DECRETO NUMERO 4602 DE 2008 , (diciembre 5) , por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP - 5 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50011559

DECRETO NUMERO 4602 DE 2008 , (diciembre 5) , por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47194

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades cons titucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

Artículo 1°

Creación.

Créase la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Ad ministrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, encargada de coordinar, apoyar y orientar la nueva institucionalidad del régimen de prima media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, según lo establecido en la Ley 1151 de 2007.

Artículo 2°

Integración.

La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Adminis trativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

UGPP, estará integrada por:

  1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado: b) El Ministro de la Protección Social, o su delegado: c) El Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE, o su delegado;

  2. El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, o su delegado.

Parágrafo.

Si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, la Comisión Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las institu ciones y entidades que en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con los temas a tratar.

Artículo 3°

Funciones de la Comisión.

La Comisión Intersectorial para la co ordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, tendrá las siguientes funciones:

  1. Armonizar las políticas de los ministerios que integran la comisión, relacio nadas con la nueva institucionalidad del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP;

  2. Orientar la implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que su funcio namiento sea acorde con las políticas formuladas...

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