Decreto número 3974 de 2007, por el cual se regulan algunas medidas en relación con Enfermedades de Alto Costo y se dictan otras disposiciones. - 17 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51605434

Decreto número 3974 de 2007, por el cual se regulan algunas medidas en relación con Enfermedades de Alto Costo y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46784

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el articulo 189 numeral 11 y en virtud de lo dispuesto en los articulos 154, 230 paragrafo 1° de la Ley 100 de 1993 y en el articulo 19 de la Ley 1122 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° Provision por desviaciones en frecuencia

Cuando en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 055 de 2007 en que se de un traslado a prevencion, se suministre a la entidad receptora de la poblacion informacion sobre frecuencias de uso de los servicios de alto costo de que trata la Resolucion 5261 de 1994 expedida por el hoy Ministerio de la Proteccion Social que puedan llegar a diferir respecto de la frecuencia real existente en la poblacion a transferir, la entidad objeto de la medida debera cubrir a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados, el mayor costo originado por una mayor frecuencia en el uso de estos servicios, con excepcion de lo relativo a la enfermedad renal cronica, la cual se sujeta a los previsto en las normas especiales sobre la materia. Para tales efectos, la entidad objeto de la medida debera hacer una provision de recursos que le permita cubrir a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados, el mayor costo que se origine en la mayor frecuencia en el uso de estos servicios. Esta provision se mantendra hasta por un termino de dos años, de acuerdo con lo que establece el presente decreto.

Paragrafo. Para los efectos del presente decreto, se entiende por Mayor Costo la diferencia entre la frecuencia real observada en la poblacion transferida y la informacion sobre frecuencias suministradas por la entidad objeto de la medida, multiplicada por el costo unitario de los servicios de alto costo.

Articulo 2° Monto de la provision

El valor a aprovisionar que se pueda generar sera el requerido para cubrir el 90% del mayor costo, definido en el paragrafo del articulo 1°, que se genere por una eventual mayor frecuencia correspondiente a un año de servicio, contado a partir del traslado a prevencion de los afiliados. Para estos efectos, el valor se determinara con base en un estudio aceptado por ambas entidades en el que se identifiquen las posibles desviaciones de frecuencias de uso de los servicios.

Para el segundo año, la entidad...

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