Resolución número 3625 de 2009, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados 'Títulos de Tesorería' -TES- Ley 546. - 22 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 73766362

Resolución número 3625 de 2009, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados 'Títulos de Tesorería' -TES- Ley 546.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47571

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el paragrafo 4° del articulo 41 de la Ley 546 de 1999, el numeral 33 del articulo del Decreto 4712 de 2008 y los Decretos 249 y 2221 de 2000 y 3640 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 41 de la Ley 546 de 1999 establecio, entre otros, que los abonos a los que se refiere el articulo 40 de la mencionada ley, se haran sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los prestamos otorgados por los establecimientos de credito para la financiacion de vivienda individual a largo plazo;

Que el articulo 42 de la Ley 546 de 1999 señalo, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora a 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el articulo 40 de la mencionada ley, los cuales se haran sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999;

oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 Que el paragrafo 4° del articulo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno nacional para emitir y entregar Titulos de Tesoreria -TES- denominados en UVR, rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantias requeridas para atender la cancelacion de las sumas que se abonaran a los creditos hipotecarios de que tratan los articulos 41 y 42 de la mencionada ley;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 3° del Decreto 249 del 2000 modificado por el articulo 2° del Decreto 2221 de 2000, la Superintendencia Financiera de Colombia remitio, previa verificacion, a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades asi: Entidad NIT Radicacion MHCP Abonos en UVR Banco Comercial AV Villas S. A. 860.035.827-5 1-2009-084274 31,880 Banco Popular S. A. 860.007.738-9 1-2009-082415 27,540 Banco Popular S. A. 860.007.738-9 1-2009-082436 51,740 Total Abonos en UVR 111,160 Que en consideracion a lo establecido en el paragrafo numero 2 del articulo Decreto 249 de 2000, la informacion recibida por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico se tomara como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estara a cargo...

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