Reserva de la ley - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300889

Reserva de la ley

Páginas12-13
12 JFACE T
A
URÍDIC
Reserva de la ley
Sentido general y especial
Aun cuando el reconocimien-
to y consolidación de los textos
constitucionales a lo largo del siglo
     -
da la pérdida de protagonismo de
la ley en los sistemas jurídicos de
tipo conti nental (y el ordenamiento
colombiano no fue la excepción), su
importancia par a el sistema de fuen-
tes es indiscutible. Así se desprende
tanto de la regulación detal lada que
              -
  De las
leyes”), como de las reiterada s alu-
siones a ella a lo largo de multitud
de enunciados constitucionales que
remiten a la ley el desarrollo de su
  
                             
la autonomía territor ial, del artículo
   -
tración pública nacional, del artículo
 
de inspección y vigilancia, o de los
-
tos, para citar tan solo algu nos ejem-
plos), la delimitación de su contenido
y alcance (como sucede con prácti-
camente todos los derechos fund a-
   
y de la proclamación de principios
     
   

de la legislación dentro del sistema
jurídico en general y par a las actua-
ciones de la Administración P úbli-
      
   
  
     
conferido a esta fuente dent ro del
sistema normativo. Por esta razón
resulta relevante examina r (a) su sen-
tido general, para después detene rse
a considerar (b) sus tipos y el alcance
de las reservas especia les previstas

a) Concepto y sentido general de
la reserva de ley como in stitución
jurídico constitucional.
Entendidas como “técnica de
delimitación de ámbitos mate riales
a favor de los órganos con competen-
cia constitucional para dict ar Leyes”,
o como “institución juríd ica, de rai-
gambre constitucional, que protege
el principio democrático, al obligar
al legislador a regular aquellas mate -
rias que el constituyente decidió que
fueran desar rolladas en una ley”, no
cabe duda que el establecimiento de
   
produce serias implicaciones sobre
el sistema de fuentes. Esto, toda
vez que por causa de su instaura-
ción en un determi nado campo “la
regulación de dichos ámbitos debe
producirse, en pri mera instancia,
mediante Leyes en sentido formal
o, en todo caso y con alguna lim i-
tación, por normas que, aún e mana-
das del Gobierno correspond iente,
  
ellas, por medio de la exigencia de
sometimiento de determi nadas deci-
siones al procedimiento parlamen-
tario y al tam iz del debate público,
plural, representativo, participativo
y pausado o dilatado en el tiempo
que le es inherente, no solo se busca
imprimir mínimos de legitimidad
y de racionalidad a las norma s que
rigen sectores cruciales del ordena-
    
a asegurar la mate rialización de los
principios democrático, pluralista y
  
  -
   
legal “[i]mplica que el Legislador
debe adoptar las decisiones que el
  
el instrume nto a través del cual estas
se reglamentan no puede establecer
disposiciones que sean propias del
ámbito del Legislador”. Por ende,
    
reserva de ley constituye, de un a par-
te, un mandato al legislador de regu-
lación de una materia y, de otra, una
prohibición [a la Administración] de
regulación reglamentar ia sin habili-
tación leg al”.
 -
mente, que corresponda a la ley ago-
tar todo el ámbito regulatorio de los
     -
vó, ni mucho menos que la reserva
excluya o sea incompatible con la
colaboración internormat iva que
ofrece el reglamento a la ley. Impone
sí, un mandato de regulación su stan-
tiva de los aspectos esenciales de la
correspondiente materia. Por ende,
    -
te o apenas formal de estos te mas
conlleva el desconocimiento de la
reserva y la subsecuente incon stitu-
     
  -
nal al abordar el alcance vertical,
densidad o profundidad normativa
de las reservas legales, “corres ponde
al legislador regular direct amente el
núcleo de las materias reserva das, el
objeto propio de la reserva, sin per-
  
que, en ciertos supuestos, se deje a la
actuación ad ministrativa”.
Así, mientras que en los ámbi-
tos que no fueron reserva dos por la
       
tanto se encuentran c obijadas por la
universalidad de la cláusula gener al
de competencia del legislador (artí-

un mayor grado de deferencia con el
reglamento para su regulación (…),
cuando existe disposición constitu-
cional expresa que prevé la reserva
de ley, la competencia del reglamen-
    
En consecuencia, cualquier clase de
intervención normativa que se pro-
duce en ellos debe contar, por expre-
    
    
ello no se persigue otra cosa que sal-
vaguardar dete rminados ámbitos de
libertad de los ciudad anos mediante
la garantía que cualquier reg ulación
que se expida al efecto tendrá como
base una decisión previa del Parla-
mento, en tanto que representa nte
de la voluntad popular y engranaje
fundamental del sistem a democrá-
   
 
El principio de reserva de ley
como elemento esencial del Estad o
Social [y Democrático] de Derecho
              

regulación de los derechos y liberta -
    -
minante al momento de establecer
el reparto de competencia s entre
la Ley y el Reglamento, en orden a
excluir cualquier restr icción de las
    
origen en la decisión del legislador
como órgano máximo de represe n-
tación ciudadana. En la medid a que
el Estado Social [y Democrátic o]
de Derecho se funda en la prim a-
cía de libertad y de la igualdad (art.
  
allí donde constitucionalmen te sea
indispensable introducir limitacio-
nes a su ejercicio, deba mediar la
participación del legislador como
garante de representativida d y de la
existencia de un debate dem ocráti-
co previo que legitime la exigibili-
dad, universalidad y reciprocida d
de toda regla de conducta que res-
trinja el desarrollo de las liberta des
ciudadanas”.
Este arreglo instit ucional pre-
    -
ta integralmente lo d ispuesto por
       
Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos, conforme al cual
“[e]n el ejercicio de sus derechos y
en el disfrute de sus libe rtades, toda
persona estará solamente sujeta a
las limitaciones establecidas por la
ley       
reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertade s de los demás,
y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del
bienestar general en una socied ad
     
los derechos a la libertad , la vida y a
la libertad de conciencia proclama-
dos por dicho instru mento (artículos

            
             
   
          


Humanos, establecen y protegen con
reservas especiales de ley dere chos
humanos como la vida y la liber tad
de conciencia.
En este orden, es indudable que
las posiciones jurídicas sobre las que
recae el presente debate (a saber: el
derecho fundament al a la vida, a la
IVE y a la objeción de conciencia)
constituyen derechos fundamentales

el ordenamiento jurídico inte rnacio-
nal con reservas de ley, que además
-
co, promueven objetivos sustantivos
relevantes para el funcionamiento y
la materialización del Esta do social
y democrático de derecho, como la
salvaguarda de los ámbitos de liber-
tad protegidos mediante su defensa
frente a injerencias de las autor i-
dades no autorizad as por la ley, así
como la optimización del principio
democrático.
Por ende, el respeto a las reser-
vas constituye un aspect o esencial
del acatamiento y la actu ación de las
disposiciones constitucionales, en
especial si se tiene en cuenta que en
-
rido proteger determi nados ámbitos
 -
do las bases de su regulación exclusi-

(ii) se deriva tanto un mandato p ara
la ley, como (iii) una restricción a
la potestad normativa de la Adm i-
nistración, que debe opera r siempre
en estos eventos con una cobert ura
legal adecuada.
b) Tipos de reserva de ley y
alcance de las reserva s especiales
previstas por la Constit ución.
  
haya protegido ciertos ámbitos del
ordenamiento jurídico supe ditando
su regulación y desarrollo a la pre-
via intervención del legislador no
supone que en todos ellos se haya
habilitado por igual la compete n-
cia de la ley ordinaria. Esto, debido
     
de reservas especiales de ley, esto
es, asuntos respecto de los cu ales
se ha previsto su regulación por vía
de una ley especial o no ordinar ia,
a saber: una ley orgánica o una ley
estatutar ia. Así, si bien es cierto que
la mayoría de reservas legales insti-
 

esto es, sometidas al procedimiento
parlamentario común y a las m ayo-
rías simples previstas par a esta clase
de trámites, no lo es menos que en
      -
tución estatuyó dos formas legales
  -
cedimiento agravado y u nas mayo-
 


orgánica las decisiones relacionadas
con la regulación de la actividad
legislativa en materia de trám ite y
aprobación de leyes (Ley Orgánica
-
bación y ejecución del presupuesto
de rentas y ley de apropiaciones
    
preparación, aprobación y ejecución
del plan nacional de desarrollo (Ley
Orgánica del Plan Nacional de Desa-
   -
tencias normativas de las entid ades
territoriales ( Ley Orgánica de Orde-

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