Regulación de los antecedentes penales en Colombia y su relación con el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional desde 1998
Autor | Jury Vanessa Marulanda Cardona |
Páginas | 105-145 |
R
C
C C 1998
clara, es desarticulada, poco sistemática y se encuentra distribuida
en decretos, resoluciones y sentencias de las altas cortes ( ,
2016, p. 16). Se ha dicho que: “La normatividad dedicada a la regulación
efectiva de derechos fundamentales”. (Defensoría del pueblo, 2011, p.
doctrina nacional se ha preocupado muy poco por hacer visible esta
situación y formular propuestas de reforma.” (
Constitución política
“Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma
en todos los órdenes legales”. Sin embargo, estos antecedentes llevan
a una serie de consecuencias no contempladas en el ordenamiento en
ámbitos como el civil, político, migratorio, entre otros; lo que conduce
Este capítulo expone cuál es la regulación y cómo han evolucionado
los antecedentes hasta la actualidad. En un primer momento, se
describen las normas y la jurisprudencia, tras una breve ubicación
histórica. Seguidamente, se hace un recuento de la aparición normativa
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En un segundo apartado, se describe el estado de cosas
inconstitucional
vulneración constante y reiterada de los derechos humanos en la
población interna en cárceles y penitenciarías en el país debido al
hacinamiento, privación de servicios públicos, entre otros factores.
Se enuncian los elementos que constituyen esta declaración con base
Por último, este capítulo cierra con un apartado que presenta
de sistematización de datos cualitativos Atla s.ti.
separó a las sentencias en dos grupos, el primero respecto a las que
conciernen al estado de cosas inconstitucional, y el segundo, las que
la relación del estado de cosas inconstitucional y los antecedentes
penales como productores de exclusión social.
La institución de los antecedentes penales es referida por primera
y , 2012; ,
contra la Hacienda Pública, en su artículo primero requería que:
en que conste que no ha cometido act os delictuosos contra el Tesoro
Público ni contra la propied ad particular.
Años después, bajo las medidas impuestas en la dictadura militar
de
de Seguridad (DAS). Esta entidad estaba encargada de administrar la
cuenta de la comisión de un delito ( y , 2012, p. 22).
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de cancelación. Bajo esta disposición, los antecedentes adquirieron un
carácter reservado y solo podían salir al público por interés del titular,
para investigaciones de los funcionarios judiciales y policía; y para
para el ejercicio de cargos públicos. Los antecedentes se cancelaban una
vez cumplida la pena, se declaraba prescrita o transcurría un tiempo
igual o mayor al que estipulaba el Código Pen al para su prescripción.
Constitución Política
constituirse en antecedente penal. Por su parte, el Decreto 2150 de
desearan conocer los antecedentes de alguien, debían contar con la
autorización escrita del titular y dirigirse a la autoridad competente
(
discrecionalidad al director del DAS para establecer, adoptar y
Para regular la materia, el DAS expidió distintas resoluciones. La
Resolución 1041 de 2004 que estableció las leyendas a utilizar en el
tiene asuntos pendientes con las autoridades” o “No es solicitado
que cuando las personas registraran antecedentes, pero la pena ya
estuviese prescrita aparecería: “Registra antecedentes, pero no es
requerido por autoridad judicial”.
Tras algunas tutelas interpuestas por la vulneración al derecho a la
igualdad, al olvido, al trabajo y demás, se determinó la eliminación de
la primera parte: “Registra antecedentes”, “En el año 2010, la nueva
una serie de acciones de tutela instauradas por personas per judicadas
por la exposición de esta información y el consecuente riesgo de
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