Resolución número 18 1862 de 2009, por la cual se señala el monto de la remuneración que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el proyecto Hidroeléctrico Sogamoso. - 23 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68965198

Resolución número 18 1862 de 2009, por la cual se señala el monto de la remuneración que corresponde al representante de los propietarios de los predios afectados por el proyecto Hidroeléctrico Sogamoso.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47511

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 23 del Decreto 2024 de 1982, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 260 del 30 de julio de 2008 se declaró de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Sogamoso;

Que el artículo 10 de la Ley 56 de 1981 dispone que para determinar los valores que se han de pagar a los propietarios de los predios y de las mejoras que se requieran para el desarrollo de los proyectos, se integrará una comisión tripartita, compuesta por: Un representante de la empresa propietaria del proyecto, un representante designado por los propietarios de los predios afectados por el mismo, cuya remuneración será sufragada por el ministerio del ramo, y un representante del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, quienes deberán tener experiencia comprobada en avalúos de bienes inmuebles y ser profesionales titulados;

Que el artículo 23 del Decreto 2024 de 1982 dispone que es competencia de este Ministerio señalar el monto y efectuar el pago de la remuneración correspondiente al representante de la comunidad afectada con el proyecto declarado de utilidad pública, por mensualidades vencidas;

Que teniendo en cuenta que el representante de la comunidad debe ser profesional titulado y lo informado por la Dirección de Energía mediante memorando 2007014545 del 30 - 03 - 2007, así como lo señalado en oficio radicado con el número 2009027575 del 17 de junio del presente año del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Minas y Energía, se le asignará lo correspondiente a un profesional universitario grado 204406 de esta Cartera, el cual tiene una asignación básica mensual para el año 2009 de dos millones setenta y ocho mil cuatrocientos un pesos ($2.078.401.oo) moneda corriente con lo cual además, se evita expedir anualmente una resolución de actualización de dicha remuneración. Que de acuerdo con el artículo 23 del citado decreto la entidad propietaria de la obra consignará en la pagaduría del Ministerio las sumas necesarias, para que dicha cartera efectúe el pago al representante;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 4579 de 2006, es la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la encargada de...

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