Decreto número 3491 de 2007, por medio del cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 1117 de 2006, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 46750 |
de El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 1° de la Ley 1117 de 2006, DECRETA:
De acuerdo con el articulo 1° de la Ley 1117 de 2006, el programa de normalizacion de redes electricas tendra como objetivos la legalizacion de usuarios y la adecuacion de las redes a los reglamentos tecnicos vigentes, en barrios subnormales, situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, SIN.
Paragrafo. El Programa de Normalizacion de Redes Electricas, que se denominara PRONE, consiste en la financiacion por parte del Gobierno Nacional de planes, programas o proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto y las normas que lo sustituyan o complementen, cuya vigencia sera igual a la establecida para Fondo de Apoyo para la Energizacion de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER.
asi como con los que se destinen en otras leyes para el efecto.
Paragrafo 1°. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de energia electrica participaran en los programas de normalizacion con recursos economicos, aportando a titulo gratuito los diseños y especificaciones tecnicas, asi como la interventoria tecnica.
Paragrafo 2°. Los recursos para cubrir los requerimientos de servidumbres, compra de predios y la ejecucion de los planes de mitigacion ambiental necesarios para el desarrollo del Programa de Normalizacion de Redes en los barrios subnormales, no seran asumidos con recursos del Programa.
El Programa de Normalizacion de Redes Electricas, PRONE, tendra un Comite de Administracion integrado de la siguiente manera: 1. Por el Ministro de Minas y Energia o el Viceministro de Minas y Energia, quien lo presidira.
-
Por el Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, o su delegado.
-
Por el Director de Energia del Ministerio de Minas y Energia.
El Comite de Administracion aprobara, objetara e impartira instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas o proyectos que hayan sido presentados para financiacion con cargo a los recursos del Programa de Normalizacion de Redes Electricas.
Paragrafo 1°. El Comite de Administracion tendra como Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energia, quien presentara un informe en cada sesion sobre los planes, programas o proyectos que cuenten con la viabilidad tecnica y financiera de la Unidad de Planeacion Minero-Energetica, UPME, para su financiacion con cargo a los recursos del Programa de Normalizacion de Redes Electricas.
Paragrafo 2°. El Comite de Administracion podra invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comision de Regulacion de Energia y Gas, CREG, de la Unidad de Planeacion Minero- Energetica, UPME, o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.
Paragrafo 3°. El Comite de Administracion recibira soporte Tecnico de un Grupo de Apoyo conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energia de la Unidad de Planeacion...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba