Resolución número 00001220 de 2010, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE. - 13 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 193628295

Resolución número 00001220 de 2010, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47679
19
Gfkek„p"69089;
Martes 13 de abril de 2010 DIARIO OFICIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00001219 DE 2010
(abril 8)
por la cual se amplía un plazo en el Anexo número 1 de la Resolución número 0624 del 19
de febrero de 2010 y se aclara el Anexo número 2 de la misma resolución.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las
eqphgtkfcu"rqt"gn" rctƒitchq"6̇"fgn" ctvewnq"32"fg" nc"Ng{"3367" fg"4229."gp" fgucttqnnq"fg"nq"
dispuesto en la Resolución número 3942 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3942 de 2009, expedida por este Ministerio, se reglamentó
el mecanismo para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad,
EPF."ug‚cncfqu"gp"nqu"nkvgtcngu"f+"{"g+"fgn"ctvewnq"32"fg"nc"Ng{"3367"fg"42290"
Que mediante la Resolución 0624 de 2010 de este Ministerio se realizó la convocatoria
para la selección de los representantes del Consejo Nacional de Discapacidad, CND, señalados
gp"nqu"nkvgtcngu"f+"{"g+"fgn"ctvewnq"32"fg"nc"Ng{"3367"fg"42290"
Que el Anexo 1 de la Resolución 0624 de 2010 establece un plazo para la publicación de la
lista de admitidos para la entrevista de 15 días hábiles siguientes a la fecha límite de recepción
fg"fqewogpvqu."gn"ewcn"tguwnvc"kpuwÝekgpvg"fcfq"gn"p¿ogtq"fg"rquvwncekqpgu"rtgugpvcfcu"{"nc"
posibilidad que tienen los postulantes de aclaración de las propuestas.
Que en el Anexo 2 la Resolución 0624 de 2010, páginas 8 y 9, se otorgó puntaje al tiempo
de conformación de la organización de personas con discapacidad, criterio que está esta-
blecido en el Anexo 1 de la misma resolución como criterio de desempate,
Que, a dicional mente, en los Crite rios de Ev aluación señalado s en el Anexo núme-
ro 2, pá gina 11 de la Re solución 0624, se presenta n algu nas im precisio nes re specto
del An exo 1, por lo que es necesario aclara r alguno s de lo s puntaj es de l a evalua ción
señal ados en l os numera les 2. Mec anismos d e difusió n de info rmación y rendición
públi ca de cuentas por parte de la orga nización . (30 puntos máx. ) y 1. 3. Entrevist a
(20 p untos má x.).
Swg"eqp"gn"Ýp"fg"ictcpvk¦ct"gn"rtqeguq"{"gxkvct equívocos, se hace necesario corregir los
gttqtgu"eqpvgpkfqu" gp"gn"Cpgzq"4" ukp"oqfkÝect."gugpekcnogpvg." nqu"etkvgtkqu"fg" gxcnwcek„p"
establecidos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. El plazo establecido en la hoja 4 de la Resolución 0624 de 2010 para la pu-
blicación en la página web del Ministerio de la Protección Social de la lista de admitidos para
entrevista será máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha límite de recepción
de documentos.
Artículo 2°. No asignar puntaje al tiempo de conformación de la organización de perso-
nas con discapacidad previsto en el Anexo 2, páginas 8 y 9, de la Resolución 0624 de 2010.
Artículo 3°. El numeral 2 de los Criterios de Evaluación descritos en el Anexo 2, página
11 de la Resolución 0624 de 2010, quedará así:
2. Mecanismos de difusión de información y rendición pública de cuentas por parte
de la organización. (30 puntos máx.)
̋"Ogecpkuoqu"fg"fkhwuk„p"fg"kphqtocek„p"swg"vkgpg"gn"tgrtgugpvcpvg"eqp"gn"itwrq"uqekcn"
representado:
Vía internet, medios físicos, medios masivos, asambleas y reuniones (12 puntos máx.)
