La relatividad del contrato en Francia - Núm. 52, Enero 2023 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 955228161

La relatividad del contrato en Francia

AutorJahir Fabián Díaz Hernández
CargoAbogado de la Universidad Industrial de Santander.
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La relatividad del contrato en Francia. breves consideraciones a partir de la
reciente reforma del año 2016 al code civil
The relativity of the contract in France. brief considerations from two reform
projects and the recent reform of year 2016 to the code civil
Jahir Fabián Díaz Hernández1
Resumen
El 10 de febrero de 2016 se expidió en Francia la Ordenanza No. 2016-131 por medio de
la cual se reformó el acápite de contratos, el régimen general y la prueba de obligaciones
del Code Civil de 1804. Dentro de los aspectos reformados se encuentra el de la figura
de la relatividad de los contratos, el cual contiene aspectos interesantes que pretenden
estar a tono con la realidad social de un mundo globalizado, en el que las relaciones
jurídicas son cada vez más interdependientes y extienden sus efectos más allá de la
esfera creada por el vínculo jurídico entre las dos partes. Tales aspectos normativos
pueden constituir un aporte para abrir el debate en Colombia que incite mayores estudios
y reflexiones que permitan un mejor entendimiento de la relatividad del contrato.
Palabras claves: relatividad, contrato, Código Civil, Francia, reformas.
Abstract
On February 10, 2016, Ordinance No. 2016-131 was issued in France by means of which
the contract section, the general regime and the proof of obligations of the Civil Code of
1804 are reformed. Within the reformed aspects is that of the figure of the relativity of
1 Fabián Díaz Hernández. Abogado de la Universidad Industrial de Santander. Especialista en servicios
Públicos y Magíster en Derecho con énfasis en R esponsabilidad de la Universidad Externado de Colombia.
Director de la Maestría en Derecho de la Universidad Santo Tomás - Seccional Bucaramanga. Docente
Investigador, Consultor, Litigant e y Promotor (Auxiliar de la Justicia) de la Superint endencia de Sociedades.
Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4101-8050
Correo: fabian.diaz01@ustabuca.edu.co
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contracts, which contains interesting aspects that seek to be in tune with the social reality
of a globalized world, in which legal relations are increasingly interdependent and extend
its effects beyond the sphere created by the legal bond between the two parties. Such
normative aspects can constitute a contribution to open the debate in Colombia that
encourages further studies and reflections that allow a better understanding of the
relativity of the contract.
Keywords: relativity, contract, Civil Code, France, reforms.
Sumario: Introducción. 1. Relevancia de la Relatividad de los Contratos. 2. Aproximación
a la Relatividad en Francia desde la Perspectiva Normativa. A. El Código Civil de 1804.
B. La Relatividad en el “Informe Catala”. C. La Relatividad del Proyecto de la Cancillería.
D. La Relatividad en la Ordenanza No. 2016-131 del 10 de febrero de 2016.
Conclusiones. Bibliografía.
Introducción
El Code Civil francés de 1804 fue una obra de Napoleón que inspiró la elaboración de
otros códigos en el mundo, como el chileno y el colombiano2, por la magnitud de su
sabiduría3, evidenciada, entre otros, en el hecho de que haya perdurado intacto más de
dos siglos a pesar de haberse concebido en una época completamente distinta a las que
le sucedieron. Esto fue vislumbrado por Napoleón cuando “contemplaba, desde su exilio
2 Rodrigo Momberg Uribe, La reforma al derecho de obligaciones y contratos en Francia: un análisis preliminar. [en
línea] En Revista Chilena de Derecho Privado, n. 24, (Santiago, jul. 2015), 121-142. Disponible en
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722015000100003&lng=es&nrm=iso [consultado
el 22/04/2021]: “Por una parte, como motivo de orgullo para los juristas franceses, no se puede desconocer la
influencia que el Code ha ejercido sobre una buena parte de los ordenamientos jurídicos occidentales. Su importancia
es tal que normalmente la taxonomía de las familias o sistemas jurídicos incluye a la denominada familia romanista
o francesa, tomando como referencia a aquellos países que siguieron el modelo francés, la cual se extiende por Europa,
Asia, África, Latinoamérica e, incluso, jurisdicciones de Norteamérica, como Luisiana y Quebec”.
3 Aquiles Horacio Guaglianone, Napoleón y su código civil. [en línea] En Revista Lecciones y Ensayos No. 40-41.
(Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 1969), 283. Disponible en
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/40-41/napoleon-y-su-codigo-civil.pdf [consultado el
22/04/2021]: “El código civil francés se nos muestra como una condensación de principios liberales, pero además
como una selección, sobre todo en el aspecto técnico, de las mejores soluciones jurídicas acuñadas por un país que
había formado, en dos mil años, un tipo de civilización, al cabo el paradigma del modo de vivir del mundo occidental
en el siglo XIX y lo que va del nuestro”.

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