Resolución número 745 de 2009 por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2009 - 29 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585714

Resolución número 745 de 2009 por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2009

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47577
17
Edición 47.577
Martes 29 de diciembre de 2009 D I A R I O O F I C I A L
RESOLUCION NUMERO 745 DE 2009
(diciembre 23)
rqt"nc"ewcn"ug"ghgev¿c"wpc"fkuvtkdwek„p"gp"gn"Rtguwrwguvq"fg"Icuvqu"fg"Hwpekqpcokgpvq"
fgn"Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq"rctc"nc"xkigpekc"Ýuecn"fg"422;
Gn"Okpkuvtq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq."gp"glgtekekq"fg"nc"hcewnvcf"swg"ng"eqpÝgtgp"
los artículos 19 de la Ley 1260 de 2008 y 20 del Decreto 4841 de 2008
CONSIDERANDO<
Que los artículos 19 de la Ley 1260 de 2008 y 20 del Decreto 4841 de 2008 disponen
swg<"ÐUg"rqftƒp"jcegt"fkuvtkdwekqpgu"gp"gn"rtguwrwguvq"fg"kpitguqu"{"icuvqu."ukp"ecodkct"uw"
destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el
ecuq"fg"nqu"guvcdngekokgpvqu"r¿dnkequ"fgn"qtfgp"pcekqpcn"guvcu"fkuvtkdwekqpgu"ug"jctƒp"rqt"
tguqnwek„p"q"cewgtfq"fg"ncu"Lwpvcu"q"Eqpuglqu"Fktgevkxqu0"Uk"pq"gzkuvgp"Lwpvcu"q"Eqpuglqu"
Fktgevkxqu"nq"jctƒ"gn"tgrtgugpvcpvg"ngicn"fg"guvquÑ="
Swg"gp"nqu"ctvewnqu"ekvcfqu" vcodkfip"ug"guvcdngeg"swg"c" Ýp"fg"gxkvct"fwrnkecekqpgu"gp"
nqu"ecuqu"gp"nqu"ewcngu"nc"fkuvtkdwek„p"chgevg"gn"Rtguwrwguvq"fg"qvtq"„ticpq"swg"jcic"rctvg"
del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para
disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.
La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución,
gp"ecuq"fg"tgswgtktug"ug"cdtktƒp"uwdqtfpcngu="
Swg"gp" gn" Rtguwrwguvq" fg"Icuvqu" fg" Hwpekqpcokgpvq" fgn"Okpkuvgtkq" fg" Jcekgpfc"{"
Etfifkvq"R¿dnkeq" rctc"nc" xkigpekc" Ýuecn"fg" 422;"gzkuvgp" tgewtuqu" gp"nc" Wpkfcf"3523/23."
Cuenta 3 Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto
del Gasto 1 Orden Nacional, Ordinal 32 “Recursos para las Universidades Públicas para
FkuvtkdwktÑ."swg"tgswkgtgp"ugt"fkuvtkdwkfqu="
Swg"nc"Eqqtfkpcfqtc" fg"Itwrq"fg"Rtguwrwguvq" fgn"Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc" {"Etfifkvq"
R¿dnkeq."egtvkÝe„"gn"44"fg"fkekgodtg"fg"422;"nc"fkurqpkdknkfcf"fg"nqu"tgewtuqu="
RESUELVE<
Artículo 1°. Efectuar la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcio-
pcokgpvq"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq"rctc"nc"xkigpekc"Ýuecn"fg"422;<"
UGEEKïP"3523"
OKPKUVGTKQ"FG"JCEKGPFC"["ET¡FKVQ"RòDNKEQ"
WPKFCF"3523/23"IGUVKïP"IGPGTCN"
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIEN-
TES
UWDEWGPVC" 2 TRANSFERENCIAS AL SEC-
TOR PÚBLICO
QD LGV Q D E
ICUVQ"
1QTFGP"PCEKQPCN"
ORDINAL 32 RECURSOS PARA LAS UNI-
VERSIDADES PÚBLICAS
PARA DISTRIBUIR
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES
VQVCN"C"FKUVTKDWKT $ 5.225.000.000
F K U V T K D W -
EKïP<"
UGEEKïP"4423"
OKPKUVGTKQ"FG"GFWECEKïP"PCEKQPCN"
WPKFCF"GLGEWVQTC"4423/23"IGUVKïP"IGPGTCN"
RTGUWRWGUVQ"FG"HWPEKQPCOKGPVQ"
CUENTA 3VT CP U HG T GP E KC U " E Q-
TTKGPVGU"
UWDEWGPVC" 4 VTCPUHGTGPEKCU"CN"UGE-
VQT"RòDNKEQ"
QD LGV Q" F G"
ICUVQ"
3 "QTFGP"PCEKQPCN"
ORDINAL 32 RECURSOS PARA LAS UNI-
VERSIDADES PÚBLICAS
PARA DISTRIBUIR
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $ 5.225.000.000
VQVCN"FKUVTKDWEKïP" "&"7044702220222"
Artículo 2°. La presente resolución, requiere para su validez de la aprobación de la
Dirección General del Presupuesto Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2009
Gn"Okpkuvtq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq.
