Rentas de trabajo
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Cargo del Autor | Economista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás |
Páginas | 185-186 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 185
Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no
laborales y de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada
en el artículo 241.
Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar
la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del
artículo 330 de este Estatuto.
Parágrafo. A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones
le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242 de este Estatuto.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.4 Estatuto Tributario
Artículo 332. Rentas exentas y deducciones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Solo po drán restarse benecios
tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de
una cédula una misma renta exenta o deducción.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.4 Estatuto Tributario
Artículo 333. Base de renta presuntiva.
Modicado por el artículo 31° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
siguientes de este Estatuto, la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con
la renta de la cédula general.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.4 Estatuto Tributario
Artículo 334. Facultades de scalización.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos del control de los costos
y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de
scalización parbvj a vericar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto
Tributario para efectos de su aceptación.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.4 Estatuto Tributario
CAPÍTULO II
RENTAS DE TRABAJO
Artículo 335. Ingresos de la cédula general.
Modicado por el artículo 32° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
la cédula general los siguientes:
1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos nancieros,
arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no
se clasiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos
y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.4 Estatuto Tributario
Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general.
Modicado por el artículo 33° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba