Acuerdo numero 00007 de 2009, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Médico Asistencial del SENA. - 29 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398654

Acuerdo numero 00007 de 2009, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Médico Asistencial del SENA.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47364

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en ejercicio de las facultades que le otorga el articulo 35 del Decreto 1014 de 1978, modificado por el articulo 16 del Decreto 415 de 1979, y el articulo 45 de la Ley 119 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que por disposicion del articulo 30 del Decreto 907 de 1975: "El SENA asumira directamente o contratara con una o varias entidades publicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro medico asistencial, para los parientes de los empleados que se detallan en el Paragrafo segundo del presente articulo ...".

Que posteriormente el articulo 35 del Decreto 1014 de 1978, modificado por el articulo 16 del Decreto 415 de 1979, dispuso: "... // El SENA asumira directamente o contratara con una o varias entidades publicas o privadas especializadas en seguridad social, un seguro medico asistencial, para los parientes de los empleados de la entidad. // Las modalidades y cuantias de este servicio se estableceran por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, asi como los aportes del SENA para cada uno de sus empleados. // Con la prestacion de este servicio de salud para la familia de los empleados, estos y la entidad quedaran exentos de cotizaciones al ISS para cubrir riesgos similares. // // El Consejo Directivo Nacional de la entidad, reglamentara las normas internas sobre este aspecto".

Que el inciso segundo del articulo 45 de la Ley 119 de 1994 estable que " ... los beneficios vigentes tales como ..., el Servicio Medico Asistencial ..., entre otros, podran ser revisados por los organos competentes del SENA sujetandose a las normas que los rigen".

Que en virtud de las normas anteriores, corresponde a este Consejo Directivo Nacional revisar los beneficios del servicio medico asistencial del SENA para garantizar su adecuada y eficiente prestacion a los familiares de los actuales servidores publicos de la entidad.

Que la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias y reglamentarias, establecieron el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que por disposicion del articulo 4º de la ley 100 de 1993: "La Seguridad Social es un servicio publico obligatorio, cuya direccion, coordinacion y control esta a cargo del Estado 38 y que sera prestado por las entidades publicas o privadas en los terminos y condiciones establecidos en la presente ley".

Que el articulo 157 de la ley 100 de 1993 establece que "A partir de la sancion de la presente Ley, todo colombiano participara en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo haran en su condicion de afiliados al regimen contributivo .... // ...";

conforme a esta misma norma, los servidores publicos son afiliados obligatorios a este regimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, que les da derecho a acceder al plan de salud para el y sus beneficiarios. Señala este articulo que "A partir del año 2000, todo colombiano debera estar vinculado al Sistema ...".

Que en virtud del articulo 160 de la ley 100 de 1993: "Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes: // ... // 2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud. // ...".

Que las personas que no se han vinculado laboralmente al SENA, no tienen derechos adquiridos frente a esta entidad.

En virtud de lo anterior, ACUERDA:

Articulo 1° A partir del 1º de junio de 2009 no habra nuevas afiliaciones al Servicio Medico Asistencial del SENA, de beneficiarios de personas que se vinculen a la entidad como empleados publicos desde esa fecha.

Los beneficiarios de las personas que se vinculen al SENA como empleados publicos a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, deberan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la forma y las condiciones establecidas por la ley 100 de 1993 y las demas normas que la modifiquen, complemente y reglamenten, y los servicios medicos seran prestados por las entidades que integran ese sistema.

Articulo 2° Vigencia y derogatorias

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publiquese y cumplase.

Dado el 28 de mayo de 2009.

La Presidente Consejo Directivo Nacional, Ana Lucia Noguera Toro, Viceministra de Relaciones Laborales (E.).

El Secretario del Consejo, Juan Bayona Ferreira, Secretario General del SENA.

(C. F.) V a r i o s Procuraduria General de la Nacion RESOLUCION NUMERO 155 DE 2009 (mayo 21) por medio de la cual se modifica la Resolucion numero 213 del 6 de mayo de 2003.