Aprobado.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director General del Presupuesto Público Nacional (e.),
Lqufi"Ocwtkekq"Ewguvc"I„og¦0
(C. F.)
RESOLUCION NUMERO 3749 DE 2009
(diciembre 24)
rqt"nc"ewcn"ug"vtcuncfcp"tgewtuqu"fg"nc"Pcek„p"cn"Hqpfq"Pcekqpcn"fg"Rgpukqpgu"fg"ncu"
Gpvkfcfgu"Vgttkvqtkcngu."HQPRGV0
Gn"Okpkuvtq"fg"Jcekgpfc"{"Etédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial
de lo dispuesto en los numerales 4, 16 y 35 del artículo 3° y el numeral 33 del artículo 6° del
Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1260 de 2008.
CONSIDERANDO:
Que es deber de la Nación trasladar al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
Territoriales, FONPET, los recursos señalados en el numeral 11 del artículo 2° de la Ley
549 de 1999.
Que en el Presupuesto General de la Nación de 2008, en la sección del Ministerio de
Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq."eqp"kfgpvkÝecek„p"rtguwrwguvcn"5/7/3/3:"gzkuvg"wpc"crtqrkcek„p"
vigente por $ 248.027.918.544,00 para atender la transferencia de la Nación al FONPET
según lo ordenan los numerales 4, 5 y 11 de artículo 2° de la Ley 549 de 1999, recursos
que corresponden a los recaudos del impuesto de timbre de la vigencia 2009 más parte de
los recursos correspondientes a las privatizaciones y capitalizaciones efectuadas por la
Pcek„p."lwpvq"eqp"nqu"tgpfkokgpvqu"Ýpcpekgtqu"swg"nc"cfokpkuvtcek„p"fgn"Vguqtq"Pcekqpcn"
fgn"rqtvchqnkq"fgn"HQPRGV"jc"igpgtcfq0"
Que del total de la apropiación vigente, mediante Decreto 004 de enero de 2009, se
efectuó el aplazamiento de unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para
nc"xkigpekc"Ýuecn"fg"422;."ncu"ewcngu"kpenw{gp"&320;4303380964"eqttgurqpfkgpvgu"cn"HQPRGV0"
Que del total de la apropiación vigente, mediante Resolución 2458 de septiembre 4 de
2009, se ejecutó presupuestalmente la suma de $81.853.821.999, correspondientes a los
aportes de la Nación al FONPET por concepto del Impuesto de Timbre de los meses de
enero y febrero de la Vigencia 2009.
Que de acuerdo con la información anterior, el total de recursos apropiados en la vi-
gencias 2009 correspondientes a los recaudos de impuesto de timbre de la vigencia 2009,
más parte de los recursos por privatizaciones y capitalizaciones junto con los rendimientos
Ýpcpekgtqu"swg"nc"cfokpkuvtcek„p"fgn"Vguqtq"Pcekqpcn"fgn"rqtvchqnkq"fgn"HQPRGV"jc"igpg-
rado, que se encuentran pendientes de ejecutar ascienden a la suma de $155.252.979.803,00,
nqu"ewcngu"ewgpvcp"eqp" gn"EgtvkÝecfq"fg"Fkurqpkdknkfcf" Rtguwrwguvcn"P¿ogtq"732"fgn" 45"
de diciembre de 2009.
Swg"gn"Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq"ug"gpewgpvtc" tgcnk¦cpfq"ncu"xgtkÝec-
ciones necesarias para la distribución de estos recursos entre las cuentas de las entidades
territoriales, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1308 de 2003 y 032 de 2005.
Que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1260 de 2008, “La ejecución de los recursos
que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, con
cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida
rqt"gn"Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq."qtfgpcpfq" gn"iktq"fg"nqu"tgewtuqu0"Uk"pq"
fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para
gn"okuoq" ghgevq."swg" rqt"fkejc"tguqnwek„p" ug"fkurqpic" nc"cfokpkuvtcek„p" fg"nqu" okuoqu"
por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a través de una
cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.”
