Resolución número 000046 de 2009, por la cual se reglamenta la elección y el período de los representantes de los pequeños avicultores para la Comisión Nacional Avícola de que trata la Ley 1255 de 2008. - 26 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52398966

Resolución número 000046 de 2009, por la cual se reglamenta la elección y el período de los representantes de los pequeños avicultores para la Comisión Nacional Avícola de que trata la Ley 1255 de 2008.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47275
3
Edición 47.275
Jueves 26 de febrero de 2009 DIARIO OFICIAL
3. Efectuar seguimiento al interior de cada unidad ejecutora, del cumplimiento de las
políticas y procedimientos establecidos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad
Pública.
4. Evaluar los aspectos administrativos y nancieros, que incidan negativamente en los
estados contables de la unidad ejecutora, proponiendo las soluciones al Comité Técnico de
Sostenibilidad Contable del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 12. Los funcionarios responsables de los procesos adelantarán las acciones
administrativas necesarias, para evitar que la información contable revele alguna de las
siguientes situaciones:
a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes y
obligaciones ciertos para la Unidad.
b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos
mediante la jurisdicción coactiva.
c) Derechos y obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago,
por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.
d) Derechos y obligaciones que carecen de documentos soportes idóneos, a través de los
cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.
e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna
persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.
Artículo 13. Las actuaciones administrativas que se adelanten para realizar registros
contables, requiere de los documentos soporte necesarios que ameriten las acciones toma-
das en desarrollo de estudios técnicos adelantados, para sustentar la depuración realizada
y harán parte del archivo documental de los registros contables.
Artículo 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las Resoluciones número 3573 del 10 de noviembre de 2006 y número 4326 de octubre 9
de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2009.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
(C.F.)
Ministerio de agricultura
y desarrollo rural
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 000044 DE 2009
(febrero 23)
por la cual se establece el programa de apoyos para los productores agrícolas
del departamento de Nariño, afectados por las inundaciones ocasionadas por la temporada
invernal del primer semestre de 2009.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, según Decreto 359
del 6 de febrero de 2009, en uso de las facultades constitucionales y legales que le coneren
el artículo 208 de la Constitución Política, y en especial las consagradas en los artículos 1°
y 7° de la Ley 101 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario
del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindus-
triales.
Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 7° señala que, cuando las circunstancias ligadas
a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la
protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten,
el Gobierno Nacional podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos
directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva
o a sus volúmenes de producción.
Que con base en la información sobre el comportamiento de lluvias en el departamento
de Nariño reportadas por el Ideam y a los informes de la Dirección de Atención y Pre-
vención de Desastres, se ha identicado que en el primer mes se ha generado un aumento
considerable de los caudales de los ríos, desbordamientos, humedad adicional en los suelos
e inundaciones de algunos municipios del departamento de Nariño.
Que como consecuencia de las inundaciones en las zonas productoras con vocación
agrícola, se ha afectado el desarrollo de cultivos conllevando a la disminución de los ren-
dimientos o pérdida total de los mismos y por ende afectando los ingresos de las familias
rurales de los municipios damnicados.
RESUELVE:
Artículo 1°. Programa de apoyos directos para los damnicados por las inundaciones
ocasionadas por la temporada invernal del primer semestre del 2009. Créase el programa
de apoyos directos para compensar parcialmente a los productores agrícolas del departa-
mento de Nariño afectados por las inundaciones ocasionadas por la temporada invernal del
primer semestre del 2009.
Artículo 2°. Reconocimiento de los apoyos. Los apoyos de que trata el artículo anterior
se reconocerán bajo el mecanismo, lineamientos y condiciones denidas en el reglamento
técnico que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tal efecto, el cual
hará parte integral de la presente resolución.
Artículo 3°. Administración. El Banco Agrario de Colombia administrará los recursos
del programa bajo convenio con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y pagará
los respectivos apoyos a los productores.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica-
ción.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2009.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 000046 DE 2009
(febrero 24)
por la cual se reglamenta la elección y el período de los representantes de los pequeños
avicultores para la Comisión Nacional Avícola de que trata la Ley 1255 de 2008.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, encargado de las funciones
del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Decreto 359 del 6
de febrero de 2009, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le conere el
parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 1255 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1255 de 2008 creó la Comisión Nacional Avícola y su artículo 18 determinó
como miembros permanentes de la misma a los siguientes: a) El Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural o el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural; b) El Ministro de la
Protección Social o el Viceministro de Salud; c) El Gerente General del ICA; d) El Presidente
Ejecutivo de Fenavi; e) Dos representantes de los pequeños avicultores.
Que el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 1255 de 2008 establece que “El Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, reglamentará dentro de los noventa (90) días siguientes
a la promulgación de la presente ley, la elección y el período durante el cual participarán
dentro de la Comisión Nacional Avícola los representantes de los pequeños avicultores”.
Que para los efectos de la conformación de la Comisión Nacional Avícola, es necesario
determinar la forma cómo serán elegidos los representantes de los pequeños avicultores,
que tendrán asiento en la misma, así como el período por el cual permanecerán como
representantes,
RESUELVE:
Artículo 1°. Deniciones. Adoptar la siguiente denición, para efectos de la presente
resolución:
Pequeños avicultores: Persona natural o jurídica que sea propietaria o arrendataria de
una granja avícola comercial con una capacidad instalada total no inferior a 200 aves vivas
ni superior a 3.000 aves vivas.
Artículo 2°. Convocatoria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través
de un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en la página de internet ocial:
www.minagricultura.gov.co, convocará a los pequeños avicultores de todo el país que estén
interesados en postularse como candidatos, para que dentro de un plazo no inferior a diez
(10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del referido aviso, se ins-
criban para participar en el proceso de elección de los dos representantes de los pequeños
avicultores en la Comisión Nacional Avícola.
La convocatoria deberá señalar el plazo para que los pequeños avicultores se inscriban
para participar en el proceso de elección; los requisitos necesarios para adelantar la ins-
cripción y postulación de candidatos; el lugar, la fecha y la hora de la elección de los dos
representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola.
Parágrafo 1°. Para efectos de la presente convocatoria se exceptúan de la misma los
siguientes productores:
1. Los que cuenten con una infraestructura que permita alojar un número inferior a 200
aves vivas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3283 del 22 de septiembre
de 2008, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
2. Los que cuenten con un número superior a 3.000 aves vivas cuyo propósito esté
dirigido a la comercialización de sus productos.
Parágrafo 2°. En el evento de declararse desierta la convocatoria, el Ministerio de Agri-
cultura y Desarrollo Rural, volverá a convocar de igual manera a los representantes de los
pequeños avicultores, cuantas veces sean necesarias para garantizar la debida representación
de estos dentro de la Comisión Nacional Avícola.
Artículo 3°. Inscripción de aspirantes. La inscripción de los aspirantes a ser representantes
de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola la realizará la Dirección de
Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, para lo cual se recibirán los documentos referidos en el artículo 4°, a través de los
siguientes medios: personalmente por el aspirante, a través de un apoderado debidamente
acreditado, por correo electrónico, número fax o correo postal que sean indicados en la
convocatoria.
Las inscripciones estarán abiertas a partir de la 8:30 horas del día de publicación del
aviso y se cerrarán a la 17:00 horas del último día señalado en la convocatoria. El Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará los certicados de inscripción y le hará entrega

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