Rentas no laborales - Título V - Libro primero - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325625

Rentas no laborales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas394-395

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ARTÍCULO 340. INGRESOS DE LAS RENTAS NO LABORALES. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas.

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Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com),

- CONCEPTO 019453 DE 21 DE JULIO DE 2017. DIAN. Procedimiento para efectuarla depuración de la base del cálculo de retención en la fuente.

- CONCEPTO 010705 DE 16 DE JUNIO DE 2017. DIAN. Término de firmeza de la declaración de personas naturales presentada a través del ¡MAS.

ARTÍCULO 341. RENTA LÍQUIDA CEDULAR DE LAS RENTAS NO LABORALES. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.

($31.859.000 Año gravable 2017: UVT 1.000 a $31.859...

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