̋"Tgpfkek„p"r¿dnkec"fg"ewgpvcu."gp"vfitokpqu"fg"rtgugpvcek„p"fg"kphqtogu"c"uwu"cuqekcfqu."
boletines, entre otros (18 puntos máx.)
Artículo 4°. El numeral 1.3 de los Criterios de Evaluación descritos en el Anexo 2, páginas
12 y 13 de la Resolución 0624 de 2010, quedará así:
1.3. Entrevista (20 puntos máx.) Este mecanismo permi te conocer algunos conceptos
y apreciacio nes frente al tema de discapacidad y política pública por parte del candidat o.
Así mismo se evalúa la habilidad comunicativa del pos tulante en el inicio, mantenimie nto
{"Ýpcnk¦ce k„p"fgn"v„r keq="{"uw" ecrcekfcf"r ctc"rtqrqpgt" kfgcu"{" uqnwekqpgu."ctiwo gpvct"{"
concluir.
Se realiza una prueba de conocimientos y dos situaciones problemáticas relacionadas
con el tema de discapacidad para que sean respondidas por el candidato. Se analiza la habi-
lidad comunicativa de la persona frente al discurso en términos de: inicio, mantenimiento y
Ýpcnk¦cek„p"del tema. Así mismo se analiza la habilidad del candidato para proponer e idear
kphqtocek„p."ctiwogpvct"wpc"tgurwguvc"{" fct"nc"uqnwek„p"Ýpcn0"Ug" cpcnk¦c"nc"cohesión y co-
herencia dentro de su discurso.
̋"Rtwgdc"fg"eqpqekokgpvqu"uqdtg"pqtocvkxkfcf"{"rqnvkec"r¿dnkec"fg"fkuecrcekfcf"*32"rwpvqu+0"
̋"Jcdknkfcf"eqowpkecvkxc"rctc"kpkekct."ocpvgpgt"{"Ýpcnk¦ct"wp"v„rkeq"*7"rwpvqu+0"
̋"Jcdknkfcf"rctc"rtqrqpgt"uqnwekqpgu."ctiwogpvct"{"eqpenwkt"*7"rwpvqu+0"
FGUETKREKïP
PUNTAJE
MÁXIMO
20
Prueba de Conoci-
miento
Prueba semiestructurada referente al tema de política pú-
blica de discapacidad. 10
Solución a plantea-
miento de Problema
“1” relacionado con
política pública de dis-
capacidad y a un caso
particular de atención
Al realizar la persona un discurso o una respuesta, iden-
vkÝect<"
- Habilidad de inicio de tópico, es decir, la capacidad de la
persona de dar un adecuado inicio a una conversación o a
lo que desea comunicar. 1.6
- Habilidad de mantenimiento de tópico, es decir, la capa-
cidad de la persona para mantener una conversación. 309
- Habilidad de Ýpcnk¦cek„p"fg"v„rkeq."es decir, la capacidad
fg"nc"rgtuqpc"rctc"Ýpcnk¦ct"wp"fkuewtuq"cfgewcfcogpvg0" 309
Solución a plantea-
miento de Problema
“2” relacionado con
política pública de dis-
capacidad y a un caso
particular de atención.
- Habilidad para proponer e idear información o solucio-
nes en torno a una temática. 1.6
- Capacidad para argumentar una respuesta o un criterio
gp"gn"swg"ug"fgÝpc"htgpvg"c"wp"rtqdngoc0 309
- Capacidad fg"fgugpnceg" q" uqnwek„p" Ýpcn planteada al
problema. 309
Guvc"ecnkÝecek„p"gu"cewowncvkxc."gu"fgekt."ecfc"wpq"fg"nqu"rwpvclgu"nngxcp"c"wpc"uwocvqtkc"
Ýpcn0"
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Fkctkq"QÝekcn.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 00001220 DE 2010
(abril 8)
por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización,
operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias,
Emergencias y Desastres, CRUE.
