Rentas de trabajo - Título V - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780506

Rentas de trabajo

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas185-186
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 185
Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no
laborales y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada
en el artículo 241.
Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar
la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del
artículo 330 de este Estatuto.
Parágrafo. A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones
le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242 de este Estatuto.
Artículo 332. Rentas exentas y deducciones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Solo po drán restarse benecios
tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de
una cédula una misma renta exenta o deducción.
Artículo 333. Base de renta presuntiva.
Modicado por el artículo 31° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 39 de la Ley 2010 de 2019. Para efectos de los artículos 188 y
siguientes de este Estatuto, la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con
la renta de la cédula general.
Artículo 334. Facultades de scalización.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos del control de los costos
y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de
scalización parbvj a vericar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto
Tributario para efectos de su aceptación.
CAPÍTULO II
RENTAS DE TRABAJO
Artículo 335. Ingresos de la cédula general.
Modicado por el artículo 32° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 40 Ley 2010 de 2019. Para los efectos de este título, son ingresos de
la cédula general los siguientes:
1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos nancieros,
arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no
se clasiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos
y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general.
Modicado por el artículo 33° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 41 Ley 2010 de 2019. Para efectos de establecer la renta líquida de la
cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

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