¿Regular la franquicia? tal vez sí, pero no así - Núm. 1602, Marzo 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059898

¿Regular la franquicia? tal vez sí, pero no así

AutorMaximiliano Rodríguez Fernández.
Páginas8-10
PÁG.8
deslegalización, un proceso que tiene lugar, en
concepto de la Corte Constitucional, “cuando quiera
que el legislador remite al reglamento la
ordenación/regulación de un tema específico que no
aparece regulado de manera sustancial en el texto
legal” [1]. Como regla general, la deslegalización se
presenta como una excepción a la reserva de ley
incorporada en la Carta Política.
En virtud de la reserva de ley (de carácter ordinario),
corresponde exclusivamente al legislador el
desarrollo de determinados asuntos[2]. Como regla
general, las materias objeto de reserva de ley no
pueden ser deslegalizadas, esto es, no puede
remitirse a autoridades administrativas la posibilidad
de regular mediante decretos reglamentarios, actos
administrativos o resoluciones, las materias o asuntos
que el constituyente primario reservó a la ley o a
normas con fuerza de ley. Por ejemplo, y en el caso
que nos atañe, cualquier norma que pretenda limitar
la libertad económica y con ello la libertad
contractual, en los términos del artículo 333 de la
Carta Política[3] solo puede tener rango legal[4] . Es
por ello por lo que el artículo 150 No 21 de la
Constitución señala expresamente que le
corresponde al Congreso de la República “ Expedir las
leyes de intervención económica, las cuales deberán
precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad
económica ”.
Ahora bien, excepcionalmente y de manera
restringida se permite la habilitación o delegación
legislativa al presidente para que, por medio de
¿Regular la franquicia? tal vez sí, pero no así
Por: Maximiliano Rodríguez Fernández (Socio en Sotomonte, Sotomonte & Rodríguez Abogados)
La norma en comento.
Hace unas semanas tuve el honor de ser invitado por
el Colegio de Abogados Comercialistas a un
conversatorio en el que se me preguntó si era
necesario regular el contrato de franquicia y la
pertinencia de la metodología propuesta para el
efecto en el artículo 11 de la Ley 2069 de 2020. A
continuación, me permito presentar una breve
reseña de lo señalado por el suscrito al respecto:
1.
El artículo 11 de la denominada Ley de
Emprendimiento (Ley 2069) autorizó al Gobierno
Nacional para reglamentar las condiciones técnicas
que definen la franquicia, las obligaciones y el
régimen de responsabilidad del franquiciante y el
franquiciado, a que haya lugar, es decir, autoriza
expresamente al Gobierno Nacional para que, por vía
de decreto, tipifique el contrato. La norma en
mención, si bien puede tener como propósito
responder a algunos de los problemas que enfrentaría
la franquicia en la actualidad, genera importantes
dudas. No parece pertinente que el proceso de
tipificación de este contrato (o de cualquier otro), de
ser necesario, se haga por la vía de un decreto
reglamentario, cuando existen normas de rango
superior que prohíben expresamente la
deslegalización en asuntos de máxima trascendencia,
como lo es la imposición de límites a la libertad
contractual. Tampoco resultaría conveniente la
expedición de una normativa carente de un debate
previo y amplio acerca de la pertinencia de regular o
no el contrato, el alcance de dicha regulación y los
efectos que pueda tener sobre la forma como se ha
venido ejecutando este instrumento/modelo de
negocios en el país.
2. La delegación/deslegalización que se propone
en el artículo 11 de la Ley 2069 desde la
perspectiva constitucional.
Lo primero que debemos señalar es que la norma
(artículo 11) parece acudir a lo que conocemos como
M AR ZO D E 20 21 N O. 1 60 2
[1]Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-172/10.
[2] Al respecto, Corte Constitucional, Sentencia C-228/10 - Sentencia C-
810/14. También: Consejo de Estado, veinte (20) de abril de dos mil quince
(2015). Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00037-00 (50219).
[3] El artículo 333 señala que “La actividad económica y la iniciativa privada
son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie
podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.” De
igual forma la norma señala que “La ley delimitará el alcance de la libertad
económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio
cultural de la Nación.” Al respecto, Corte Constitucional, Sentencia C-219/15
[4]Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-186/11

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