Rentas de pensiones - Título V - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801105913

Rentas de pensiones

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas172-172
172 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
CAPÍTULO III
RENTAS DE PENSIONES
Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Son ingresos de esta cédula las
pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales,
así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las
devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los
ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos
en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se reere el numeral 5 del
artículo 206.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.4 DURT 1625 de 2016.
CAPÍTULO IV
RENTAS DE CAPITAL
Artículo 338. Ingresos de las rentas de capital.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
Artículo 339. Renta líquida cedular de las rentas de capital.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
CAPÍTULO V
RENTAS NO LABORALES
Artículo 340. Ingresos de las rentas no laborales.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
Artículo 341. Renta líquida cedular de las rentas no laborales.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
CAPÍTULO VI
RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Son ingresos de esta cédula los
recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable
en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que
sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento
de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y
entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 343. Renta líquida.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de determinar la renta
líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:
1. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido
distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3° del artículo 49 del Estatuto
Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa
establecida en el inciso 1° del artículo 242 del Estatuto Tributario.

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