Resolución número 18 2110 de 2009, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de diciembre del año 2009. - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910557

Resolución número 18 2110 de 2009, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de diciembre del año 2009.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47549
16
DIARIO OFICIAL
Edición 47.549
Lunes 30 de noviembre de 2009
Artículo 79."Fwtcpvg"nc"xkigpekc"Ýuecn"422;"{"jcuvc"rqt"wp"oqpvq"fg"ekpeq"okn"oknnq-
nes de pesos ($5.000.000.000), el Gobierno Nacional reconocerá a los Comercializadores
Mayoristas de Gas Licuado del Petróleo –GLP– sobre el precio máximo de suministro de
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de distribución de GLP en cilindros, para la atención de usuarios residenciales ubicados
en zonas de frontera.
La aplicación de este subsidio se hará con sujeción a las disponibilidades presupuestales
y de conformidad con los términos y condiciones que para el efecto establezca el Ministerio
de Minas y Energía”.
Que mediante la Resolución 18 1044 de 2009 se establecieron los términos y condiciones
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mediante Resolución 18 1765 de octubre 13 de 2009.
Que conforme a dichas disposiciones el subsidio se otorga respecto del costo de sumi-
nistro de GLP y se reconocerá a través del Comercializador Mayorista con el que tengan
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ción de GLP en cilindros, destinado exclusivamente a la atención de usuarios residenciales
ubicados en zonas de frontera.
Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de este Ministerio existe el rubro “Sub-
sidio al GLP en Zonas de Frontera Región Nacional”, que permite girar recursos para el
otorgamiento del subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008.
Que en aplicación del artículo 3° de la Resolución 18 1044 de 2009, solicitaron el sub-
sidio a que hace referencia el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008 y cumplieron con los
requisitos exigidos para el reconocimiento del mismo, los Comercializadores Mayoristas
que se relacionan en la siguiente tabla, respecto del Promedio Mensual de Galones de GLP
en Cilindros Comercializados a usuarios residenciales ubicados en zonas de Frontera por las
empresas prestadoras del servicio público de GLP en cilindros que, en cada caso, se indican
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septiembre 7 de 2009 expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, existe apro-
piación presupuestal disponible y libre de afectación en el rubro presupuestal “Subsidio al
GLP en Zonas de Frontera Región Nacional”.
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocer el subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008
por un total de un mil trescientos diecinueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
doscientos cuarenta pesos ($1.319.844.240.00), para el mes de noviembre de 2009, a los
Comercializadores Mayoristas que se relacionan a continuación, en las cuantías que en
cada caso se indican:
Artículo 2°. Ordenar al Area Financiera el giro de los recursos previstos en el artículo
1° de la presente resolución a cada una de las empresas y en las cantidades allí indicadas.
Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán de conformidad con el siguiente
listado de cuentas bancarias de las empresas Solicitantes, activas en el Sistema Integrado
de Información Financiera, SIIF:
Artículo 3°. Para efectos de que las empresas de servicios públicos que atienden a usua-
rios residenciales ubicados en Zona de Frontera puedan dar cumplimiento a lo previsto en
el artículo 5° de la Resolución 18 1044 de 2009, los Comercializadores Mayoristas deberán
transferir el subsidio que por esta resolución se reconoce, en cada caso, como un menor valor
del costo de compra de GLP a dichas empresas, en la cuantía que a continuación se detalla:
Artículo 4°. El subsidio que mediante esta resolución se reconoce en cada caso, deberá
ser transferido en la factura de venta por la empresa prestadora del servicio de GLP en
cilindros a sus usuarios residenciales del municipio ubicado en Zona de Frontera de que se
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Resolución 18 1044 de 2009, como un menor valor del precio de venta de GLP en cilindros.
Artículo 5°. Las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros comercializados
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el subsidio a aplicar conforme a lo previsto en esta resolución en la publicación establecida
en el artículo 6° de la Resolución CREG 001 de enero 30 de 2009.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Fkctkq"QÝekcn
y deberá comunicarse a los Comercializadores Mayoristas de GLP relacionados en la Tabla
del artículo 1° de la presente resolución.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2009.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO DE 18 2110 DE 2009
(noviembre 27)
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para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación para efectos del cálculo
del IVA, correspondientes al mes de diciembre del año 2009.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las con-
feridas por los artículos 465 y 466 del Estatuto Tributario, el artículo 121 de la Ley 488 de
1998, los Decretos 070 de 2001 y 1870 de 2008, y
CONSIDERANDO:
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de referencia de la Gasolina Motor y del ACPM, para el cálculo de la sobretasa y el precio
del ingreso al productor para efectos del cálculo del IVA.

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