Decreto número 2550 de 2010, por el cual se regula la aplicación de derechos 'antidumping'. - 15 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 213747931

Decreto número 2550 de 2010, por el cual se regula la aplicación de derechos 'antidumping'.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47771

, previa convocatoria de la Comision Intersectorial de manera ordinaria tres (3) veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera. La Secretaria Tecnica del Consejo Asesor la ejercera quien ejerza la de la Comision Intersectorial. Articulo 10.4.2.1.5 Actividades financiables con recursos del programa de inversion Banca de las Oportunidades. Los recursos del programa de inversion Banca de las Oportunidades se podran destinar para la financiacion de las siguientes actividades: 1. Estudios de reformas al marco regulatorio en los temas que se identifiquen como barreras de acceso al sistema financiero y de financiamiento en general. 2. Celebracion de convenios con entidades que realizan actividades de microfinanzas para apoyar e incentivar la ampliacion de cobertura, el diseño e introduccion de nuevos productos financieros para los segmentos de la poblacion a los cuales esta dirigido el programa de inversion Banca de las Oportunidades. En desarrollo de dichos convenios se podra prever la compensacion de costos y gastos asociados a la actividad microfinanciera y otras actividades que sean definidas por la Comision Intersectorial. Para el efecto, se debera diseñar un sistema de asignacion y ejecucion de los apoyos e incentivos que permita el uso eficiente de los recursos. En ningun caso, tales apoyos e incentivos podran tener 609 5. Dictarse su propio reglamento de funcionamiento. 6. Aprobar el presupuesto anual del programa de inversion Banca de las Oportunidades y hacer el seguimiento de su ejecucion. 7. Recibir al menos una vez al año la rendicion de cuentas presentada por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones de control de ejecucion contractual a cargo del Ministerio de Hacienda y Credito Publico. 8. Establecer el procedimiento para la seleccion de los miembros del Consejo Asesor previsto en este Titulo, adelantar la convocatoria correspondiente y dictar las pautas para su funcionamiento. 9. Las demas que le sean propias para el funcionamiento del programa de inversion Banca de las Oportunidades. Paragrafo. La junta directiva del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, en lo de su competencia, tendra a su cargo la supervision de la gestion del Banco como administrador de los recursos. Articulo 10.4.2.1.7 Recursos del Programa de Inversion Banca de las Oportunidades.

El programa de inversion Banca de las Oportunidades se financiara con los siguientes recursos: 1. Recursos del Presupuesto Nacional, de conformidad con lo previsto en el articulo siguiente. 2. Recursos obtenidos de entidades publicas del orden nacional o territorial, organismos multilaterales, organismos de cooperacion y donantes nacionales e internacionales. 3. Los rendimientos producidos por la inversion de los recursos aportados. Paragrafo. Los recursos del programa de inversion Banca de las Oportunidades se invertiran de conformidad con la politica de inversiones definida para los recursos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, y tendra en cuenta las condiciones de liquidez necesarias para la adecuada y oportuna financiacion de las actividades a realizar con dichos recursos. Articulo 10.4.2.1.8 Restricciones.

Para la ejecucion de las actividades del programa de inversion Banca de las Oportunidades, unicamente se podran emplear los rendimientos financieros reales de la inversion de los aportes efectuados por el Gobierno Nacional. Excepcionalmente, previa aprobacion del Ministro de Hacienda y Credito Publico, podran utilizarse partidas correspondientes a tales aportes. Paragrafo 1. Con los recursos aportados por el Gobierno Nacional o sus rendimientos no se podran otorgar creditos, ni emitir garantias, salvo que estas ultimas se expidan en desarrollo de programas adelantados con el Fondo Nacional de Garantias S.A., FNG en cuyo caso sera aplicable la restriccion prevista en la parte final del inciso segundo del numeral segundo del articulo 10.4.2.1.5 de este decreto. En estos casos se debera pactar que no existira obligacion de entregar recursos del programa de inversion Banca de las Oportunidades, en exceso de los previstos en el respectivo convenio, aun si dichos recursos, junto con sus rendimientos, comisiones y demas ingresos que llegaren a percibirse, resultaren insuficientes para responder por los creditos garantizados. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo Nacional de Garantias S.A., FNG ante los acreedores garantizados. 611 caracter permanente. El monto total de los apoyos e incentivos no podra superar anualmente el cincuenta (50%) del total del presupuesto a ejecutar en el respectivo año. 3. Promocion de estrategias e instrumentos adecuados para el suministro suficiente, oportuno y pertinente de informacion a las autoridades y al publico en general en los temas de microfinanzas. 4. Promocion de programas de educacion financiera a la oferta y a la demanda. 5. Diseño de estrategias para hacer efectivo el acceso a garantias a los segmentos de la poblacion a quienes va dirigido el programa de inversion Banca de Oportunidades, sin perjuicio de lo previsto en el paragrafo 2 del articulo 10.4.2.1.8 del presente decreto. 6. Apoyo a instituciones que tengan como objeto prestar servicios de soporte tecnico, tecnologico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con microfinanzas. 7. Promocion del diseño de nuevos productos financieros masivos para los segmentos de la poblacion a quienes va dirigido el programa de inversion Banca de las Oportunidades. 8. Promocion y diseño de instrumentos que faciliten el acceso a recursos de capital de riesgo. 9. Promocion y diseño de instrumentos para emprendedores que faciliten el acceso a recursos de tal forma que complemente y no duplique las actividades realizadas por el Fondo Emprender del Sena y otros instrumentos publicos. 10. Promocion de la celebracion de acuerdos con entidades dedicadas a las microfinanzas, que establezcan objetivos y metas relacionados con la mencionada politica y seguimiento a los acuerdos que se celebren. 11. Las demas que determine la Comision Intersectorial y que guarden relacion con la politica del programa de inversion Banca de las Oportunidades. Paragrafo. Para todas las actividades del programa de inversion Banca de las Oportunidades y, en especial, aquellas que impliquen la asignacion y entrega de recursos, se observaran los principios de transparencia, equidad y libre concurrencia de los beneficiarios. Articulo 10.4.2.1.6 Actividades de la Comision Intersectorial. La Comision Intersectorial prevista en el presente Titulo, tendra a su cargo las siguientes actividades: 1. Aprobar la politica general, los instrumentos y las metodologias que rijan las actividades del programa de inversion Banca de las Oportunidades. 2. Aprobar las propuestas relacionadas con la financiacion de las actividades previstas en el articulo 10.4.2.1.5 del presente decreto. 3. Dar concepto sobre los convenios que vayan a celebrarse con entidades publicas del orden nacional o territorial, organismos multilaterales, organismos de cooperacion y donantes nacionales e internacionales, para la realizacion de aportes al programa de inversion Banca de las Oportunidades. 4. Velar por el cumplimiento de las actividades, actos y contratos del programa de inversion Banca de las Oportunidades. 610 Con cargo a dichos recursos tampoco se podran hacer inversiones en proyectos de...

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