Renta en personas naturales - 26 de Mayo de 2014 - El Tiempo - Noticias - VLEX 512415358

Renta en personas naturales

El artículo 7º del Decreto 2972 del 2013 que establece los lugares y plazos para presentar la declaraciones tributarias, contiene la totalidad de requisitos que deben cumplir los empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas a estas para no encontrarse obligados a declarar el impuesto referido. Entre esos requisitos encontramos: (i) Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000) y (ii) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000). Se trata de dos requisitos independientes con dos supuestos de hecho distintos a saber: en el primero de ellos, se exige que los ingresos brutos consignados o no en una cuenta bancaria sean inferiores a 1.400 UVT y en el segundo que el acumulado de consignaciones bancarias con recursos provenientes o no de sueldos o ingresos derivados de la actividad económica de la persona, no supere las 4.500 UVT. Lo anterior implica que sin importar la forma de pago o en dónde se consignen los recursos que serán ingreso para el sujeto o incluso cuál es la fuente de los recursos que se consignen en cuentas bancarias del mismo, para que la persona natural no sea declarante del impuesto sobre la renta, en ningún caso sus...

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