Resolución número 000299 de 2009, por la cual se delegan unas funciones. - 23 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68965189

Resolución número 000299 de 2009, por la cual se delegan unas funciones.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47511

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los articulos 12 de la Ley 80 de 1993, articulo 37 del Decreto-ley 2150 de 1995, 9° y 61 de la Ley 489 de 1998, y el articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 209 de la Constitucion Politica de Colombia, la funcion administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros, mediante la delegacion de funciones, correspondiendole a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el articulo 211 de la Constitucion Politica establece que la ley determinara la forma en que las autoridades administrativas podran delegar en sus subalternos algunas funciones, señalando que la delegacion exime de responsabilidad al delegante, la cual correspondera exclusivamente al delegatario;

Que por su parte, el inciso 2° y el paragrafo del articulo 12 de la Ley 489 de 1998, respectivamente, de una parte preven que la delegacion exime de responsabilidad al delegante, la cual correspondera exclusivamente al delegatario;

sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitucion Politica, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujecion a las disposiciones del Codigo Contencioso Administrativo y;

de otra que en todo caso relacionado con la contratacion, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;

Que los articulos 12 y 25, numeral 10 de la Ley 80 de 1993, establecen que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podran delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizacion de licitaciones o concursos en los servidores publicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el articulo 9° de la Ley 489 de 1998, determina que...

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