Resolución número 00161 de 2009, por la cual se Aclara la Cláusula Vigésima Cuarta de los Contratos de Prestación de Servicios OC-9000269, OC-9000270, OC9000241 y OC-9000242. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 327 de 2002. - 26 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69027401

Resolución número 00161 de 2009, por la cual se Aclara la Cláusula Vigésima Cuarta de los Contratos de Prestación de Servicios OC-9000269, OC-9000270, OC9000241 y OC-9000242. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 327 de 2002.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47514

El Director Aeronautico Regional Meta, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas mediante la Ley 80 de 1993, demas decretos reglamentarios y, CONSIDERANDO:

Primero. Que la Direccion Aeronautica Regional Meta celebro los siguientes contratos de prestacion de servicios: OC-9000269 con William Hernando Naranjo Salinas identificado con cedula de ciudadania 97611183, OC-9000270 con la Abogada Lina Melina Diaz Becerra identificada con cedula de ciudadania 40329153, OC-9000241 con el señor Julio Cesar Parra identificado con cedula de ciudadania 17331266 y el OC-9000242 con el señor Wilder Salas Lopez identificado con cedula de ciudadania 94309570;

Segundo. Que los respectivos contratos se publicaron en la Imprenta Nacional conforme estipulado en la clausula vigesima cuarta de los respectivos contratos de Prestacion de Servicios;

Tercero. Que tal publicacion no procede para este tipo de contratos conforme a lo dispuesto en el articulo 84 del Decreto 2474 de julio 7 de 2008 por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de seleccion, publicidad, seleccion objetiva, y se dictan otras disposiciones, segun el cual: "De conformidad con lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 327 de 2002, deberan publicarse en el Diario Unico de Contratacion Publica, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algun mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratacion Publica, cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes".

No se publicaran los contratos cuya cuantia sea inferior al 10% de la menor cuantia cuando excedan en su valor los...

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