Resolución número 000335 de 2013, por la cual se designan los representantes de los Productores y Exportadores de Algodón para la conformación del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón para el periodo 2013-2015 - 3 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467162150

Resolución número 000335 de 2013, por la cual se designan los representantes de los Productores y Exportadores de Algodón para la conformación del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón para el periodo 2013-2015

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48932

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 37 de la Ley 101 de 1993, y el parágrafo del artículo 4º del Decreto número 1827, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto número 1827 de 1996 establece que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón estará conformado, entre otros, por un representante de los Productores y un representante de los Exportadores de algodón;

Que el parágrafo del artículo 4º del Decreto número 1827 de 1996 dispone que la designación de los representantes de los Productores y Exportadores de Algodón, para el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, será para periodos de dos años de ternas presentadas por las agremiaciones representativas de cada actividad;

Que como agremiación representativa, corresponde a la Confederación Colombiana del Algodón (Conalgodón) presentar las ternas para la elección de un (1) representante de los Productores de Algodón y un (1) representante de los Exportadores de Algodón;

Que el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución número 000203 del 18 de julio de 2011, designó a los representantes de los Productores y Exportadores de Algodón para la conformación del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón para el periodo 2011-2013;

Que finalizado el periodo 2011-2013, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural designar los representantes de los Productores y Exportadores de Algodón ante el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón para el periodo 2013-2015;

Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural habiendo recibido y evaluado las ternas presentadas por la agremiación representativa del producto,

RESUELVE:

Artículo 1º Designar al señor Juan Carlos Saibis Sakr, identificado con cédula de ciudadanía número 78019426, como representante de los Productores de Algodón en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón.
Artículo 2º Designar al señor Mario Rodríguez Rico, identificado con cédula de ciudadanía número 17143398, como representante de los Exportadores de Algodón en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón.
Artículo 3º La designación de los representantes de los Productores y Exportadores de Algodón en el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Algodón, se realiza por el periodo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 1º de octubre de 2013. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.

(C. F.).

Actas

Acta número 001, por la cual se reconforma la Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Risaralda

01/10/2013

La Directora de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993; los artículos 212 y 215 parágrafo de la Ley 1450 de 2011, el artículo 44 del Decreto número 1640 del 2 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales" ;

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno...

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