Decreto número 0 2885 de 2009, por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001 en lo relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor y/o Investigador en Seguridad - 4 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63390143

Decreto número 0 2885 de 2009, por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001 en lo relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor y/o Investigador en Seguridad

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín47431

0 2886 DE 2009 Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C. a 4 de agosto de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 0 2887 DE 2009 (agosto 4) por el cual se revoca la suspension provisional impartida al Gobernador del Departamento del Putumayo El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 304 de la Constitucion Politica de Colombia y en concordancia con el articulo 157 de la Ley 734 de 2002 y, CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2596 del 10 de julio de 2009, y en atencion a las consideraciones efectuadas en el mismo, se suspendio provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Putumayo, señor Felipe Alfonso Guzman Mendoza y se encargo provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador de Putumayo, al doctor Pascual Augusto Agudelo Gomez;

Que por via de consulta, la Sala Disciplinaria de la Procuraduria General de la Nacion, mediante el auto del 30 de julio de 2009, ordeno revocar el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 9 de julio de 2009, por medio de la cual el Procurador Delegado para la Moralidad Publica suspendio provisionalmente al señor Felipe Alfonso Guzman Mendoza, identificado con la cedula de ciudadania numero 2571934 de Guacari, Valle del Cauca, y ordena su reintegro;

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduria General de la Nacion, ordeno comunicar la decision de revocatoria de la medida de suspension provisional del Gobernador del departamento del Putumayo, señor Felipe Alfonso Guzman Mendoza, y su reintegro de manera inmediata, al señor Presidente de la Republica, para que proceda a cesar los efectos del acto administrativo contenido en el Decreto numero 2596 del 10 de julio de 2009;

Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia Que en atencion a lo expuesto, el Gobierno Nacional, DECRETA:

Articulo 1° Cesar los efectos del contenido del Decreto numero 2596 del 10 de julio de 2009, mediante el cual se suspendio provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador Putumayo, al señor Felipe Alfonso Guzman Mendoza, identificado ciudadania numero 2571934 de Guacari, Valle del Cauca, y se encargo provisionalmente al doctor Pascual Augusto Agudelo Gomez;

acorde con lo decidido en la parte resolutiva de la providencia del 30 de julio de 2009, emitida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduria General de la Nacion.

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion y contra el alguno, de conformidad con el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C, a 4 de agosto de 2009 ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 0 236 DE 2009 (agosto 4) por la cual se decide sobre una solicitud de extradicion.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal numero 3416 del 22 de diciembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Ricardo Garcia Fierro requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante Resolucion del 29 de diciembre de 2008, decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Ricardo Garcia Fierro, identificado con la cedula de ciudadania numero 83233016, la cual se hizo efectiva el 22 de enero de 2009, por miembros de la Fiscalia General de la Nacion.

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 0620 del 19 de marzo de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Ricardo Garcia Fierro. En la mencionada Nota se informa: "Ricardo Garcia Fierro es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la acusacion numero 08 Crim.1003, dictada el 16 de octubre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto (i) para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o mas de heroina, en violacion del Titulo XXI, Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A), y 963 del Codigo de los Estados Unidos;

y (ii) para distribuir un kilogramo o mas de heroina, sabiendo que dicha heroina iba a ser importada a los Estados Unidos, en violacion del Titulo XXI, Secciones 812, 959 (a), 960 (b) (1) (A), y 963 del Codigo de los Estados Unidos;

y -- Cargo Dos: Concierto para distribuir, y para poseer con la intencion de distribuir, un kilogramo o mas de heroina, en violacion del Titulo XXI, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), y 846 del Codigo de los Estados Unidos.

(...) 2 Un auto de detencion contra Garcia Fierro por estos cargos fue dictado el 16 de octubre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

(...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante oficio OAJ.E. numero 564 del 20 de marzo de 2009, conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 8977 del 25 de marzo de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Ricardo Garcia Fierro, para que fuera emitido el respectivo concepto.

6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 15 de julio de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Ricardo Garcia Fierro. Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "ACOTACION FINAL Como lo resalto el Ministerio Publico y lo pide la defensa, se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradicion, debe condicionar la entrega en el sentido de que Ricardo Garcia Fierro no sera juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamacion, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondra la pena capital o perpetua, al tenor del articulo 494 del Codigo de Procedimiento Penal de 2004.

Asi mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pais reclamante, de acuerdo a sus politicas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares mas cercanos, considerando que el articulo 42 de la Constitucion Politica de 1991 reconoce a la familia como nucleo esencial de la sociedad, garantiza su proteccion y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la proteccion que a ese nucleo tambien prodigan la Convencion Americana de Derechos Humanos en su articulo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en el 23.

Ademas, conforme preciso la Corte en el Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradicion entre Estados Unidos de America y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitucion Politica (articulo 35) y en el Codigo de Procedimiento Penal (articulos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (articulo 93 de la Constitucion, Declaracion Universal de Derechos Humanos, Convencion Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos), en virtud del deber de proteccion a esos derechos que para todas las autoridades publicas emana del...

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