de Acuerdo número 235 de 2010 por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nasa de WITAC'KWE, sobre un predio donado al Incoder, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Rico, Departamento de Caquetá. - 23 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 243487679

de Acuerdo número 235 de 2010 por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nasa de WITAC'KWE, sobre un predio donado al Incoder, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Rico, Departamento de Caquetá.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47961
6
DIARIO OFICIAL
Edición 47.961
Domingo, 23 de enero de 2011
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conocidas y encierra.
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acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 2°. Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido. En armonía con lo dispuesto
gp"nqu"ctvewnqu"85"{"54;"fg"nc"Eqpuvkvwek„p"Rqnvkec."ncu"vkgttcu"swg"rqt"gn"rtgugpvg"Cewgtfq"
se constituyen como Resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de
propiedad colectiva y no enajenable. En consecuencia, los miembros de la comunidad in-
figpc"dgpgÝekctkc."pq"rqftƒp"gpclgpct"c"pkpi¿p"vvwnq."pk"cttgpfct"q"jkrqvgect"nqu"vgttgpqu"
que constituyen el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía
deberán adoptar las mediadas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes
del Resguardo Indígena constituido, se establezcan dentro de sus linderos.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del
presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del Resguardo constituido, terceras
personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación
de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las
inversiones que realizaren.
Artículo 3°. Administración y Manejo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
22 del Decreto 2164 de 1995, la administración y el manejo de las tierras del Resguardo
indígena, constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la
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alusivas al Resguardo.
Igualmente la administración y el manejo de las tierras constituidas como Resguardo,
se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a
las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Fkuvtkdwek„p"{"Cukipcek„p"fg"Vkgttcu0 De acuerdo con lo estipulado en el
parágrafo 2° del artículo 85, de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará
un cuadro de asignaciones de solares del Resguardo que se hayan hecho o hicieren entre
las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por
rctvg"fgn"Kpeqfgt."eqp"gn"Ýp"fg"nqitct"nc"fkuvtkdwek„p"gswkvcvkxc"fg"ncu"vkgttcu0
Artículo 5°. Ugtxkfwodtgu. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del
Decreto 2164 de 1995, el Resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto
a las disposiciones que regulan las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales
de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes.
Recíprocamente las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el Resguardo
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del Resguardo constituido.
Artículo 6°. Dkgpgu"fg"wuq"r¿dnkeq0 Los terrenos que por esta providencia se constitu-
yen como Resguardo indígena, no incluyen los ríos, ni las aguas que corren por los cauces
naturales, porque de acuerdo con lo ordenado por el artículo 677 del Código Civil, estos
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mueren dentro de una misma heredad, toda vez que su propiedad, uso y goce pertenecen a
los dueños de las riberas, y pasan con éstos a los herederos y demás sucesores de los dueños.
Tampoco se incluye en el Resguardo, una faja paralela a la línea del cauce permanente
de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que de conformidad con el literal d) del
artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado.
Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de
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sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los
usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.
En consecuencia, el Resguardo que por la presente providencia se constituye, deberá
sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los re-
cursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 25 del Decreto 2164 de 1995.
Artículo 8°. Rwdnkecek„p."PqvkÝecek„p"{"Tgikuvtq. El presente Acuerdo deberá ser publi-
ecfq."pqvkÝecfq"{"tgikuvtcfq"eqphqtog"c"nq"qtfgpcfq"gp"gn"ctvewnq"36"fgn"Fgetgvq"Tginc-
mentario 2164 de 1995 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo
Directivo del Incoder, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes
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Artículo 9°. Vtƒokvg"cpvg"nc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ0"Gp"Ýtog"gn"
rtgugpvg"Cewgtfq."vtcovgug"cpvg"nc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ"tgurgevkxc."
el registro del Resguardo indígena que por el presente acuerdo se crea, de conformidad con
lo establecido en el inciso 2° del artículo 14 del Decreto 2164 de 1995.
Artículo 10. Título de Dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario
QÝekcn."gp"Ýtog."g"kpuetkvq"gp"nc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ"eqorgvgpvg."
constituye título traslaticio de dominio y prueba de la propiedad, tal como lo establece el
artículo 13 del Decreto 2164 de 1995.
Artículo 11. Vigencia. El presente acto administrativo comenzará a regir a partir de la
fecha de su publicación en el Fkctkq"QÝekcn0
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Fcfc"gp"Dqiqvƒ."F0"E0."c"45"fg"fkekgodtg"fg"42320
Gn"Rtgukfgpvg"fgn"Eqpuglq"Fktgevkxq.
Hktoc"kngikdng0
El Secretario,
Hktoc"kngikdng0
(C. F.).
ACUERDO NÚMERO 235 DE 2010
(diciembre 23)
rqt"gn"ewcn"ug"eqpuvkvw{g"gn"Tguiwctfq"Kpfigpc"Pcuc"fg"YKVCEÓMYG."uqdtg"wp"rtgfkq"
donado al Incoder, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Rico, Departa-
mento de Caquetá.
El Consejo Directivo, Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las con-
feridas por el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, y
CONSIDERANDO:
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Que a través del artículo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que asumió las competencias
que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.
Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se refor-
mó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la
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ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración
de resguardo indígenas.
Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos
reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995, “por el cual se regla-
menta el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación
de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación
y saneamiento de los Resguardos indígenas en el territorio nacional”.
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los procedimientos de dotación de tierras a comunidades indígenas.
Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Inco-
der le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para
dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo,
entre otras funciones.
Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará Resguardos de tierras y proce-
derá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan
a la respectiva parcialidad.
Que el parágrafo 1° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 expresa que: “Los predios y
mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas de constitución, reestructu-
ración, ampliación y saneamiento de Resguardos y dotación de tierras a las comunidades
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de manera equitativa entre todas las familias que las conforman”.
Que en virtud del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal
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la resolución que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la
comunidad respectiva, si a ello hay lugar.
Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, Ðrqt"gn"ewcn"ug"crtwgdc"nc"oqfkÝ-
ecek„p"fg"nc"guvtwevwtc"fgn"Kpuvkvwvq"Eqnqodkcpq"fg"Fgucttqnnq"Twtcn."Kpeqfgt."{"ug"fkevcp"
otras disposiciones”, estableció en su artículo 4° como funciones del Incoder:
“(…)
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okgpvq"{"tgguvtwevwtcek„p"fg"nqu"Tguiwctfqu"kpfigpcu"gp"dgpgÝekq"fg"uwu"eqowpkfcfgu0
17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e
kpfigpcu."fgunkpfct"{"enctkÝect"ncu"vkgttcu"fg"guvcu"eqowpkfcfgu0
(…)”.
Que de acuerdo con el artículo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009, corresponde a
nc"Uwdigtgpekc"fg"Rtqoqek„p."Ugiwkokgpvq"{"Cuwpvqu"¡vpkequ"fgn"Kpeqfgt"“11. Coordinar
y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comu-
nidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación
de tierras y mejoras”.
Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la honorable Corte Constitucional declaró
en su artículo 1° que Ðnqu" rwgdnqu" kpfigpcu" fg" Eqnqodkc." ugi¿p" nq" cfxgtvkfq" gp" guvc"
rtqxkfgpekc."guvƒp"gp"rgnkitq"fg" ugt"gzvgtokpcfqu"ewnvwtcn"q" hukecogpvg"rqt"gn"eqpÞkevq"
armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamen-
tales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha

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