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las
eqphgtkfcu"gp"gn"ctvewnq"3:"fgn"Fgetgvq"6969"fg"4229."{"
CONSIDERANDO:
Swg"fg"cewgtfq"eqp" gn"ctvewnq"76"fg"nc" Ng{"937"fg"4223."ÐGn"ugtxkekq" fg"ucnwf"c"pkxgn"
territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de
las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud
{"nc" tcekqpcnk¦cek„p"fgn" equvq"fg" ncu"cvgpekqpgu" gp"dgpgÝekq" fg"nc" rqdncek„p."cu" eqoq"nc"
optimización de la infraestructura que la soporta (...). La red de servicios de salud se orga-
nizará por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y
eqpvtcttghgtgpekc"swg"rtqxgc" ncu"pqtocu" vfiepkecu"{"cfokpkuvtcvkxcu" eqp"gn"Ýp" fg"rtguvct"cn"
usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de
gÝekgpekc"{"qrqtvwpkfcf."fg"cewgtfq"eqp"nc" tgincogpvcek„p"swg"rctc"vcngu"ghgevqu"gzrkfc"gn"
Ministerio de Salud.”
Swg"nc"hwpek„p"fg"ncu"Fktgeekqpgu"Vgttkvqtkcngu"fg"Ucnwf"c"swg"ug"tgÝgtg"gn"eqpukfgtcpfq"
anterior, comporta acciones de fortalecimiento institucional para la respuesta territorial ante
situaciones de emergencias y desastres y acciones de fortalecimiento de la red de urgencias,
nq"ewcn"jceg"rctvg"fgn"fgucttqnnq"fgn"glg"rtqitcoƒvkeq"gurgeÝeq"fg"Gogtigpekcu"{"Fgucuvtgu"
de que trata el numeral 6 del artículo 15 de la Resolución 425 de 2008.
Que el Gobierno Nacional, al regular aspectos relacionados con las relaciones entre pres-
vcfqtgu"fg"ugtxkekqu"fg"ucnwf"{"ncu"gpvkfcfgu"tgurqpucdngu"fg"rciq."fkurwuq"gp"gn"ctvewnq"39"
fgn"Fgetgvq"6969"fg"4229"swg"gn"rtqeguq"fg"tghgtgpekc"{"eqpvtcttghgtgpekc."c"vtcxfiu"fgn"ewcn"ug"
garantiza la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, se
jctƒ"gp"hwpek„p"fg"nc"qticpk¦cek„p"fg"nc"tgf"fg"rtguvcek„p"fg"ugtxkekqu"fgÝpkfc"rqt"nc"gpvkfcf"
responsable del pago, pudiendo esta última apoyarse, para la operación de dicho proceso, en
los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE.
Que el artículo 18 del mencionado decreto establece que, sin perjuicio de las funciones
asignadas a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado
de Salud, las Entidades Adaptadas, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las enti-
dades que administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los Prestadores de
Servicios de Salud, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud regular los servicios
de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población
chgevcfc"rqt"gogtigpekcu"q"fgucuvtgu"gp"uw"ƒtgc"fg"kpÞwgpekc0"
Que los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, son parte de
la Red Nacional de Urgencias y apoyo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres (SNPAD), el cual fue creado mediante el Decreto 919 de 1989 como un conjunto
de entidades públicas, privadas y comunitarias que se integran con el objeto de dar solución
a los problemas de seguridad de las poblaciones que presenten riesgos en su entorno físico
por fenómenos naturales y antrópicos, respetando la autonomía regional y local.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones y requisitos para la orga-
nización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias
y Desastres, - CRUE, buscando la integración de los programas de atención de urgencias, con
los preparativos para emergencias y desastres y, la optimización de recursos para una mayor
capacidad de respuesta a cada entidad territorial.

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