Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 18-04-2016. (Remisión de información cartográfica de licencias urbanísticas aprobadas para su incorporación en la BDGC de la SDP.) - Normativa - VLEX 785134265

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 18-04-2016. (Remisión de información cartográfica de licencias urbanísticas aprobadas para su incorporación en la BDGC de la SDP.)

Fecha de publicación18 Abril 2016
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios:3Anexos:No
No. Radicación:3-2016-07752No. Radicado Inicial:3-2016-05978
No. Proceso:1076316 Fecha:2016-04-18 17:43
Tercero:SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora:XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc:InternoTipo Doc:MemorandosConsec:
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
MEMORANDO
Fecha: 18 de abril de 2016
Para: ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO AROSAMENA
Dirección de Información, Cartografía y Estadística
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado:SDP No. 3-2016-05978 (2-2015-04323)
Asunto: Remisión de información cartográfica de licencias urbanísticas aprobadas para
incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa (BDGC) de la SDP.
Apreciado Antonio:
Se ha recibido su comunicación con radicado de la referencia, por medio de la cual solicita
se amplíe o complemente el concepto emitido por esta dirección con el radicado No. 2-
2015-04323, y señala:
“(…) para esta Dirección, es de suma importancia, se aclare si dentro de
las obligaciones a las que hace mención y que se dice corresponden al interesado, (sic) sees
concluyendo igualmente la de re mitir la información para su incorporación a la Base de Datos
Geográfica Corporativa (BDGC), o por el contrario esto es de competencia del Curador
Urbano.(...)”.
En primer lu gar, se debe aclarar que el concepto al que hace referencia trata de manera
específica al procedimiento de protocolización y registro de las licencias de subdivisión,
así como la incorporación en la cartografía oficial, lo cual se debe llevar a cabo en los
términos establecidosen el Decreto Nacional 1469 de 2010 (artículos 6º y 47), compiladas
por el Decreto Nacional 1077 de 2015 (artículos 2.2.6.1.1.6y 2.2.6.1.2.4.1), modificados
por los artículos 4 y 8 del Decreto Nacional 2218 de 2015), esto en concordancia con el
artículo 7º de la Ley 810 de 2003.
La normativa anteriormente citada es clara en señalar que la autorización e inscripción de
la escritura de división de terrenos solo procede una vez se acredite el otorgamiento de la
licencia de urbanismo debidamente protocolizada. Dispone además que la licencia de
subdivisiónhace las veces de certificado de conformidad con las disposiciones urbanísticas
y cuya protocolización corre por cuenta del interesado; así mismo preceptúa que la
incorporación a la cartografía oficial de tales subdivisiones no implica autorización para
urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, en cuyos casos deberá tramitarse
nueva licencia, tal como se señaló en el referido concepto.

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