Resolución ejecutiva número 309 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 27 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69096845

Resolución ejecutiva número 309 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47515

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto numero 4100 del 23 de octubre de 2009, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 1064 del 13 de mayo de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Carlos Mario Becerra Restrepo requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero y delitos relacionados con el trafico de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 14 de mayo de 2009 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Carlos Mario Becerra Restrepo, identificado con la cedula de ciudadania numero 71621316, la cual se hizo efectiva el 16 de mayo de 2009, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 1539 del 1° de julio de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Carlos Mario Becerra Restrepo.

    En la mencionada Nota se informa: "Carlos Mario Becerra Restrepo es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero y delitos relacionados con el trafico de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 1: 09 - CR-025, dictada el 21 de enero de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para lavar las utilidades provenientes de la venta de sustancias controladas, lo cual es en contra del Titulo 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i), y 1957 del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 18, Seccion 1956 (h) del Codigo de los Estados Unidos;

    - - Cargo Dos: Concierto para ayudar y facilitar la distribucion de por lo menos cinco kilogramos de cocaina y otras sustancias controladas mediante el lavado de las utilidades provenientes de la venta de cocaina y otras sustancias controladas, en violacion del Titulo 21, Secciones 841 (b) (1) (A) (ii), 841 (b) (1) (C), y 846 del Codigo los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos. La cocaina es una sustancia controlada de conformidad con el Titulo 21, Seccion 812 del Codigo de los Estados Unidos;

    y - - Cargos 15 al 27, 68 al 72, 76 al 83, 88 al 128, 130 al 141, y 144: Lavado de dinero, en violacion del Titulo 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (1) (B) (i), y 2 del Codigo de los Estados Unidos.

    Un auto de detencion contra Becerra Restrepo fue dictado el 22 de enero de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable. Aun cuando el auto de detencion hace referencia al Cargo Uno y a los cargos de lavado de dinero de la acusacion, bajo la ley de los Estados Unidos dicho auto es suficiente para requerir al acusado a que comparezca en el juicio por todos los cargos contenidos en la acusacion.

    (...) Aun cuando la acusacion contiene dos delitos de concierto que se iniciaron en una fecha desconocida, pero por lo menos no mas tarde de febrero de 2005, todas las acciones de los acusados con respecto de dichos cargos y de los otros cargos contenidos en la acusacion, fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre...

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