Deducción de renta por servicios - 23 de Diciembre de 2013 - El Tiempo - Noticias - VLEX 482609670

Deducción de renta por servicios

¿La deducción en renta por concepto de pagos por prestación de servicios, que no son de carácter laboral, está condicionada al cumplimiento de los aportes a la seguridad social? ¿Cuál es la obligación que se debe cumplir por parte de quien paga el servicio? Sobre el tema objeto de consulta debemos abordar nuestro análisis partiendo del contenido de los artículos 26 y 27 de la Ley 1393 de 2010, en los cuales se condiciona la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de prestación de servicios a la verificación no solo de la afiliación sino también al pago de los aportes al sistema de protección social, señalando también que este es un requisito para la deducción de los pagos efectuados en desarrollo de tales contratos. La condición o requisito consiste en la verificación por parte del contratante tanto de la afiliación como de los aportes por salud y pensión, los cuales deben efectuarse por el contratista, trabajador independiente, de acuerdo con las normas vigentes y en los términos que establece el reglamento. Al respecto, el artículo 3 del decreto reglamentario 1070 del 2013 y el inciso primero del artículo 23 del decreto 1703 de 2002, establecen que el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo. Así mismo, tanto en el oficio N° 060032 del 23 de septiembre de 2013, como en reciente concepto N° 72394 del 11 de noviembre de 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisa que las condiciones son...

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