Resolución ejecutiva número 365 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74584851

Resolución ejecutiva número 365 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47573

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal numero 3101 del 7 de noviembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Miguel Antonio Jimenez Torres requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos y lavado de dinero. 2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 29 de diciembre de 2008, decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Miguel Antonio Jimenez Torres, identificado con la cedula de ciudadania numero 73351396, la cual se hizo efectiva el 19 de febrero de 2009, por miembros de la Policia Nacional. 3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 0781 del 13 de abril de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Miguel Antonio Jimenez Torres. En la mencionada Nota se informa: "Miguel Antonio Jimenez Torres es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos y lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusacion Sustitutiva numero CR07-343JLR, dictada el 24 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, en violacion del Titulo 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A), y 846 del Codigo de los Estados Unidos;

-- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o mas de cocaina, en violacion del Titulo 21, Secciones 952 (a), 960 (b) (1) (B) (i), y 963 del Codigo de los Estados Unidos;

-- Cargo Tres: Concierto para participar en el lavado de dinero de utilidades provenientes de la venta de narcoticos, en violacion del Titulo 18, Secciones 1956 (a) (2) (A) y 1956 (h) del Codigo de los Estados Unidos;

y -- Cargos Cuatro a Diecinueve: Lavado de dinero, en violacion del Titulo 18, Secciones 1956 (a) (2) (A) y 2 del Codigo de los Estados Unidos.

(...) Un auto de detencion contra Jimenez Torres por estos cargos fue dictado el 24 de abril de 2008, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable. (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...". 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio OAJ.E. numero 721 del 14 de abril de 2009, conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 11505 del 20 de abril de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Miguel Antonio Jimenez Torres, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 9 de diciembre de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR