Resolución número 000377 de 2009 por la cual se establece el Estándar de Identificación Nacional para el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino - Sinigán y se adoptan unas definiciones. - 29 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585686

Resolución número 000377 de 2009 por la cual se establece el Estándar de Identificación Nacional para el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino - Sinigán y se adoptan unas definiciones.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47577

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 914 de 2004, el Decreto 3275 de 2005, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 914 de 2004 se creo el Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino como un programa a traves del cual se dispondra de la informacion de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.

Que mediante la Resolucion numero 000364 de 2005, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, designo a La Federacion Colombiana de Ganaderos, Fedegan, como la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino.

Que el Decreto numero 3275 del 19 de septiembre de 2005, determino que los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e implementacion del Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino, seran establecidos mediante resoluciones proferidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que mediante la Resolucion numero 0242 del 5 de octubre de 2007, se establecieron los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e implementacion del Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Adoptese el Estandar de Identificacion Nacional del Sistema Nacional de Identificacion e Informacion de Ganado Bovino - Sinigan, el cual hace parte integral de esta resolucion.
Articulo 2° Definiciones

Adoptense para el Estandar de Identificacion Nacional del Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino - Sinigan, las siguientes definiciones: Estandar de Identificacion Nacional del Sinigan: Corresponde a la definicion de las caracteristicas del DIN y los requisitos que se deben cumplir para su uso oficial. En adelante denominado con la sigla ESIN.

Caracteristicas del Dispositivo de Identificacion Nacional (DIN): Corresponde a cada una de las caracteristicas fisicas y tecnicas del DIN para su uso oficial, como parte del ESIN.

5 Codigo Individual de Identificacion: Es el numero que identifica de manera unica a cada bovino en Colombia.

Dispositivo de Identificacion Individual Nacional - DIN:

Elemento que portara el animal y que contiene el Codigo Individual de Identificacion.

Proveedor DIN:

Corresponde a las empresas autorizadas por el Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino - Sinigan para suministrar los dispositivos de identificacion de los bovinos.

Articulo 3° Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos anteriores, cuando se considere que existen otras caracteristicas de los DIN, requisitos o alguna definicion, procesos y procedimientos que afecten el ESIN, el Ministerio procedera a la correspondiente reglamentacion

De igual manera, se procedera cuando se considere pertinente eliminar alguna caracteristica de los DIN o requisitos.

Articulo 4° La certificacion oficial del Sinigan, en cuanto a los aspectos tecnicos de trazabilidad, de acuerdo con la Ley 914 de 2004, es competencia de la Autoridad Sanitaria Competente.
Articulo 5° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 17 de diciembre de 2009.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andres Dario Fernandez Acosta.

ESTANDAR DE IDENTIFICACION NACIONAL - ESIN SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION E INFORMACION DEL GANADO BOVINO - SINIGAN Las exigencias internacionales por parte de los paises consumidores, potencialmente importadores de carne bovina colombiana y la busqueda de la modernizacion y la reconversion del sector ganadero en atencion a los lineamientos de la ganaderia mundial, condujeron al Gobierno Nacional a dar inicio al proceso de normatizacion de la trazabilidad de los bovinos en el pais, formulando la Ley 914 de octubre 21 de 2004 por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino y la Comision Nacional del Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino.

El Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino - SINIGAN es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistematicos, que se desarrollan para generar, garantizar, mantener y mejorar la trazabilidad de la Cadena productiva bovina, la salubridad e inocuidad de los productos carnicos y Lacteos producidos en el pais, para consumo interno y con destino a la Exportacion.

En el presente documento se establecen los requerimientos del estandar de identificacion nacional del Sistema nacional de identificacion e informacion del ganado bovino - SINIGAN.

  1. GENERALIDADES 1.1. Identificacion Nacional del SINIGAN En el marco del SINIGAN, la identificacion de los bovinos en Colombia es un metodo que identifica cada animal de manera confiable, unica e irrepetible utilizando elementos de identificacion.

    1.2. Estandar de Identificacion Nacional del SINIGAN En el presente documento se define y establece el Estandar de Identificacion Nacional para Sistema Nacional de Identificacion e Informacion del Ganado Bovino - SINIGAN, en adelante denominado con la sigla ESIN, el cual contiene las reglas para identificar oficialmente el ganado bovino en Colombia, de conformidad con la Ley 914 de 2004 y su desarrollo normativo. 1.3. Componentes del ESIN Los componentes del ESIN son dos: (a) el ambito de aplicacion y (b) el estandar del Dispositivo de Identificacion Nacional - DIN. 1.4. Version El presente documento corresponde a la Version 1.0 del Estandar de Identificacion Nacional para el SINIGAN.

    1.5. Actualizacion del ESIN El ESIN podra ser actualizado mediante reglamentacion del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en la Ley 914 de 2004, teniendo en cuenta el desarrollo tecnologico en cuanto al avance de nuevas metodologias empleadas en la identificacion animal (bolo ruminal, huella genetica de ADN, etc.), los resultados de las evaluaciones periodicas del comportamiento de los sistemas de identificacion animal certificados durante la operacion del SINIGAN, entre otras condiciones y consideraciones relacionadas que motiven la actualizacion del Estandar.

    1.6. Exclusividad del ESIN Para implementar la identificacion oficial de bovinos y bufalinos en el marco del SINIGAN, se utilizara de manera exclusiva el ESIN. 1.7. Alcance del ESIN El ESIN establece las condiciones minimas estandarizadas de la identificacion nacional en el marco del SINIGAN. II. AMBITO DE APLICACION 2.1. Cobertura de aplicacion El ESIN es aplicable en el territorio nacional colombiano y puede trascender a otros paises de conformidad con las normas, estandares y acuerdos internacionales que apliquen. 2.2. Normatividad aplicable La normatividad aplicable para el ESIN corresponde a las normas, estandares internacionales y acuerdos internacionales que apliquen y que se encuentran definidos en el Anexo I de este documento.

    2.3. Glosario En el Anexo II de este documento se establecen conceptos, definiciones y siglas aplicables al ESIN.

  2. ESTANDAR DEL DIN Corresponde a la...

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