MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resolución ejecutiva número 018 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 15 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 76659538

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Resolución ejecutiva número 018 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47624
Vea Indice de Licitaciones en la última página
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.624 Edición de 40 páginas ฀฀฀Bogotá, D. C., lunes 15 de febrero de 2010 ฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 018 DE 2010
(febrero 15)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Gn"Rtgukfgpvg"fg"nc"Tgr¿dnkec"fg"Eqnqodkc."gp"glgtekekq"fg"nc"hcewnvcf"swg"ng"eqpÝgtg"gn"
artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 3546 del 6 de enero de 2009, el Gobierno de los
Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
rtqxkukqpcn"eqp"Ýpgu"fg"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"eqnqodkcpq"Ngcpftq"Ecpvknnq"Iwvkfittg¦"
requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 16 de febrero de 2009
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vkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"398:;354."fgekuk„p"swg"ng"hwg"pqvkÝecfc"gn"6"fg"
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3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota
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fcfcpq"Ngcpftq"Ecpvknnq"Iwvkfittg¦0
En la mencionada Nota se informa:
“Leandro Cantillo Gutiérrez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales
de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 08-Cr.-1111, dictada el 13 de noviembre
de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York,
mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para (a) importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de
heroína y cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones
812, 952 (a), 960 (a) (1, 960 (b) (1) (A), y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados
Unidos, y (b) distribuir un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína,
con el conocimiento y la intención de que dichas sustancias serían ilegalmente importadas
a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959 (a), 960 (b) (1)
(A), y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21,
Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y
-- Cargo Dos: Concierto para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir,
un kilogramo o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra
del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (1), y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del
Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 846 del Código de
los Estados Unidos.
(…)
Un auto de detención contra Cantillo Gutiérrez por estos cargos fue dictado el 13 de
noviembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención
permanece válido y ejecutable.
(...)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con pos-
terioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el
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QCL0G0";33"fgn"52"fg"cdtkn"fg"422;"eqpegrvw„<
“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad
con el ordenamiento procesal penal colombiano...”.
70"Swg" gn" Okpkuvgtkq"fgn" Kpvgtkqt" {" fg"Lwuvkekc." ogfkcpvg" QÝekq"p¿ogtq" 355:6" fgn" 6"
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documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de
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Iwvkfittg¦."rctc"swg"hwgtc"gokvkfq"gn"tgurgevkxq"eqpegrvq0
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cn"ecuq."eqpegrvw„"hcxqtcdngogpvg"c"nc"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"Ngcpftq"Ecpvknnq"Iwvkfittg¦0
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
“8. Condiciones a imponerse por el Gobierno Nacional si autoriza la extradición
Acorde con los condicionamientos internacionales en esta materia, según la referencia
que tanto el apoderado del ciudadano solicitado en extradición como la señora Procuradora
Delegada hacen y acorde con principios que al propio tiempo se derivan de la Constitución
Política y la ley, la Corte considera pertinente puntualizar que la extradición se ciñe a los
siguientes parámetros que deberán ser asumidos por el país requirente:
Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desapa-
rición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la sanción de
fguvkgttq."q"eqpÝuecek„p"rctc"nqu"fgnkvqu"cwvqtk¦cfqu."rwgu"gucu"eqpfgpcu"guvƒp"gzenwkfcu"fgn"
ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución
Política (artículos 11, 12 y 34); recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar
al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de
las que originaron la solicitud de extradición, como se señaló en la parte introductoria de
este concepto; que a partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el
Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior
de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos; infor-
mando al país solicitante si Leandro Cantillo Gutiérrez ha permanecido privado de libertad
por virtud de este trámite con miras a que si hay lugar a ello ese término le sea tenido en
cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinación del Juez que lo requiere;
por último y en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, si el Gobierno
Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia
en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la
persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no
culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena
que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la
solicitud de extradición y por los cuales esta hubiere sido concedida.
Por tanto, cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal y establecido
que los acontecimientos imputados al solicitado ocurrieron también en país extranjero, la
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal emite Concepto Favorable al pedido
fg"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"Ngcpftq"Ecpvknnq"Iwvkfittg¦."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekw-
dadanía número 17689132 elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América...”.
90"Swg"fg"cewgtfq"eqp"nq"fkurwguvq"gp"gn"ctvewnq"723"fg"nc"Ng{";28"fg"4226."gn"eqpegrvq"
pgicvkxq"fg"nc"Eqtvg"Uwrtgoc"fg"Lwuvkekc"qdnkic"cn"Iqdkgtpq="rgtq"uk"gu"hcxqtcdng"c"nc"gzvtc-
fkek„p."nq"fglc"gp"nkdgtvcf"fg"qdtct"ugi¿p"ncu"eqpxgpkgpekcu"pcekqpcngu0
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la ho-
pqtcdng"Eqtvg"Uwrtgoc"fg" Lwuvkekc"uqdtg"gn"ewornkokgpvq"fg" nqu"rtguwrwguvqu"gzkikfqu"gp"
nc"ng{"rctc" nc"rtqegfgpekc"fg" nc"gzvtcfkek„p"rqt"nqu" ectiqu"korwvcfqu"c" guvg"ekwfcfcpq."gn"
Iqdkgtpq"Pcekqpcn" eqpegfgtƒ"nc" gzvtcfkek„p"fgn" ekwfcfcpq"eqnqodkcpq" Ngcpftq"Ecpvknnq"
Iwvkfittg¦."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"398:;354."rctc"swg"eqorctg¦ec"
c"lwkekq"rqt"gn"ectiq"Uno (Concierto para (a) importar a los Estados Unidos un kilogramo
o más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína, y (b) distribuir un kilogramo o más
de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que
dichas sustancias serían ilegalmente importadas a los Estados Unidos), y Dos (Concierto
para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir, un kilogramo o más de heroína y
cinco kilogramos o más de cocaína), tghgtkfqu"gp"nc"Cewucek„p"p¿ogtq"2:/Et0/3333."fkevcfc"
gn"35"fg"pqxkgodtg"fg"422:."gp"nc"Eqtvg"Fkuvtkvcn"fg"nqu"Guvcfqu"Wpkfqu"rctc"gn"Fkuvtkvq"Uwt"
de Nueva York.
Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia,
jc"ug‚cncfq"gp"hqtoc"gzrtguc"swg"vqfcu"ncu"ceekqpgu"cfgncpvcfcu"rqt"gn"cewucfq"gp"guvg"ecuq"
hwgtqp"tgcnk¦cfcu" eqp" rquvgtkqtkfcf"cn" 39" fg" fkekgodtg"fg" 3;;9." kphqtocek„p"swg" rwgfg"
constatarse en la resolución de acusación aportada por el país requirente, no se considera
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Kphqtoc"c"ncu"Gpvkfcfgu"QÝekcngu."swg"ug"tgekdgp"uwu"„tfgpgu"
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FICIAL
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Libertad y Orden
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gp"Eqnqodkc."uqnkekv„"nc"fgvgpek„p"rtqxkukqpcn"eqp"Ýpgu"fg"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"eqnqo
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Cpdcn"Iktcnfq"SwkpejcÑ."tgswgtkfq"rctc" eqorctgegt"c"lwkekq"rqt"fgnkvqu" hgfgtcngu"fg"vqoc"
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fgetgv„"nc"ecrvwtc"eqp"Ýpgu"fg" gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"Iwuvcxq"Cpdcn"Iktcnfq"Swkpejc."
kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"9;888947."fgekuk„p"swg"ng"hwg"pqvkÝecfc"gn"53"
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rcu."hqtocnk¦„"nc"uqnkekvwf"fg"gzvtcfkek„p"fgn"ekwfcfcpq"eqnqodkcpq"Iwuvcxq"Cpdcn"Iktcnfq"
Swkpejc."rctc"swg"hwgtc"gokvkfq"gn"tgurgevkxq"eqpegrvq0
80"Swg"nc"Ucnc"fg"Ecucek„p"Rgpcn" fg"nc"Eqtvg"Uwrtgoc"fg"Lwuvkekc."ogfkcpvg"rtqxk fgpekc"
"c" nc"uqnkekvwf" fg"gzvtcfkek„p" fgn"
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Gp"fkejc"rtqxkfgpekc"nc"jqpqtcdng"Eqtrqtcek„p"ocpkhguv„<
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