Reparar los perjuicios de la historia - C. Las enseñanzas de la justicia transicional - Parte 3. Justicia transicional y transición constitucional - Elementos sobre la justicia - Libros y Revistas - VLEX 648861697

Reparar los perjuicios de la historia

AutorFabrice Hourquebie
Páginas349-355
349
2. Reparar los perjuicios de la historia
La justicia transicional hace de la reparación un derecho, junto al dere-
cho a la justicia, el derecho a la verdad y el derecho a las garantías de no
repetición. Además, la reparación, en relación con el derecho a la verdad,
es una de las herramientas más importantes para la reintegración social
de las víctimas. No puede haber perdón ni puede contemplarse la recons-
trucción de una sociedad pacicada, primero, sin admisión de la verdad, y
segundo, sin una reparación, cualquiera que sea su forma. Dicho de otro
modo, nos quedaríamos en una función esencialmente memorial de la re-
paración y no entraríamos en su función prospectiva. Se trata de reparar
para construir.
Nos preguntamos acá a la vez sobre los límites de la reparación judicial
en estricto sentido y sobre las nuevas funciones que se le asignan a la repa-
ración; por ejemplo, la función de reconstrucción: primero, reconstrucción
de las víctimas (mediante la restauración de su dignidad); segundo, reinte-
gración de estas en la sociedad.
En resumen, se trata menos de reparar para recordar (como en el caso
de la función memorial de la reparación) que de reparar para preparar (el
futuro, se sobreentiende).
Esto plantea el tema de la naturaleza de la reparación para el futuro (I)
y luego de sus virtudes (II).
I. Naturaleza
Esta reparación (para el futuro) se origina en el derecho internacional pú-
blico (A) y asume diversas modalidades (B).

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