Resolución número 1173 de 2014, por medio de la cual se reintegran 11,46 hectáreas a la reserva forestal del río Magdalena de la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones - 19 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525151274

Resolución número 1173 de 2014, por medio de la cual se reintegran 11,46 hectáreas a la reserva forestal del río Magdalena de la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49248

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0212 del 10 de febrero de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó la sustracción parcial y temporal de un área de 11,46 hectáreas de la reserva forestal del río Magdalena de la Ley 2ª de 1959, para adelantar el proyecto Nechí - El Catorce (exploración de oro, plata y asociados), situado en el municipio de San Jacinto del Cauca (departamento Bolívar) y el municipio de Nechí (departamento Antioquia), por parte de la empresa Mineros S.A., en virtud del contrato de concesión minera número GJJ-101.

Que mediante el oficio con radicado número 4120-E1-102657 del 16 de agosto de 2011; la empresa Mineros S.A., solicita ampliación del plazo de entrega de la obligación impuesta en el artículo 5º de la Resolución número 0212 del 10 de febrero de 2011, dado que no ha sido posible la consecución de predios que cumplan las condiciones bióticas para la recuperación de las 11,46 hectáreas.

Que mediante la Resolución número 0080 de 3 de febrero de 2012, modifica el artículo 5º de la Resolución número 0212 del 10 de febrero de 2011, ampliando en dos (2) meses el plazo de entrega de obligación impuesta.

Que mediante el Auto número 144 del 10 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, solicita a la empresa Mineros S.A., que en un plazo no mayor a un (1) mes, dé cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución número 2012 modificada por la Resolución número 0080 del 3 de febrero de 2012.

Que mediante el oficio con radicado número 4120-E1-373 del 6 enero de 2014, la empresa Mineros S.A., presenta para la evaluación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las actividades realizadas de compensación en el marco de la Resolución número 0212 del 10 de febrero de 2011, modificada por la Resolución 0080 de 2012.

Que mediante la Resolución número 0417 del 18 de marzo de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprueba el plan de rehabilitación presentado por la empresa Mineros S.A., con oficio radicado número 4120-E1-373 del 6 enero de 2014, y realiza algunos requerimientos.

Que mediante oficio con radicado número 4120-E1-16937 del 21 mayo de 2014, la empresa Mineros S.A., presenta para la evaluación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el documento denominado "Informe respuesta Resolución número 0417 de marzo de 2014".

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Concepto Técnico número 087 del 10 de julio de 2014, evaluó la información presentada por la empresa Mineros S.A., mediante radicado número 4120-E1-16937 del 21 de mayo de 2014, el cual determinó lo siguiente:

"(■■■)

2. Descripción de la documentación presentada por la Empresa Mineros S.A., en el radicado número 4120-E1-16937 del 21 de mayo de 2014.

La información que se presenta a continuación es tomada del documento "Informe respuesta Resolución número 0417 de marzo de 2014", entregado por la empresa Mineros S.A., con radicado número 4120-E1-16937 del 21 de mayo de 2014; con el objetivo de cumplir las obligaciones impuestas en la Resolución número 0212 de febrero de 2011, reiteradas a través de la Resolución número 0417 de marzo de 2014, producto de la sustracción temporal de un área de 11,46 hectáreas de la reserva forestal del río Magdalena de la Ley 2ª de 1959, para adelantar el proyecto Nechí - El Catorce (exploración de oro, plata y asociados), situado en el municipio de San Jacinto del Cauca (departamento Bolívar) y el municipio de Nechí (departamento Antioquia).

El documento señala que da respuesta a los requerimientos solicitados en la Resolución número 0417 de 2014, de la siguiente manera:

1. Artículo 1º. Parágrafo. La empresa Mineros S. A., deberá entregar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, el cronograma de actividades del plan con elfin de realizar el seguimiento del mismo. El documento presenta el siguiente cronograma:

Fuente. Empresa Mineros S. A. -2014.

Lo anterior describe que las actividades de implementación de la rehabilitación ya se realizaron (establecimiento de la plantación), de esta forma el documento expresa que las actividades de mantenimiento de las labores propuestas, consistirán en: plateo, fertilización, podas deformación y resiembra, las cuales serán realizadas dos veces al año en los periodos de lluvias, es decir mayo y octubre, planteándose la realización del mantenimiento durante los años 2014 y 2015.

  1. Artículo 2º. La empresa Mineros S. A., deberá presentar dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo el soporte de la vigencia del contrato de concesión, y el estado actual de la fase de exploración, estableciendo el grado de intervención de las actividades en la zona.

    Con relación a esta obligación la empresa Mineros S. A., entrega copia del Registro Minero Nacional del Contrato de Concesión GJJ-101, adicional a ello informa que las actividades de exploración a través de las plataformas proyectadas ya terminaron, indicando que:

    - El proyecto de exploración en el sector de Santa María, terminó y que en este momento se encuentra en estudio para definir la viabilidad económica en dicho sector.

    - El proyecto de exploración en el sector de El Catorce, terminó la etapa de tunelería exploratoria y que en este momento se encuentra en la etapa prefactibilidad.

    Estableciendo que para cada una de las zonas donde se implementaron las actividades de exploración el área fue recuperada, entregando el siguiente registro fotográfico:

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    Fuente. Empresa Mineros S.A. - 2014.

  2. Artículo 3º. La empresa Mineros S. A., en cumplimiento del artículo 6º de la Resolución número 212 de 2011, deberá remitir a la DBBSE, copia de los respectivos permisos ante las autoridades ambientales competentes en la zona, acerca del uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales involucrados en el desarrollo del proyecto.

    El documento describe que en la zona de sustracción, se encuentra presente la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, (CSB), (municipio de San Jacinto del Cauca) y Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, (Corantioquia) (municipio de Nechí), de esta manera la empresa Mineros S.A., presenta a través de copias simples, los siguientes trámites realizados ante las citadas entidades ambientales:

    · Corporación Autónoma Regional del...

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