Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Acuerdo número 285 de 2012, por el cual se amplía el Resguardo indígena Coreguaje de Gorgonia, localizado en jurisdicción del municipio de Milán, departamento del Caquetá. - 17 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 399090878

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Acuerdo número 285 de 2012, por el cual se amplía el Resguardo indígena Coreguaje de Gorgonia, localizado en jurisdicción del municipio de Milán, departamento del Caquetá.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48556
17
Edición 48.556
Lunes, 17 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
d) Publicar de manera inmediata un aviso en un diario de amplia circulación en el cual
se informe al público que esta Superintendencia ha ordenado al doctor Theyler Samith Perna
Arrieta Gerente y Representante legal de la entidad Urgemedic Servicio de Ambulancia S.
   suspensión y consecuente
terminación de la comercialización de contratos para prestación de servicios de transporte de
pacientes en ambulancia prepagada, y sus efectos respecto a la relación contractual. El aviso
deberá advertir al público que Urgemedic Servicio de Ambulancia S. A., no está autorizada,
para ofrecer servicios de ambulancia prepago, así como tampoco ninguna clase de Plan Vo-
luntario de Salud.
Artículo 3°. Remitir copias de la presente actuación administrativa a la Superintendencia
de Industria y Comercio para que dentro del ámbito de su competencia adopte las medidas
que considere procedentes.
Artículo 5°. Remitir a la Fiscalía General de la Nación, copia del expediente de la pre-
sente actuación administrativa, para efectos de las investigaciones propias de su competencia.
Artículo 6°.  personalmente el contenido del presente acto administrativo al
doctor Theyler Samith Perna Arrieta Gerente y Representante legal de la entidad Urgemedic
Servicio de Ambulancia S. A., o a quien haga sus veces, o a quien se designe para el efecto,
en la carrera 47 N° 80-97 en Barranquilla. Diligencia que será surtida por el funcionario que
para el efecto delegue la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, en acto
administrativo por separado.
  -
     
expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto

lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interpo-
  

Artículo 7°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá
interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en el
Artículo 8°. Publicar el contenido del presente acto administrativo por considerar que
terceros no determinados puedan resultar directamente interesados o afectados con la presente
decisión administrativa.
Artículo 9°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la 
, en la Calle 34 N°
43-31 Piso 5 en Barranquilla-

quienes hubieren podido ser afectados por dicha actividad irregular, si a ello hubiera lugar y de
forma inmediata allegue a esta Superintendencia los resultados de las actuaciones adelantadas.
Artículo 10. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.)
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Dirección General
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 5922 DE 2012
(septiembre 13)
por la cual se aprueba una reforma de estatutos a la Corporación Amor por Colombia.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente
de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley
y la Resolución número 3899 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o
jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden
a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.
Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar
Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lle-
ras como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,
reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento
a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la
familia y a las que desarrollen el programa de adopción.
Que el artículo 10 de la Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010, expedida por el ICBF,
establece el procedimiento para solicitar y tramitar la reforma de estatutos de instituciones
del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que presentan servicios de protección integral.
Que mediante Resolución número 0303 del 06 de febrero de 2006, emanada de la Dirección
ICBF Regional Bogotá, se reconoció Personería Jurídica y se aprobó la reforma de estatutos
a la Corporación Amor por Colombia.
Que la señora Magnolia Celis Torres, Representante Legal General de la Corporación
“Amor por Colombia”, mediante Comunicación número E-2012-051717-NAC del 24 de
agosto de 2012, remitió al ICBF para su aprobación, dos ejemplares de la reforma estatutaria
de la mencionada Corporación, la cual fue aprobada mediante Acta número 032 de fecha del
24 de agosto de 2012.
  
mediante acta de fecha 24 de agosto de 2012, en el sentido de ajustar su contenido dentro del
marco de la doctrina de la protección integral, con los conceptos señalados en la Ley 1098
de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia– y actualizar la redacción de los mismos.
Que en cumplimiento de lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 5° del De-

29 de agosto de 2012, previo estudio y revisión de los documentos soporte de la solicitud
de la reforma de los Estatutos, emitió concepto favorable para la aprobación de la Reforma
Estatutaria de la Corporación “Amor por Colombia”.
Que esta Dirección General, observa que la Corporación “Amor por Colombia”, acreditó
los requisitos legales para dar aprobación a la reforma de estatutos solicitada, de conformidad
con lo establecido en el inciso 2° del artículo 16 del Código de la Infancia y la Adolescencia
- Ley 1098 de 2006 y en la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 expedida
por el ICBF.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar la reforma de los estatutos de la Corporación “Amor por Colombia”,
de conformidad con el Acta número 032 de fecha 24 de agosto de 2012 en siete (7) folios, la
cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. Fijar de manera permanente y en lugar visible de la Corporación “Amor por
Colombia” copia de la presente resolución.
Artículo 3°. 
General, la presente resolución a la representante legal de la Corporación “Amor por Colombia”,
en los términos establecidos en los artículos 67 y ss., del Código de Procedimiento Adminis-
trativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), haciéndole saber que contra
ella procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y deberá pagarse su publi-
cación en el 
por cuenta de la Corporación “Amor por Colombia”.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a los 13 de septiembre de 2012.
El Director General
Diego Andrés Molano Aponte.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21201590. 14-IX-2012. Valor $193.500.
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 285 DE 2012
(agosto 28)
por el cual se amplía el Resguardo indígena Coreguaje de Gorgonia, localizado
en jurisdicción del municipio de Milán, departamento del Caquetá.
El Consejo Directivo Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas
por el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, y
CONSIDERANDO:
1. Competencia
Que a través del artículo 1° del Decreto ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Ins-
tituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en
su artículo 4° numeral 9, asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas
venía cumpliendo el entonces Incora.
Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el
Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1° asignó a la Dirección
      
procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguar-
dos indígenas.
Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175
de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamenta-
rios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995, por el cual se reglamenta el
Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras
o las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación y saneamiento
de los Resguardos indígenas en el territorio nacional.
Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Incoder le
corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de
aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo entre otras funciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR