Resolución número 3373 de 2009, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados 'Títulos de Tesorería, (TES) Ley 546
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 47549 |
860.035.827-5 1-2009-067057 86,200 Banco Comercial AV Villas S.A.
860.035.827-5 1-2009-067060 42,630 Banco Comercial AV Villas S.A. 860.035.827-5 1-2009-067391 32,960 BCSC S. A. 860.007.335-4 1-2009-064477 464,710 Total Abonos en UVR 626,500 Que en consideracion a lo establecido en el paragrafo 2° del articulo 3° del Decreto 249 de 2000, la informacion recibida por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico se tomara como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estara a cargo del representante legal y del revisor fiscal de la entidad acreedora o quienes hayan hecho su veces.
RESUELVE:
Ordenase el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedicion y entrega de Titulos de Tesoreria (TES) Ley 546 asi: Entidad NIT Cuenta Abonos en TES DCV Ley 546 en UVR Banco Comercial AV Villas S. A.
860.035.827-5 378-00 86,200 Banco Comercial AV Villas S. A.
860.035.827-5 378-00 42,630 Banco Comercial AV Villas S. A.
860.035.827-5 378-00 32,960 BCSC S. A. 860.007.335-4 032-00 464,710 Total Abonos en TES Ley 546 en UVR 626,500 Articulo 2°. Terminos y condiciones de los TES Ley 546. Los terminos y condiciones de los Titulos de Tesoreria (TES) Ley 546 que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico expida en desarrollo de lo previsto en el articulo anterior seran los siguientes: 1. Nombre de los titulos: Titulos de Tesoreria (TES) Ley 546. 2. Denominacion: Unidades de Valor Real (UVR). 9 3. Moneda de pago del principal e intereses: Legal colombiana. 4. Ley de circulacion: Seran titulos a la orden y libremente negociables en el mercado. 5. Lugar de colocacion: Mercado de capitales colombiano. 6. Cuantia minima de los titulos: El valor a expedir se debera aproximar al valor en UVR en decenas mas cercano, es decir, de cero (0) a cuatro punto nueve (4.9) se aproxima a cero (0) y de cinco punto cero (5.0) a nueve punto nueve (9.9) se aproxima a diez (10).
7. Plazo: Tendran un plazo de diez (10) años, contados desde la fecha de su emision. 8. Devolucion de los Titulos a la Nacion: Seran causales de devolucion de los titulos a la Nacion junto con los intereses pagados, todas las previstas en el articulo 7° del Decreto 249 de 2000, modificado por el articulo 1° del Decreto 2221 de 2000, por el articulo 1° del Decreto 712 de...
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