Resolución número 073 de 2007, por la cual se suspende el reparto interno a las Procuradurías Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y Primera Delegada para la Contratación Estatal. - 27 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298008

Resolución número 073 de 2007, por la cual se suspende el reparto interno a las Procuradurías Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y Primera Delegada para la Contratación Estatal.

EmisorVarios
Número de Boletín46583
35
Edición 46.583
Martes 27 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°. Autorizar a la Dirección General de la CDMB, a realizar todas las ges-
tiones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Plan Integral de Manejo
aprobado.
Artículo 3°. Hace parte integral del presente Acuerdo el documento del Plan Integral
de Manejo del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables, DMI,
de Bucaramanga, constante de 85 folios.
Artículo 4°. A los seis meses de vigencia del presente Acuerdo, el Consejo Directivo
efectuará una revisión general del avance del Plan Integral de Manejo.
Artículo 5°. Para la evaluación y seguimiento del Plan Integral de Manejo se estable-
cerán unos indicadores aplicados al área del DMI, a través de los cuales a partir de una
línea base, se vericarán la gestión realizada y los impactos sobre los recursos naturales
renovables de este territorio.
Artículo 6°. Los recursos que aportará la CDMB para el desarrollo del Plan Integral
de Manejo serán incorporados en los Planes de Acción Trienal, PAT, y su ejecución estará
supeditada a la aprobación de los correspondientes PAT por parte del Consejo Directivo.
Artículo 7°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bucaramanga, 23 de febrero de 2007.
La Presidenta,
Milse Idárraga de González.
El Secretario,
Carlos Octavio Gómez Ballesteros.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0085948. 20-III-2007. Valor
$207.900
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
autos
AUTO OPSO NUMERO 071 DE 2007
(marzo 8)
por el cual se inicia el trámite administrativo para el conocimiento de una solicitud
de Inscripción de pozo y Concesión de Aguas Subterráneas y se realiza el cobro
por concepto de servicio de evaluación ambiental.
El Jefe de la Ocina Provincial Sabana Occidente de la Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales, las otorgadas por la Ley 99 de
1993 y en especia las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del
3 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Sergio Hernán Merino Jaramillo, identicado con cédula de ciudada-
nía número 79141246 de Usaquén como representante de la Sociedad C.I. Splendor
Flowers Ltda., solicitó con Radicación número 20121639 del 11 de septiembre de
2006, solicitud de prospección de pozo y exploración de aguas subterráneas para los
predios denominados El Vergel, El Encanto y El Cedro, ubicado en el kilómetro 1 vía
municipio El Rosal-Subachoque, Vereda El Vergel, jurisdicción del municipio de El
Rosal (Cundinamarca);
Que de acuerdo con la Liquidación OPSO-017 de 7 de marzo de 2007, el peticionario
deberá consignar la suma de cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis
pesos ($419.446) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR,
por concepto del servicio de evaluación ambiental, según el artículo 10 del Acuerdo 01 de
2001, aclarado por el Acuerdo 17 de 2001;
Que en mérito de lo expuesto,
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar el trámite administrativo ambiental para resolver la solicitud de
inscripción de pozo y concesión de aguas subterráneas, presentada por la Sociedad C.I.
Splendor Flowers Ltda., identicada con NIT 830.049.477-2.
Artículo 2°. Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la ac-
tuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 3°. El solicitante deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Región
de Cundinamarca, CAR, por concepto del servicio de evaluación, la suma de cuatrocien-
tos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($419.446) en una de las siguientes
cuentas bancarias:
ENTIDAD CUENTA N° NOMBRE DE LA CUENTA
BANCAFE 030-01348-6 CAR FONDOS COMUNES
COLMENA 010150152090-0 CAR RECAUDOS
BANCOLOMBIA 3542-66130-80 CAR RECAUDOS
Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:
• Nombre del usuario
• Teléfono
• Número de este auto
• Código 110906
Parágrafo. Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la peticionaria
deberá presentar en la Ocina Provincial Sabana Occidente dos (2) copias del recibo de
consignación, con destino al Expediente 761-4616, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. De lo contrario se entenderá
desistida la petición y se ordenará el archivo del expediente, sin que esto sea óbice para
que se presente una nueva solicitud.
Artículo 4°. Publicar el presente acto administrativo en el boletín ocial de la Enti-
dad.
Artículo 5°. Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia
al representante legal de la Sociedad C.I. Splendor Flowers Ltda., señor Sergio
Hernán Merino Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 79141246
de Usaquén, o a su apoderado debidamente constituido; en su defecto, notifíquese
por edicto.
Artículo 6°. Contra el artículo 3° de la presente providencia procede por vía gubernativa
el recurso de reposición, en los términos y con los requisitos señalados en los artículos 51 y
52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso
alguno de conformidad con el artículo 49 de la misma norma.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Jefe Ocina Provincial Sabana Occidente,
Ricardo Alonso Montaño Calderón.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20701556. 26-III-2007. Valor $27.000.
v a r i o s
Procuraduría General de la Nación
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 073 DE 2007
(marzo 22)
por la cual se suspende el reparto interno a las Procuradurías Primera Delegada para
la Vigilancia Administrativa y Primera Delegada para la Contratación Estatal.
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en los
numerales 7 y 8 del artículo 7° del Decreto 262 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0017 del 4 de marzo del 2000 se delegaron, distribu-
yeron y asignaron funciones y competencias, entre otras dependencias, a las Procuradurías
Delegadas;
Que a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal y Delegadas para
la Vigilancia Administrativas ejercerán las funciones y competencias disciplinarias
establecidas en los literales a), b), c), k), 1) e i) y a las primeras mencionadas el literal
m) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 del año 2000; así como las funciones
y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262
de 2000, e igualmente siendo competencia los numerales 8 y 9 de las Delegadas para la
Vigilancia Administrativa;
Que las Procuradurías Primera Delegada para la Contratación Estatal y Primera Delegada
para la Vigilancia Administrativa tienen actualmente a su cargo aproximadamente 1.500
actuaciones disciplinarias, volumen que impone establecer excepcionales mecanismos de
descongestión, que permita imprimirle celeridad a su trámite;
Corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos
necesarios para el funcionamiento de la entidad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Desde el 1° de abril de 2007, se suspende el reparto interno de actuaciones
disciplinarias de primera y segunda instancia a las Procuradurías Primera Delegada para la
Contratación Estatal y Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, por el término
de tres (3) meses.
Artículo 2°. Las quejas y actuaciones disciplinarias cuya competencia corresponda a la
Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, que se reciban a partir del 1° de
abril de 2007, se repartirán entre las Procuradurías Segunda Delegada para la Contratación
Estatal y Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial. En este caso la segunda
instancia pasará directamente a la Sala Disciplinaria.
Artículo 3°. Las quejas y actuaciones disciplinarias de competencia de la Procuraduría
Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, que se reciban a partir del 1° de abril
de 2007, se repartirán a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administra-
tiva.
Artículo 4°. Comuníquese esta determinación al Jefe de la División Centro de Atención
al Público y de la División de Registro y Control.
Artículo 5°. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2007.
El Procurador General de la Nación,
Edgardo José Maya Villazón.
(C.F.)

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