Ley 1163 de 2007, por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones. - 4 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51321029

Ley 1163 de 2007, por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín46771

2. Metodo. El Registrador Nacional del Estado Civil adoptara las siguientes pautas tecnicas para determinar las tarifas de los servicios:

  1. Cuantificacion de los materiales, suministros y demas insumos tecnologicos y de recurso humano, utilizados para el montaje, administracion, capacitacion, mantenimiento, reparacion y cobertura de los servicios. Cuando alguno de los procedimientos deba contratarse con terceros, se considerara el valor del servicio contratado;

  2. Cuantificacion de la financiacion, construccion, manejo de bases de datos, acceso a otros sistemas de informacion, tecnificacion y modernizacion, ampliacion de servicios, actualizacion, herramientas, provisiones, sostenimiento y demas gastos asociados;

  3. Cuantificacion y valoracion de los recursos necesarios para garantizar plenamente la prosecucion de un servicio adecuado, consolidado, oportuno y suficiente para los usuarios de acuerdo con las funciones que cumple la Registraduria Nacional del Estado Civil;

  4. d) Estimacion de la cantidad promedio de utilizacion de los servicios generadores de la tasa.

  1. Sistema para determinar costos. En desarrollo de los principios previstos en el articulo 2° de la presente ley se determinaran formas especificas de medicion economica para su valoracion y ponderacion, teniendo en cuenta los insumos, manejo de base de datos, acceso a otros sistemas de informacion, su montaje, los factores de financiacion, operacion, tecnificacion, modernizacion, administracion, mantenimiento, sostenimiento, reparacion, actualizacion, provisiones, cobertura, ampliacion de servicios, capacitacion, seguridad del sistema de la informacion, de su flujo y demas gastos asociados.

  2. Forma de hacer el reparto. La tarifa para cada uno de los servicios prestados y descritos en el articulo 1°, tendra en cuenta el sistema a que se refiere el numeral 3 del articulo 4° y sera el resultado de dividir la suma de los valores obtenidos de acuerdo con los literales a), b) y c) del numeral 2 del articulo 4°, por la cantidad promedio de utilizacion descrita en el literal d) del mismo numeral.

Paragrafo 1°. Una vez definidos los costos de los bienes y servicios que presta la Entidad, los incrementos de las tarifas cada año, seran ajustadas por la inflacion anual.

Paragrafo 2°. En atencion a los principios establecidos en el...

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