Que dentro de las partidas que conforman el Presupuesto General de la Nación, se en-
cuentran recursos cuyo recaudo para el total de la vigencia solo es posible conocer una vez
ug"jc"ghgevwcfq"gn"ekgttg"fg"nc"okuoc."vcn"eqoq"gu"gn"ecuq"fg"nqu"tgpfkokgpvqu"igpgtcfqu"rqt"
la Dirección General de Crédito Público en la administración transitoria de los recursos o el
caso de los recursos por Impuesto de Timbre, cuya última"egtvkÝecek„p"fg"tgecwfq"rctc"nc"
respectiva vigencia, expedida por la DIAN, sólo se produce dentro de los dos meses siguien-
tes a aquel en que se produzca el recaudo, tal como lo establece el Decreto 4755 de 2005.
Que el valor total de los recursos recaudados para cada una de las vigencias por concepto
de los aportes que la Nación debe efectuar al FONPET, en virtud de los numerales 4, 5 y 11
de la Ley 549 de 1999, es la base para la distribución entre las entidades territoriales que
cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1308 y demás normas relacionadas, para
nq"ewcn"ug"fgdg"vgpgt"nc"kphqtocek„p"vqvcn"eqpÝcdng"{"gzcevc"fgn"tgecwfq"fg"fkejqu"tgewtuqu0"
Swg"gn"Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq"guvcdngegtƒ"nc"fkuvtkdwek„p"fgÝpkvkxc"fg"
los recursos girados de la forma prevista en el inciso anterior y realizará la correspondiente
transferencia de los mismos a las cuentas de las entidades territoriales en FONPET, sin que
fkejc"pwgxc"fkuvtkdwek„p"eqpuvkvw{c"wp"pwgxq"cevq"fg"glgewek„p"rtguwrwguvcn0
RESUELVE
Art ículo 1°. Ejecu ción d e Rec ursos. Traslá dense al FO NPET l a sum a de
$155.252.979.803,00, por concepto de los aportes de la Nación al FONPET del impuesto al
timbre de la vigencia 2009 más parte de los recursos correspondientes a las privatizaciones
{"ecrkvcnk¦cekqpgu"ghgevwcfcu"rqt"nc"Pcek„p."lwpvq"eqp"nqu"tgpfkokgpvqu"Ýpcpekgtqu"swg"nc"
cfokpkuvtcek„p"fgn"Vguqtq"Pcekqpcn"fgn"rqtvchqnkq"fgn"HQPRGV"jc"igpgtcfq0"
Una vez se cuente con la información del recaudo real al cierre de la vigencia 2009,
vcpvq"fgn"korwguvq"fg"vkodtg"eqoq"fg"nqu"tgpfkokgpvqu"Ýpcpekgtqu"igpgtcfqu"gp"nc"okuoc"
vigencia por la administración del Tesoro Nacional, se procederá al traslado de los recursos
ejecutados presupuestalmente a cada una de las entidades administradoras de los recursos
del FONPET por parte de la Subdirección Financiera del Ministerio en coordinación con
la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Artículo.2°. Vigencia. Nc"rtgugpvg"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"uw"rwdnkecek„p0"
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009
Gn"Okpkuvtq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
(C. F.)
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.577
Martes 29 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 3840 DE 2009
(diciembre 24)
por la cual establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley
3558"fgn"43"fg"lwnkq"fg"422;"{"ug"fkevcp"qvtcu"fkurqukekqpgu0
Gn"Xkegokpkuvtq"fg"Vwtkuoq."gpecticfq"fg"ncu"Hwpekqpgu"fgn"Fgurcejq"fgn"Okpkuvtq"fg"
Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las
conferidas por el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y el Decreto 4965 del
23 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009, “por medio de la cual se
cfkekqpc"{"tqdwuvgeg"nc"Ng{"89;"fg"4223."fg"nwejc"eqpvtc"nc"gzrnqvcek„p."nc"rqtpqitchc"{"gn"
turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”, establece la obligación para los prestadores
de servicios turísticos de adoptar un modelo de Código de Conducta, que promueva políticas
de prevención y evite la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en
la actividad turística.