El Procurador General de la Nacion, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 7°, numerales 8, 38 y 40, y paragrafo del Decreto 262 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que la Resolucion numero 213 del 6 de mayo de 2003 definio la competencia territorial de las Procuradurias Regionales, Provinciales y Distritales y establecio el mapa territorial de competencias de la Procuraduria General de la Nacion.

Que el articulo 8°, numeral 6.6.3., le asigno a la Procuraduria Provincial de Honda la competencia territorial de los asuntos del municipio de La Palma-Cundinamarca.

Que por la ubicacion geografica de ese municipio y para facilitar el acceso al servicio por parte de los ciudadanos es necesario modificar la competencia territorial de la Procuraduria Provincial de Honda para trasladar esta a la Procuraduria Provincial de Zipaquira.

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Modificar el articulo 8° de la Resolucion numero 213 del 6 de mayo de 2003 en el siguiente sentido: 6.6.3

Suprimir de la competencia territorial de la Procuraduria Provincial de Honda (Tolima) el municipio de La Palma.

6.1.4. Incluir en la competencia territorial de la Procuraduria Provincial de Zipaquira (Cundinamarca) al municipio de La Palma.

Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 21 de mayo de 2009.

Alejandro Ordoñez Maldonado.

(C. F.) Banco Agrario de Colombia S. A.

RESOLUCION NUMERO 049 DE 2009 (marzo 24) por medio de la cual se resuelve el recurso de reposicion, y en subsidio apelacion, interpuesto por el señor Jose Maichol Jimenez Monroy, en contra de la Resolucion numero 020 del 30 de enero de 2009.

Juan Alberto Roa Peña, Vicepresidente Administrativo del Banco Agrario de Colombia S. A., en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO:

  1. Que el Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de economia mixta organizada bajo el regimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, razon por la cual se enmarca dentro de la denominacion de Entidad Estatal a que se refiere el articulo 2° de la Ley 80 de 1993.

  2. Que de acuerdo con el inciso 1° del articulo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos estatales todos los actos juridicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere dicha ley, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomia de la voluntad.

  3. Que el dia 14 de agosto de 2006, el Banco Agrario de Colombia S.A., suscribio con el señor Jose Maichol Jimenez Monroy un contrato cuyo objeto es la ejecucion de las "Obras de adecuacion y remodelacion fisica, electrica, logica y de imagen corporativa para el local donde funciona la oficina de Guapi, Cauca".

  4. Que el dia 30 de enero de 2009 mediante la Resolucion numero 020, se ordeno declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectivo el amparo de calidad y estabilidad de obra en cuantia de $5'249.920 de la Poliza Unica de cumplimiento numero 061405808 de Seguros del Estado S. A. del contrato 2006-003 suscrito el 14 de agosto de 2006 con el señor Jose Maichol Jimenez Monroy con fundamento en la deficiente calidad de las obras, elementos y actividades ejecutadas y/o suministradas.

  5. Que el dia 13 de febrero de 2009, el Banco notifico personalmente a Jose Maichol Jimenez Monroy, de la Resolucion numero 020 del 30 de enero de 2009, indicandole que en contra del mencionado acto administrativo procedia el recurso de reposicion, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion, ante el mismo funcionario que la profirio.

  6. Que el dia 13 de febrero de 2009, el Banco notifico personalmente de la Resolucion numero 020 del 30 de enero de 2009, a la doctora Sander Seney Sierra Corredor, en su calidad de apoderada de la sociedad comercial anonima denominada Seguros del Estado S.A., indicandole que en contra del mencionado acto administrativo procedia el recurso de reposicion, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion, ante el mismo funcionario que la profirio.

  7. Que la sociedad comercial Seguros del Estado S.A., no interpuso recurso de reposicion en contra de la Resolucion numero 020 del 30 de enero de 2009.

  8. Que el dia 16 de febrero de 2009, el señor Jose Maichol Jimenez Monroy, presento en tiempo recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR