Acuerdo número 038 de 2013, por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones de la Universidad Surcolombiana para la vigencia fiscal 2013 - 18 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470477854

Acuerdo número 038 de 2013, por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones de la Universidad Surcolombiana para la vigencia fiscal 2013

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín48947

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana- el artículo 20 del Acuerdo 036 de 2011 -Estatuto Presupuestal de la Universidad Surcolombiana-, y;

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el numeral 12, artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, es función del Consejo Superior Universitario autorizar adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto;

Que mediante Acuerdo 045 del 14 de diciembre de 2012, el Consejo Superior Universitario aprobó el Presupuesto General de la Universidad Surcolombiana para la vigencia 2013;

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, creó a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), como un aporte con el cual contribuyen las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en beneficio de los trabajadores, la generación de empleos y la inversión social en los términos previstos en la citada ley;

Que el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 del 2012, estableció que para los períodos gravables 2013, 2014 y 2015, el punto adicional contemplado en el parágrafo transitorio del artículo 23 de la misma ley, se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las Instituciones de Educación Superior Públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación de los UPC del régimen subsidiado en salud y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario;

Que con base en la citada normativa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número...

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