Que el inciso 2° del artículo en mención, asignó al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo la responsabilidad de elaborar, con la participación de organismos representativos
fg"nqu"rtguvcfqtgu"fg"ugtxkekqu"vwtuvkequ."gn"oqfgnq"fg"fkejq"E„fkiq"fg"Eqpfwevc0"
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministerio de
Turismo, convocó a los gremios del sector turístico para elaborar el modelo del Código de
Conducta señalado en el considerando anterior, reunión que se llevó a cabo el día 21 de
octubre de 2009 en las dependencias del Ministerio, en la cual se acordaron las medidas
mínimas de control establecidas en el artículo 1° de la presente resolución.
Que el mencionado modelo de Código de Conducta fue también publicado por el término
fg"qejq"fcu"ecngpfctkq"gp"nc"rƒikpc"ygd"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Eqogtekq."Kpfwuvtkc"{"Vwtkuoq"c"
rctvkt"fgn"fc"33"fg"pqxkgodtg"fg"422;."ukp"swg"ug"jwdkgtgp"tgekdkfq"eqogpvctkqu"cfkekqpcngu0"
Que el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 1336 de 2009, señala que el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo tiene la responsabilidad de adoptar medidas administra-
vkxcu"vgpfkgpvgu"c"xgtkÝect"gn"ewornkokgpvq"vcpvq"fg"nc"cfqrek„p."eqoq"fg"nc"cevwcnk¦cek„p"
y cumplimiento constante de los Códigos de Conducta adoptados por los prestadores de
servicios turísticos y de sanción por causa de su omisión, conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 679 de 2001.
Que el artículo 5° de la misma ley establece que el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo exigirá a los prestadores de servicios turísticos para efectos de su inscripción en el
Tgikuvtq"Pcekqpcn"fg"Vwtkuoq."uw"cfjguk„p"cn"E„fkiq"fg"Eqpfwevc"ug‚cncfq"gp"gn"ctvewnq"
1° de la mencionada ley, así como para efectos de la actualización del Registro.
Swg"ug"jceg"pgeguctkq"Ýlct"wpcu"tgincu"gpecokpcfcu"cn"ewornkokgpvq"ghgevkxq"rqt"rctvg"fg"
los prestadores de servicios turísticos de las obligaciones contempladas en las normas citadas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Código de Conducta. Eqp"gn"Ýp" fg"eqpvtcttguvct"nc"gzrnqvcek„p"ugzwcn"fg"
niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adop-
tarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores,
administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos,
eqp"gn"Ýp"fg" jcegt"ghgevkxcu"ncu"qdnkicekqpgu"eqpvgorncfcu" gp"nqu"ctvewnqu"38"{" 39"fg"nc"
Ng{"89;"fg"4223."cu"eqoq"c"rtgxgpkt"ncu"eqpfwevcu"vkrkÝecfcu"gp"gn"ctvewnq"3;"fg"nc"okuoc"
ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos,
expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona
acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial
de niños, niñas y adolescentes.
3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a estable-
cimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas,
cu"eqoq"eqpfwekt"c"guvqu"c"nqu"ukvkqu"fqpfg"ug"gpewgpvtcp"jqurgfcfqu"nqu"vwtkuvcu."kpenwuq"
uk"ug"vtcvc"fg"dctequ"nqecnk¦cfqu"gp"Cnvcoct."eqp"Ýpgu"fg"gzrnqvcek„p"ugzwcn"eqogtekcn"fg"
niños, niñas y adolescentes.
60"Cduvgpgtug"fg" hceknkvct" xgjewnqu"gp" twvcu"vwtuvkecu" eqp"Ýpgu" fg"gzrnqvcek„p" q"fg"
abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
70"Korgfkt"gn"kpitguq"fg"pk‚qu."pk‚cu"{"cfqnguegpvgu"c"nqu"jqvgngu"q"nwictgu"fg"cnqlcokgp-
vq"{"jqurgfclg."dctgu." pgiqekqu"ukoknctgu"{"fgoƒu" guvcdngekokgpvqu"gp"nqu"swg" ug"rtguvgp"
ugtxkekqu"vwtuvkequ."eqp"Ýpgu"fg"gzrnqvcek„p"q"fg"cdwuq"ugzwcn0"
6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título
con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas
y adolescentes.
7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades
eqorgvgpvgu."nqu"jgejqu"fg"swg"jwdkgtg"vgpkfq"eqpqekokgpvq"rqt"ewcnswkgt"ogfkq."cu"eqoq"
la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes
y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente
ante las autoridades competentes.
