Decreto número 47 de 1998, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
Emisor | Departamentos Administrativos |
Número de Boletín | 43212 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 60 de 1993,
DECRETA:
Grado Asignación básica
Escalafón mensual
A 259.594
B 287.574
1 322.285
2 334.069
3 354.513
4 368.507
5 391.750
6 418.228
7 475.286
8 538.766
9 598.819
10 657.151
11 753.150
12 902.315
13 1.004.986
14 1.151.140
Parágrafo 1º. Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1º de enero de 1998, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen:
Asignación básica
mensual
Bachiller $238.498
Técnico Profesional o Tecnólogo 318.140
Profesional Universitario 388.740
Parágrafo 2º. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1º de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre de 1997 incrementada en un veinticuatro por ciento (24%).
Los vinculados a partir del 1º de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el parágrafo anterior.
Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica para 1998.
Asignación básica
I II y A $566.751
III y B 471.394
IV y C 443.410
No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada en este parágrafo, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.
Parágrafo 3º. A partir del 1º de enero de 1998, los empleados no contemplados en las disposiciones anteriores de este artículo, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 8 de febrero de 1994 y que se encuentren actualmente laborando, de conformidad con lo dispuesto en el...
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