La regulación de tarifas en el sector de la salud en Colombia - Núm. 17, Julio 2007 - Revista de Economía Institucional - Libros y Revistas - VLEX 846377718

La regulación de tarifas en el sector de la salud en Colombia

AutorDavid Bardey - Ramon Castaño
CargoDoctor en Economía - Doctor en Políticas de Salud
Páginas347-357
LA REGULACIÓN DE TARIFAS EN
EL SECTOR DE LA SALUD EN
COLOMBIA
David Bardey
*
Ramón Castaño
**
Revista de Economía Institucional, vol. 9, n.º 17, segundo semestre/2007, pp. 347-357
Desde hace varios años se discute la conveniencia de fijar pisos a
las tarifas que los administradores de planes de beneficios (APB)
pagan por los servicios que prestan las IPS. Las consecuencias de esta
medida merecen un análisis cuidadoso, al cual pretende contribuir
esta nota.
El objetivo explícito de la regulación de tarifas es evitar una guerra
de precios que lleve a que los prestadores comprometan la calidad
en su afán de ofrecer precios más bajos que sus competidores. Si un
prestador decidiera mantener sus estándares de calidad con los precios
resultantes de la guerra de precios tendría pérdidas, pues los precios
del mercado no alcanzarían a cubrir los costos. También se podría
decir que un objetivo implícito de la regulación de tarifas es transferir
rentas a los prestadores, si el piso se establece de tal manera que los
precios cubran los costos de producción y generen excedentes. Este
objetivo implícito incentivaría la entrada de nuevos productores1,
atraídos por las rentas que pueden obtener.
*
Doctor en Economía, profesor de la Universidad del Rosario y GREMAQ,
University of Toulouse 1, Bogotá, Colombia, david.bardey@urosario.edu.co
**
Doctor en Políticas de Salud, profesor de la Universidad del Rosario, Bogotá,
Colombia, ramon.castano@urosario.edu.co Los autores agradecen los comentarios
de un revisor anónimo que permitieron mejorar algunos aspectos del ar tículo.
Toda omisión o error es responsabilidad de los autores. Fecha de recepción:
23 de febrero de 2007, fecha de modificación: 30 de marzo de 2007, fecha de
aceptación: 10 de agosto de 2007.
1 Es difícil atribuir un objetivo implícito a un modo de regulación. Es justo
decir que lo que llamamos objetivo implícito puede ser también una consecuencia
involutaria.

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