RESOLUCION NUMERO 3750 DE 2009
(diciembre 24)
rqt"nc"ewcn"ug"fkuvtkdw{gp"tgewtuqu"fgn"Ukuvgoc"Igpgtcn"fg"Rctvkekrcekqpgu"fgn"c‚q"fg"422;"eqp"
fguvkpq"cn"Hqpfq"fg"Rgpukqpgu"fg"ncu"Gpvkfcfgu"Vgttkvqtkcngu."HQPRGV0
Gn"Okpkuvtq"fg" Jcekgpfc"{" Etfifkvq"R¿dnkeq."gp" wuq"fg"uwu" hcewnvcfgu"ngicngu." gp"gurgekcn"fg" nq"
dispuesto en los numerales 4 y 16 del artículo 3° y el numeral 33 del artículo 6° del Decreto 4712 de
2008, en desarrollo de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1260 de 2008.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° del Decreto 1584 de 2002 precisó la metodología que se debe utilizar para la
distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo
Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET.
Swg"gn" ctvewnq"5̇" fgn"Fgetgvq" ;68"fg"4228" oqfkÝe„"gn" ctvewnq"4̇" fgn"fgetgvq" 37:6"fg" 4224."
asignándole al Departamento Nacional de Planeación, DNP, la competencia para la distribución entre
las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor
del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET.
Swg"fg"cewgtfq"eqp"fkejq"fgetgvq." nqu"tgewtuqu"eqttgurqpfkgpvgu"cn"Ukuvgoc"Igpgtcn" fg"Rctvkek-
paciones (SGP) que se deban girar al FONPET, se deben distribuir entre las entidades territoriales en
igual proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos
de las asignaciones especiales establecidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 715 de 2001.
Que el Documento CONPES Social 121 de diciembre 24 de 2008, estableció que los recursos
destinados al FONPET correspondientes a la última doceava de 2008 ascienden a $46.008 millones
{"swg"nqu"tgewtuqu"eqttgurqpfkgpvgu"cn"oc{qt"xcnqt"rqt"kpÞcek„p"fgÝpkvkxc"fg"nc"xkigpekc"4229"uwocp"
$6.055 millones.
Que el Documento CONPES Social 122 de enero 29 de 2009, en el numeral 5.4. Fondo de Pen-
ukqpgu"fg"ncu"Gpvkfcfgu"Vgttkvqtkcngu."Hqprgv”, estableció que: “Los recursos de las once doceavas de
2009 de la asignación especial para el FONPET, orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales
territoriales para 2009 ascienden a $562.804 millones. La distribución entre entidades territoriales
de las once doceavas de 2009 y la última doceava de 2008, será realizada por el DNP en un próximo
CONPES de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 946 de 2006.”
Que los documentos CONPES SOCIALES 122, 123, 125, 126, 127 y 128 de 2009 presentan en
sus anexos parte de la distribución entre las entidades territoriales de los recursos de propósito general,
ucnwf"{"gfwecek„p."fgn"Ukuvgoc"Igpgtcn"fg"Rctvkekrcekqpgu"fg"422;."gpeqpvtƒpfqug"rgpfkgpvg"c"nc"hgejc."
el CONPES Social en el cual se efectúa la distribución entre las entidades territoriales de los recursos
con destino al FONPET de la última doceava del 2008 y las once doceavas de 2009.
Que la proyección de ingresos del FONPET que se tiene prevista para los años 2010 y 2011, es
superior a los valores ofertados actualmente por las administradoras de los patrimonios autónomos del
HQPRGV"gp"qtfgp"fg"&6082"dknnqpgu"fg"rguqu="tc¦„p"rqt"nc"ewcn"c"nc"hgejc"pq"jc{"ewrq"uwÝekgpvg"rctc"
trasladar los aportes procedentes de las Asignaciones Especial del Sistema General de Participaciones
de 2009 a las entidades administradoras de los patrimonios autónomos.
Swg"gn"Okpkuvgtkq" fg"Jcekgpfc"{" Etfifkvq"R¿dnkeq" ug"gpewgpvtc"cfgncpvcpfq" ncu"iguvkqpgu"pgeg-
sarias para la adición del cupo de administración de los patrimonios autónomos constituidos con los
recursos del FONPET.
