Resolución número 18 1990 de 2009, por la cual se modifica el cronograma de implementación del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM - 12 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 70354964

Resolución número 18 1990 de 2009, por la cual se modifica el cronograma de implementación del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47531
Articulo 2° Modificase el articulo 4° de la Resolucion 18 1451 del 27 de agosto de 2009, el cual quedara asi: Articulo 4°

Programacion de implementacion del modulo de declaracion de informacion. Tanto el grupo BASICO como el grupo PRIMA tienen plazo hasta el 1 ° de diciembre de 2009 para ingresar la informacion de declaracion de informacion solicitada en este modulo. Dicha informacion debe reportarse desde el 1 ° de enero de 2006 hasta el 31 de octubre de 2009. A partir del mes de diciembre de 2009, en el cual se reporta la informacion correspondiente al mes de noviembre, el reporte se realizara de acuerdo con lo estipulado en la Resolucion 18 2113 de 2007. Vencido este termino a los agentes que no hayan cumplido con dicho requerimiento, se les deshabilitara el modulo de ordenes de pedido, independiente de las sanciones a que haya lugar, en concordancia con lo establecido en el Decreto 4299 de 2005 y la Resolucion 18 2113 de 2007".

Articulo 3° Modificase el articulo 5° de la Resolucion 18 1451 del 27 de agosto de 2009, el cual quedara asi: "Articulo 5°

Plan piloto de implementacion del modulo de orden de pedido del Sicom para el grupo basico. Teniendo en cuenta que en la Zona de la Costa Atlantica se encuentran operando la mayoria de los agentes de la cadena de distribucion de combustibles, a partir del 17 de noviembre de 2009 se iniciara un plan piloto de implementacion de las ordenes de pedido, en las que interactuaran el distribuidor mayorista como vendedor, con los distribuidores minoristas y grandes consumidores, como compradores. Paragrafo l'. La zona Costa Atlantica estara conformada por las plantas de abastecimienubicadas en Barranquilla, Galapa y Baranoa (Atlantico), Cartagena (Bolivar), Maicao (Guajira), Sitio Nuevo (Magdalena) y en el Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.

Paragrafo 2°. Para el resto del pais la implementacion del modulo de orden de pedido para el grupo basico se realizara en las siguientes fechas, tomando como referencia las plantas de...

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