En relación con los inconvenientes de la persona moral alrededor de la desestimación - Especialidades de un grupo societario en torno a la crisis empresarial - La teoría del levantamiento del velo corporativo en los grupos societarios - Libros y Revistas - VLEX 950066917

En relación con los inconvenientes de la persona moral alrededor de la desestimación

AutorCamilo Enrique Cubillos Garzón
Páginas119-154
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capítulo i
en relación con los inconvenientes
de la persona moral alrededor
de la desestimación
I. precISIoNeS de la perSoNalIdad jurídIca
A. Respecto de los orígenes de la persona jurídica
En otro apartado de este estudio se expuso la importancia
del derecho empresarial tratándose de los grupos, princi-
piando con el debate respecto de las generalidades, conti-
nuando con la visión fisiológico-patológica, para concluir
con el enfoque económico.
Carece de sentido que dentro del derecho mercantil se
dote de personalidad a un grupo, ya que, considerando las
teorías de la personalidad228, con ese hecho se estaría cerce-
nando, a través de una norma, un negocio jurídico oscilante
como es el de la anomalía económica; junto con este asunto,
la figura del grupo puede ser objeto de maniobras fraudu-
lentas que atenten contra variados patrimonios, incluidos
los de las entidades que hacen parte de esa universalidad.
228 Cfr. notas 88 y 89; respecto de la doctrina filosófica-analítica cfr. nota 97.
Respecto a los asuntos de la personalidad jurídica, cabe la posibilidad de
relacionar el concepto de la responsablidad orgánica y la del socio mayorita-
rio alrededor del grupo de sociedades partiendo de los códigos de corporate
governance; sobre aquel particular cfr. hopt. Ob. cit., p. 261.
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Sin querer caer en la monotonía, me permitiré citar de
manera breve algunas generalidades de los inicios de la
personalidad jurídica229, con el único fin de adentrarme en
el asunto de los grupos de sociedades y su incursión en el
ámbito de la insolvencia.
La manera de lograr que el destinatario del derecho fuera
el hombre y no las formaciones que la técnica económico-
jurídica edificó fue comprender, sobre todo a partir de la
globalización económica, que el incremento de los benefi-
cios no depende del actuar del sujeto jurídico interesado,
sino que obedece al proceder de los demás partícipes del
conjunto al que pertenecen230.
Sin embargo, fue con la dualidad romana de las colectivi-
dades de individuos (universitas personarum –corporaciones
o asociaciones–) y de bienes destinados a un fin (universitas
rerum231 –fundaciones–)232 como se generó una aproximación
229 En una aproximación a los inicios de la personalidad, considero pertinente
recurrir a los principios generales, para lo cual cfr. haNS Kreller. Historia
del Derecho Romano, Fernando Hinestrosa (trad.), Bogotá, Universidad Ex-
ternado de Colombia, 1983, pp. 77, 78 y 79; cuBIlloS garzóN y SotomoNte
mujIca. Teoría del levantamiento del velo corporativo, cit., pp. 5-17.
230 Dentro del derecho romano esta idea es explicable bajo un contexto económi-
co y desde un enfoque jurídico siendo, en mi consideración, susceptible de
aplicarse la teoría económica del equilibrio de la teoría de juegos (cfr. nota 1).
231 El concepto de universitas rerum se desarrolló en las constituciones impe-
riales –leges– donde se distinguió a la Iglesia como sujeto capacitado para
ser custodio de un patrimonio (J. arIaS ramoS y juaN aNtoNIo arIaS BoNet.
Derecho Romano, I Parte general. Derechos Reales, 18.ª ed., Madrid, Revista de
Derecho Privado, 1988, pp. 101 y ss.), tal y como se hizo con la causas pías
de los colegios o las ciudades (max KaSer. Das Römische Privatrecht, Ein
Studienbuch, 4.ª ed., Munich, Berlin, 1965, José Santa Cruz Teigeiro (trad.), 2.ª
ed., Madrid, Reus, 1982, p. 86), denominadas fundaciones fiduciarias (juaN
IgleSIaS. Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado, 6.ª ed., Barcelona,
Ariel, 1972, p. 167).
232 Las personas jurídicas en el derecho romano (vINceNzo araNgIo-ruIz.
Istituzioni di Diritto Romano, 13.ª ed., Napoli, Jovene, 1957, p. 68) fueron
consideradas en la jurisprudencia clásica como los organismos constituidos
por la unión de hombres (corporaciones) (frItz Schulz. Derecho Romano
Clásico, José Santa Cruz Teigeiro (trad.), Barcelona, Bosch, 1960, pp. 83 y
ss.), mientras que a partir del derecho justinianeo se desarrolló la figura de las
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al fenómeno económico del grupo, percibiéndose en aquellas
dualidades ciertas alianzas que, aun careciendo de la per-
sonalidad, eran acordadas en unidad por los sujetos y que,
bajo una directriz, se orientaban a un propósito determinado.
En definitiva, las universitas personarum y rerum se cla-
sificaron como los pilares básicos de lo que en la actuali-
dad conocemos como la sociedad; sin embargo, el derecho
romano no contó con el andamiaje de la persona jurídica
debido a la percepción individualista del sujeto de derecho,
así como a las abstracciones propias de la figura frente al
sentido pragmático romanista233.
B. Posición frente a la concepción de la personalidad
Con el único fin de dotar de un soporte jurídico-económico
a la visión unitaria del fenómeno de los grupos, expondré
fundaciones o los bienes destinados a un fin (ferrara. Ob. cit., pp. 35 y ss.).
Sin embargo, y en lo que respecta al derecho justinianeo, se aprecia cierta
independencia entre una fundación y su creador en razón de los privilegios
otorgados a las disposiciones para causas benefactoras; así que no existió
una personificación en el ente fundacional como tampoco en el patrimonio
destinado a un fin, ya que, y bajo la visión jurídica, no puede denominarse
fundación sino donationes sub modo (joaN mIquel. Lecciones de Derecho
Romano, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984, p. 43).
Por otra parte, un segundo esquema jurídico fue el tocante a la corporación,
ya que los derechos y las obligaciones de esta no eran característicos de
aquella, sino correspondientes a las partes, a pesar de existir una política
individualizadora de cada uno de sus constituyentes (cuBIlloS garzóN y
SotomoNte mujIca. Teoría del levantamiento del velo corporativo, cit., pp. 11-17).
233 Pese a los orígenes romanistas, y dando un salto en la evolución de la perso-
nalidad jurídica, fue con la Revolución Industrial que se otorgó el privilegio
de la limitación, no solo a las personas físicas, sino también al nuevo comer-
ciante (la sociedad), de los derechos y deberes similares a los suministrados
a los socios individualmente considerados, surgiendo así el hermetismo de la
personalidad jurídica (capIlla roNcero. Ob. cit., pp. 67 y 68), cabiendo señalar,
además, que estos asuntos fueron el inicio de un debate jurídico que sugiero
consultar: cfr. ibíd., pp. 68-71: “No se precisa un exceso de imaginación para
suponer los inmensos riesgos creados de resultas del triunfo de semejante concepción.
Curiosamente la voz de alarma se dio por vez primera en el ámbito de las
relaciones internacionales, antes que en el propio del Derecho civil” (cursiva
fuera de texto).

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