Cómo repartir ganancias con las normas Niif - 6 de Octubre de 2014 - El Tiempo - Noticias - VLEX 537762702

Cómo repartir ganancias con las normas Niif

Para resolver la duda planteada se hace necesario en primer lugar, diferenciar los tres grupos de clasificación de las empresas según las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif). En el primer grupo se ubican entre otros, los emisores de valores; las entidades de interés público; y las entidades que tengan activos fijos totales superiores a 30.000 Smmlv o planta de personal superior a 200 trabajadores que no sean emisoras de valores o entidades de interés público que cumplan una serie de requisitos como el ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique Niif; ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar Niif; realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50 por ciento de las compras o de las ventas, respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa; o ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen Niif. En el segundo grupo se encuentran las empresas que no tengan las características aludidas de activos fijos o planta de personal y que no cumplan los requisitos ya mencionados; las empresas que tengan activos totales por valor entre 500 y 30.000 Smmlv o planta de personal entre 11 y 200 trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y las microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no superior a los 10 trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 Smmlv (ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa). En el tercer grupo se encuentran las personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (Régimen Simplificado del IVA) y las microempresas que tengan activos totales excluida la vivienda por...

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