Rentas no laborales - Título VI - Libro Primero. Impuesto Sobre la Renta y Complementarios - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677173729

Rentas no laborales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas177-177

Page 177

Artículo 340. Ingresos de las rentas no laborales.

Modificado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.

Artículo 341. Renta líquida cedular de las rentas no laborales.

Modificado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

Podrán restarse todas las rentas exentas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR