Reserva de la ley
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12 JFACE T
A
URÍDIC
Reserva de la ley
Sentido general y especial
Aun cuando el reconocimien-
to y consolidación de los textos
constitucionales a lo largo del siglo
-
da la pérdida de protagonismo de
la ley en los sistemas jurídicos de
tipo conti nental (y el ordenamiento
colombiano no fue la excepción), su
importancia par a el sistema de fuen-
tes es indiscutible. Así se desprende
tanto de la regulación detal lada que
-
De las
leyes”), como de las reiterada s alu-
siones a ella a lo largo de multitud
de enunciados constitucionales que
remiten a la ley el desarrollo de su
la autonomía territor ial, del artículo
-
tración pública nacional, del artículo
de inspección y vigilancia, o de los
-
tos, para citar tan solo algu nos ejem-
plos), la delimitación de su contenido
y alcance (como sucede con prácti-
camente todos los derechos fund a-
y de la proclamación de principios
de la legislación dentro del sistema
jurídico en general y par a las actua-
ciones de la Administración P úbli-
conferido a esta fuente dent ro del
sistema normativo. Por esta razón
resulta relevante examina r (a) su sen-
tido general, para después detene rse
a considerar (b) sus tipos y el alcance
de las reservas especia les previstas
a) Concepto y sentido general de
la reserva de ley como in stitución
jurídico constitucional.
Entendidas como “técnica de
delimitación de ámbitos mate riales
a favor de los órganos con competen-
cia constitucional para dict ar Leyes”,
o como “institución juríd ica, de rai-
gambre constitucional, que protege
el principio democrático, al obligar
al legislador a regular aquellas mate -
rias que el constituyente decidió que
fueran desar rolladas en una ley”, no
cabe duda que el establecimiento de
produce serias implicaciones sobre
el sistema de fuentes. Esto, toda
vez que por causa de su instaura-
ción en un determi nado campo “la
regulación de dichos ámbitos debe
producirse, en pri mera instancia,
mediante Leyes en sentido formal
o, en todo caso y con alguna lim i-
tación, por normas que, aún e mana-
das del Gobierno correspond iente,
ellas, por medio de la exigencia de
sometimiento de determi nadas deci-
siones al procedimiento parlamen-
tario y al tam iz del debate público,
plural, representativo, participativo
y pausado o dilatado en el tiempo
que le es inherente, no solo se busca
imprimir mínimos de legitimidad
y de racionalidad a las norma s que
rigen sectores cruciales del ordena-
a asegurar la mate rialización de los
principios democrático, pluralista y
-
legal “[i]mplica que el Legislador
debe adoptar las decisiones que el
el instrume nto a través del cual estas
se reglamentan no puede establecer
disposiciones que sean propias del
ámbito del Legislador”. Por ende,
reserva de ley constituye, de un a par-
te, un mandato al legislador de regu-
lación de una materia y, de otra, una
prohibición [a la Administración] de
regulación reglamentar ia sin habili-
tación leg al”.
-
mente, que corresponda a la ley ago-
tar todo el ámbito regulatorio de los
-
vó, ni mucho menos que la reserva
excluya o sea incompatible con la
colaboración internormat iva que
ofrece el reglamento a la ley. Impone
sí, un mandato de regulación su stan-
tiva de los aspectos esenciales de la
correspondiente materia. Por ende,
-
te o apenas formal de estos te mas
conlleva el desconocimiento de la
reserva y la subsecuente incon stitu-
-
nal al abordar el alcance vertical,
densidad o profundidad normativa
de las reservas legales, “corres ponde
al legislador regular direct amente el
núcleo de las materias reserva das, el
objeto propio de la reserva, sin per-
que, en ciertos supuestos, se deje a la
actuación ad ministrativa”.
