La regulación de las tarifas en los servicios públicos domiciliarios - Tarifas y subsidios - Servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones e infraestructura (instituciones, regulación y competencia) - Libros y Revistas - VLEX 950069795

La regulación de las tarifas en los servicios públicos domiciliarios

AutorFelipe Nuñez Forero
Páginas223-252
223
8. la regulacin de las tarifas en los servicios
pblicos domiciliarios
Uno de los problemas fundamentales en la regulación de los servicios pú-
blicos es cómo f‌ijar las tarifas en ausencia de competencia. En un mercado
competitivo, los precios son producto de la libre interacción entre la oferta y
la demanda, y nadie puede f‌ijarlos unilateralmente. En los spd, sin embargo, la
competencia muchas veces no es posible o es muy limitada, así que es nece-
sario adoptar alguna forma de regulación de precios tanto para proteger a los
consumidores de una potencial explotación por parte de los prestadores con
poder de mercado como para dar a los inversionistas conf‌ianza suf‌iciente para
invertir en la infraestructura y la prestación del servicio.1
Este capítulo estudia el conjunto de reglas constitucionales y legales que
rigen la regulación de las tarifas en los spd, su signif‌icado y la forma en que
estas han sido entendidas en la jurisprudencia.2 Para ello, me ref‌iero, en pri-
mer lugar, a las aproximaciones básicas que en la práctica y en la teoría de la
regulación existen para el control de precios; en segundo lugar, a los diferen-
tes regímenes que contempla la ley para establecer las tarifas; en tercer lugar,
a los criterios constitucionales y legales que rigen el régimen tarifario y a su
signif‌icado; y, por último, a los elementos de las fórmulas tarifarias. El sistema
de subsidios, que forma parte fundamental del régimen tarifario de los spd,
se estudia en el capítulo 9.
8.1 la aproximacin bsica
a la regulacin de precios
En la teoría y en la práctica de la regulación, hay dos aproximaciones básicas
a la regulación de precios: la regulación por tasa de retorno y la regulación por
incentivos. Antes de referirme a las reglas específ‌icas del régimen tarifario es-
tablecido en la Constitución y en la ley para los spd, vale la pena abordar los
1 Kahn, op. cit., vol. i, 21; Baldwin, op. cit., 476.
2 Este capítulo se enfoca en la regulación tarifaria de los spd, y no aborda la regulación de precios
en los servicios de telecomunicaciones en los que la regla general es la libertad de precios (art.
23, Ley 1341). En el régimen legal de las telecomunicaciones, aun cuando los precios pueden ser
regulados en algunos casos, no hay un régimen tarifario y de regulación de precios tan completo
como el de los spd. Muchos de los aspectos a los que se ref‌iere este capítulo, sin embargo, son
útiles para el análisis de problemas de regulación de precios en las telecomunicaciones.
224 Servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones e infraestructura
principales aspectos de estas aproximaciones, que sirven como marco para
comprender el régimen legal. Aunque este capítulo se ref‌iere al régimen tari-
fario de los spd, cabe señalar que estas aproximaciones son utilizadas en todo
el sector de infraestructura, incluyendo las telecomunicaciones.
En la regulación por tasa de retorno,3 el regulador establece un límite a la
remuneración del capital que se emplea para la infraestructura y la prestación
del servicio. Para eso, los precios regulados se f‌ijan en un nivel en el que los
prestadores puedan cubrir sus costos, incluyendo los gastos de operación, la
depreciación y una tasa de retorno a su inversión. Esa tasa de retorno debe ser
suf‌iciente para incentivar al inversionista a mantener y expandir la infraes-
tructura y para motivar a otros inversionistas a participar en la f‌inanciación
de los servicios.4
Aunque esta aproximación tiene la ventaja de dar seguridad a los inver-
sionistas sobre su retorno y, por lo tanto, incentiva la inversión, en esa ventaja
reside, paradójicamente, su principal limitación: bajo el sistema de tasa de
retorno, los prestadores saben que todos sus costos serán recuperados, inde-
pendientemente de la ef‌iciencia de su desempeño, así que no tienen incenti-
vos para comportarse de forma ef‌iciente. Como la remuneración que reciben
los inversionistas se calcula con base en el capital empleado, esta regulación
tiende a inducir a una utilización excesiva de capital: los inversionistas saben
que serán remunerados sobre los activos que utilicen para la prestación del
servicio, lo que genera un incentivo para utilizar tecnologías innecesariamente
complejas o desarrollar inversiones excesivamente costosas. Este fenómeno es
conocido comúnmente como ‘bañar en oro’ las inversiones.6 Este sistema de
regulación de precios basado en la tasa de retorno enfrenta, además, un serio
problema de información: para establecer las tarifas, el regulador depende
casi por completo de la información que el prestador le suministre sobre sus
costos. Esto da al prestador una ventaja estratégica sobre el regulador, la cual
le permite, eventualmente, que se le reconozcan costos mayores a los que de-
berían reconocerse si el regulador tuviera información más completa sobre los
costos reales del prestador.7
3 Conocida en inglés como cost-plus pricing o rate-of-return.
4 Ver Baldwin, loc. cit.; Gómez-Ibáñez, op. cit., 31.
Baldwin, op. cit., 477. Ver también Newberry, op. cit., .
6 Newberry, op. cit., 44 y Baldwin, loc. cit.
7 Gómez-Ibáñez, op. cit., 31 y 219.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR