Resolución número 0071 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 29 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71701283

Resolución número 0071 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47548
7
Edición 47.548
Domingo 29 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL
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Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.
Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá
obtener una nueva adjudicación.
Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión in-
hgtkqt"c"nc"ug‚cncfc"rqt"gn"Kpeqfgt"eqoq"Wpkfcf"Citeqnc"Hcoknkct"rctc"nc"tgurgevkxc"¦qpc"
o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo
Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instru-
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inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los
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fraccionen dichos inmuebles.
No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que
los peticionarios derivan su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por
personas que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude
a la ley, o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se
tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada
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Artículo 9°. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al do-
minio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
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entenderá ejecutoriada.
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uw"kpuetkrek„p"cpvg"nc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ"fgn"Etewnq"fg"Tkqjcejc"
y su publicación en el Fkctkq"QÝekcn.
Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu-
toria, o desde su publicación en el Fkctkq"QÝekcn, según el caso.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Riohacha, a 30 de enero de 2009.
La Directora Territorial Incoder La Guajira,
Zoraida Salcedo Mendoza.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0350394. 24-III-2009. Valor
$65.400.
Direccion Territorial Guaviare
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 0071 DE 2008
(junio 6)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial Guaviare del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo
209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley
1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo
24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1°. Adjudicar el predio baldío denominado Malabares ubicado en la vereda
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extensión de veinte (20) hectáreas y cinco mil cuatrocientos noventa y siete (5.497) metros
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número 46640716; según el plano número 9-1-01409 que hace parte de la presente resolu-
ción, predio que se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos y puntos cardinales:
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del Predio:
Norte. Partiendo del Delta 91, en dirección Sureste en colindancia con Zona de Pro-
tección de Caño Mosco, en 425.7m, pica al medio y Puesto de Salud en 511.45m, cerca al
medio hasta el Delta 95.
Sureste. Del Delta 95, en Dirección Suroeste, en colindancia con Zona de Carretera en
200.97m, cerca al medio hasta el Delta 96.
Sur. Del Delta 96, en Dirección Noroeste, en colindancia con Zona de Carretera en
900.58m cerca al medio, hasta el Delta 90.
Oeste. Del Delta 90, en Dirección Noreste, en colindancia con Zona de Protección de
Caño Mosco, en 172.09m, cerca al medio hasta el Delta 91, punto de partida y encierra.
Parágrafo. La presente resolución de adjudicación se expide conforme a lo previsto en
el numeral 2 del artículo 1° del Acuerdo 136 de 2008, acuerdo mediante el cual el Consejo
Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural “Incoder” estableció las causales de
excepción a la regla general que dispone la titulación de los terrenos baldíos de la Nación
en Unidades Agrícolas Familiares (UAF).
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Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en el artículo 44 y
siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97
de 1946. Esta presunción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado
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Instrumentos Públicos.
Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de
2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales
o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales
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prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a
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de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.
Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente
adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación
señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo
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persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que
le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades
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Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.
Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá
obtener una nueva adjudicación.
Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión in-
hgtkqt"c"nc"ug‚cncfc"rqt"gn"Kpeqfgt"eqoq"Wpkfcf"Citeqnc"Hcoknkct"rctc"nc"tgurgevkxc"¦qpc"
o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo
Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Instru-
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inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en los
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fraccionen dichos inmuebles.
No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que la
peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas
que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley,
o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de
tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada
eqp"jkrqvgec"uqncogpvg"rctc"ictcpvk¦ct"ncu"qdnkicekqpgu"fgtkxcfcu"fg"etfifkvqu"citqrgewctkqu"
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Artículo 9°. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al do-
minio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 10. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 11. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco
*7+"fcu" jƒdkngu"ukiwkgpvgu" c"nc" pqvkÝecek„p0"Vtcpuewttkfq"guvg" vfitokpq."uk" pq"ug" rtgugpvc"
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entenderá ejecutoriada.
Ctvewnq"340"Wpc"xg¦"glgewvqtkcfc"nc"rtgugpvg"tguqnwek„p."nc"cflwfkecvctkq"fgdgtƒ"uqnkekvct"
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del Guaviare y su publicación en el Fkctkq"QÝekcn.
Artículo 13. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu-
toria, o desde su publicación en el Fkctkq"QÝekcn, según el caso.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Fcfc"gp"Ucp"Lqufi"fgn"Iwcxkctg."c"8"fg"lwpkq"fg"422:0
El Director Territorial Guaviare,
Jorge Fernando Ramírez Escobar.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0395084. 13-V-2009. Valor
$65.400.

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