Así, mientras que en los ámbi-
tos que no fueron reserva dos por la
tanto se encuentran c obijadas por la
universalidad de la cláusula gener al
de competencia del legislador (artí-
un mayor grado de deferencia con el
reglamento para su regulación (…),
cuando existe disposición constitu-
cional expresa que prevé la reserva
de ley, la competencia del reglamen-
En consecuencia, cualquier clase de
intervención normativa que se pro-
duce en ellos debe contar, por expre-
ello no se persigue otra cosa que sal-
vaguardar dete rminados ámbitos de
libertad de los ciudad anos mediante
la garantía que cualquier reg ulación
que se expida al efecto tendrá como
base una decisión previa del Parla-
mento, en tanto que representa nte
de la voluntad popular y engranaje
fundamental del sistem a democrá-
“El principio de reserva de ley
como elemento esencial del Estad o
Social [y Democrático] de Derecho
regulación de los derechos y liberta -
-
minante al momento de establecer
el reparto de competencia s entre
la Ley y el Reglamento, en orden a
excluir cualquier restr icción de las
origen en la decisión del legislador
como órgano máximo de represe n-
tación ciudadana. En la medid a que
el Estado Social [y Democrátic o]
de Derecho se funda en la prim a-
cía de libertad y de la igualdad (art.
allí donde constitucionalmen te sea
indispensable introducir limitacio-
nes a su ejercicio, deba mediar la
participación del legislador como
garante de representativida d y de la
existencia de un debate dem ocráti-
co previo que legitime la exigibili-
dad, universalidad y reciprocida d
de toda regla de conducta que res-
trinja el desarrollo de las liberta des
ciudadanas”.
Este arreglo instit ucional pre-
-
ta integralmente lo d ispuesto por
Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos, conforme al cual
“[e]n el ejercicio de sus derechos y
en el disfrute de sus libe rtades, toda
persona estará solamente sujeta a
las limitaciones establecidas por la
ley
reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertade s de los demás,
y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del
bienestar general en una socied ad
los derechos a la libertad , la vida y a
la libertad de conciencia proclama-
dos por dicho instru mento (artículos
Humanos, establecen y protegen con
reservas especiales de ley dere chos
humanos como la vida y la liber tad
de conciencia.
En este orden, es indudable que
las posiciones jurídicas sobre las que
recae el presente debate (a saber: el
derecho fundament al a la vida, a la
IVE y a la objeción de conciencia)
constituyen derechos fundamentales
el ordenamiento jurídico inte rnacio-
nal con reservas de ley, que además
-
co, promueven objetivos sustantivos
relevantes para el funcionamiento y
la materialización del Esta do social
y democrático de derecho, como la
salvaguarda de los ámbitos de liber-
tad protegidos mediante su defensa
frente a injerencias de las autor i-
dades no autorizad as por la ley, así
como la optimización del principio
democrático.
Por ende, el respeto a las reser-
vas constituye un aspect o esencial
del acatamiento y la actu ación de las
disposiciones constitucionales, en
especial si se tiene en cuenta que en
-
rido proteger determi nados ámbitos
-
do las bases de su regulación exclusi-
(ii) se deriva tanto un mandato p ara
la ley, como (iii) una restricción a
la potestad normativa de la Adm i-
nistración, que debe opera r siempre
en estos eventos con una cobert ura
legal adecuada.
b) Tipos de reserva de ley y
alcance de las reserva s especiales
previstas por la Constit ución.
haya protegido ciertos ámbitos del
ordenamiento jurídico supe ditando
su regulación y desarrollo a la pre-
via intervención del legislador no
supone que en todos ellos se haya
habilitado por igual la compete n-
cia de la ley ordinaria. Esto, debido
de reservas especiales de ley, esto
es, asuntos respecto de los cu ales
se ha previsto su regulación por vía
de una ley especial o no ordinar ia,
a saber: una ley orgánica o una ley
estatutar ia. Así, si bien es cierto que
la mayoría de reservas legales insti-
esto es, sometidas al procedimiento
parlamentario común y a las m ayo-
rías simples previstas par a esta clase
de trámites, no lo es menos que en
-
tución estatuyó dos formas legales
-
cedimiento agravado y u nas mayo-
orgánica las decisiones relacionadas
con la regulación de la actividad
legislativa en materia de trám ite y
aprobación de leyes (Ley Orgánica
-
bación y ejecución del presupuesto
de rentas y ley de apropiaciones
preparación, aprobación y ejecución
del plan nacional de desarrollo (Ley
Orgánica del Plan Nacional de Desa-
-
tencias normativas de las entid ades
territoriales ( Ley Orgánica de Orde-
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