Reparación Directa Nº 19001333100420140010901 del Tribunal Administrativo del Cauca, 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736701

Reparación Directa Nº 19001333100420140010901 del Tribunal Administrativo del Cauca, 26-08-2021

Sentido del falloACCEDE-MODIFICA
Fecha26 Agosto 2021
Número de expediente19001333100420140010901
Número de registro81607671
MateriaTESIS: El a quo fundamentó su decisión en el arbitrio juris, en la medida que la señora María Noreida Balanta Obregón no tiene fijado un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, empero, tomó como referencia los antecedentes clínicos y la prueba testimonial recepcionada en el proceso. Sobre este aspecto, este Tribunal33 ha señalado que cuando no existe prueba de la pérdida de la capacidad laboral, no resulta aplicable la tabla de reparación del daño moral por lesiones elaborada por el Consejo de Estado, debiendo el Juez fijarlos dentro de la órbita de su discrecionalidad.
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