Resolución número 23-000-073 de 2008, por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios formados en el municipio de Valencia, zona rural. - 26 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50643286

Resolución número 23-000-073 de 2008, por medio de la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios formados en el municipio de Valencia, zona rural.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47214

La suscrita Directora de la Territorial Corboba del Instituto Geografico Agustin Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 3° de la Ley 14 de 1983 y el articulo 87 de la Resolucion 2555 del IGAC, CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion numero 23-000-0053-2008 (octubre 23) se ordeno la formacion catastral de la zona rural del municipio de Valencia, Cordoba;

Que las labores de reconocimiento predial realizadas por la Direccion Territorial Cordoba, dentro del programa de formacion catastral fueron concluidas;

Que mediante Resolucion numero 23-000-072-2008 (diciembre 23) se aprobo el estudio, de las zonas homogeneas fisicas y geoeconomicas, el valor de los tipos de edificaciones y se ordena la liquidacion de los avaluos de los predios de la zona rural del municipio de Valencia;

Que concluidos los trabajos de la formacion catastral establecidos en la Resolucion 2555 de 1988 de la Direccion General del Instituto Geografico Agustin Codazzi, este despacho RESUELVE:

Articulo 1° Ordenar a partir de la fecha de la presente providencia la renovacion de la inscripcion en el catastro de los predios formados pertenecientes a la zona rural del municipio de Valencia, Cordoba.
Articulo 2° Los avaluos resultantes de la formacion catastral de la zona rural del municipio de Valencia, Cordoba, entraran en vigencia a partir del 1° de enero de 2009, conforme a los articulos 8° de la Ley 14 de 1983 y 91 de la Resolucion 2555 del Instituto Geografico "Agustin Codazzi".
Articulo 3° Remitase copia de la presente providencia a las autoridades municipales competentes para lo de su cargo.
Articulo 4° Publiquese la presente providencia en el Diario Oficial.

Comuniquese, publiquese y cumplase.

Dada en Monteria, a 23 de diciembre de 2008.

La Directora Territorial Cordoba, Carmen Cecilia Cogollo Altamiranda.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0392064. 23-XII-2008. Valor 216.200.

emPresas industriales y comerciales del estado Imprenta Nacional de Colombia RESOLUCION NUMERO 433 DE 2008 (diciembre 3) por la cual se informa el incremento de las tarifas de publicacion de contratos en el Diario Oficial - Diario Unico de Contratacion Publica para el año 2009 La Gerente General, en ejercicio de las facultades que le confiere el paragrafo segundo (2°) del articulo quinto (5°) del Decreto 1477 de 1995, y CONSIDERANDO:

Primero. Que corresponde a la Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia expedir la resolucion anual informando el incremento de las tarifas de publicacion de contratos en el Diario Oficial -Diario Unico de Contratacion, teniendo como base el porcentaje de inflacion esperada para el año correspondiente, de acuerdo con la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la Republica, ajustando el valor resultante a la centena mas cercana.

Segundo. Que la Junta Directiva del Banco de la Republica fijo en cinco por ciento (5%) la meta de inflacion esperada para el año dos mil nueve (2009), por lo que, RESUELVE:

Articulo 1° Informar las tarifas de publicacion de contratos en el Diario Oficial - Diario Unico de Contratacion Publica para la vigencia comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil nueve (2009), asi: DESDE:

HASTA:

VALOR DE LA PUBLICACION Cuantia Indeterminada $31.900.00 $1.00 $1.000.000.00 $31.900.00 $1.000.001.00 $1.400.000.00 $56.400.00 $1.400.001.00 $1.800.000.00 $81.600.00 $1.800.001.00 $2.200.000.00 $109.800.00 $2.200.001.00 $2.600.000.00 $134.300.00 $2.600.001.00 $3.000.000.00 $162.900.00 $3.000.001.00 $4.000.000.00 $174.900.00 $4.000.001.00 $5.000.000.00 $187.400.00 $5.000.001.00 $7.000.000.00 $205.000.00 $7.000.001.00 $9.000.000.00 $244.300.00 $9.000.001.00 $11.000.000.00 $258.300.00 1 DESDE:

HASTA:

VALOR DE LA PUBLICACION $11.000.001.00 $14.000.000.00 $279.500.00 $14.000.001.00 $17.000.000.00 $304.200.00 $17.000.001.00 $20.000.000.00 $329.000.00 $20.000.001.00 $25.000.000.00 $361.000.00 $25.000.001.00 $30.000.000.00 $396.300.00 $30.000.001.00 $35.000.000.00 $432.400.00 $35.000.001.00 $40.000.000.00 $468.600.00 $40.000.001.00 $50.000.000.00 $504.400.00 $50.000.001.00 $60.000.000.00 $576.700.00 $60.000.001.00 $70.000.000.00 $648.500.00 $70.000.001.00 $90.000.000.00 $720.700.00 $90.000.001.00 $110.000.000.00 $792.500.00 $110.000.001.00 $140.000.000.00 $901.000.00 $140.000.001.00 $170.000.000.00 $1.008.900.00 $170.000.001.00 $220.000.000.00 $1.261.100.00 $220.000.001.00 $300.000.000.00 $1.513.200.00 $300.000.001.00 $500.000.000.00 $1.873.700.00 $500.000.001.00 $1.000.000.000.00 $2.594.000.00 $1.000.000.001.00 En Adelante $3.602.900.00 Paragrafo. El valor de las tarifas de publicacion para los contratos adicionales en valor se determinara con fundamento en los mismos rangos. Para los contratos adicionales en plazo u otrosi, el valor de la tarifa de publicacion sera el mismo de los contratos de cuantia indeterminada.

Articulo 2°

Exceptuar del sistema de tarifacion anterior, los siguientes contratos, para los cuales el valor de la publicacion en el Diario Oficial - Diario Unico de Contratacion Publica, para la vigencia comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil nueve (2009), sera: CLASE DE ACTO O CONTRATO VALOR DE LA PUBLICACION Contrato de Fiducia $266.800.00 Contrato Adicional de Fiducia $73.800.00 Contrato de Concesion $3.602.900.00 Contrato adicional de Concesion $360.300.00 Contrato de Emprestito $291.800.00 Contrato Adicional de Emprestito $33.500.00 Contrato de Aporte celebrado por el ICBF con entidades sin animo de lucro.

$27.600.00 Contratos adicionales de aporte celebrados por el ICBF con entidades sin animo $13.800.00 de lucro. (Decreto1529 de 1996) Articulo 3°. La presente resolucion rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil nueve (2009).

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 3 de diciembre de 2008.

La Gerente General, Maria Isabel Restrepo Correa.

RESOLUCION NUMERO 434 DE 2008 (diciembre 3) por la cual se informa el incremento de las tarifas de suscripcion al Diario Oficial, el valor de los ejemplares de este periodico conforme a su valor historico y el valor de las fotocopias para el año 2009.

La Gerente General, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 3° del Acuerdo numero 001 de 1997, y CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Acuerdo numero 002 de 1997, la Junta Directiva de la empresa señalo como parametro de incremento de las tarifas de suscripcion y venta de ejemplares del Diario Oficial, la inflacion esperada para dicho año, establecida por la Junta Directiva del Banco de la Republica y aproximando los valores resultantes a la centena mas cercana por exceso o por defecto.

Segundo. Que de igual forma, el valor de las fotocopias que soliciten los peticionarios, referente a documentos que reposen en los archivos de la Imprenta Nacional de Colombia, se debe incrementar teniendo en cuenta el porcentaje de la inflacion esperada, establecida por la...

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