Swg"gp"ecuq"fg"kpuwÝekgpekc"fg"ewrqu"qhtgekfqu"rqt"ncu"gpvkfcfgu"cfokpkuvtcfqtcu"fgn"HQPRGV."
el artículo 7° del Decreto 4478 de 2006 ordena la administración transitoria de estos recursos por la
Fktgeek„p"Igpgtcn"fg"Etfifkvq"R¿dnkeq"{"Vguqtq"Pcekqpcn"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq0"
Que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1260 de 2008, la ejecución de los recursos que se
giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales con cargo al Presupuesto General
fg"nc"Pcek„p."ug"tgcnk¦ctƒ"rqt"ogfkq"fg"tguqnwek„p"gzrgfkfc"rqt"gn"Okpkuvgtkq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"
Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las
cfokpkuvtcfqtcu"fgn" Hqpfq."dcuvctƒ"rctc" gn"okuoq" ghgevq."swg"rqt" fkejc"tguqnwek„p" ug"fkurqpic" nc"
administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.
Que el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1260 de 2008, previó que los recursos que no se
jc{cp"fkuvtkdwkfq"gpvtg"ncu"gpvkfcfgu"vgttkvqtkcngu"rqftƒp"iktctug"c"wpc"ewgpvc"fgn"HQPRGV"cfokpkuvtcfc"
de la misma manera que los demás recursos de este fondo, como recursos por abonar a las cuentas
correspondientes de las entidades territoriales.
Que en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia de 2009, en la sección del Ministerio
fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq"ug"crtqrkctqp"&8360:8904440476.22"swg"eqttgurqpfgp"vcpvq"c"ncu"qpeg"
doceavas partes del Sistema General de Participaciones de 2009, como a la última doceava de 2008
{"cn"oc{qt"xcnqt" rqt"clwuvg"fg"kpÞcek„p." tgewtuqu"swg"ewgpvcp"eqp"gn" EgtvkÝecfq"fg"Fkurqpkdknkfcf"
Presupuestal número 495 de diciembre 07 de 2009.
RESUELVE
Artículo 1°. Ejecución de los Recursos0"Nqu"tgewtuqu"fgn"UIR"c"swg"jceg"tghgtgpekc"gn"ctvewnq"4̇"
fgn"Fgetgvq"37:6"fg"4224."oqfkÝecfq"rqt"gn"ctvewnq" 5̇"fgn"Fgetgvq";68"fg"4228."eqttgurqpfkgpvgu"
c"nc"¿nvkoc"fqegcxc"fg" 422:."cn"oc{qt"xcnqt"rqt" clwuvg"fg"kpÞcek„p"{"c"ncu" qpeg"fqegcxcu"rctvgu"fg"
2009, por valor de $614.867.222.254,00, se ejecutan presupuestalmente de acuerdo con el artículo
53 de la Ley 1260 de 2008.
Artículo 2°. Cfokpkuvtcek„p"Vtcpukvqtkc. Los recursos previstos en el artículo anterior serán ad-
ministrados transitoriamente por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una
cuenta especial y separada en nombre del FONPET, mientras puedan ser efectivamente trasladados
a los patrimonios autónomos.
En los términos del artículo 53 de la Ley 1260 de 2008, los recursos de que trata la presente re-
solución se entienden ejecutados con la entrega en administración a la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional.
Durante esta administración transitoria estos dineros se manejarán y contabilizarán de manera
agregada por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Una vez se puedan
trasladar a los patrimonios autónomos, estos quedarán distribuidos contablemente entre las entidades
territoriales de acuerdo con el CONPES Social que efectúe la distribución de los mismos entre las
gpvkfcfgu"vgttkvqtkcngu0" Nqu"tgpfkokgpvqu"Ýpcpekgtqu" swg"igpgtgp" guvqu"tgewtuqu." ug"fkuvtkdwktƒp" fg"
manera proporcional entre cada una de las entidades territoriales tomando como referencia el valor
distribuido por el CONPES respectivo.
Artículo 3°. Vigencia. Nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"uw"rwdnkecek„p0"
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.
Gn"Okpkuvtq"fg"Jcekgpfc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq."
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
(C. F.)
19
Edición 47.577
Martes 29 de diciembre de 2009 D I A R I O O F I C I A L
8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios,
una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma
de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la
explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación
y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de
comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador
fgugg"cuwokt"eqp"gn"Ýp"fg"rtqvgigt"c"nqu"pk‚qu."pk‚cu"{"cfqnguegpvgu0"
Rctƒitchq0"Gp"ewornkokgpvq"fgn"ctvewnq"7̇"fg"nc"Ng{"3558"fg"422;."nc"cfqrek„p"{"cfjguk„p"
del Código de Conducta establecido en este artículo por parte de los prestadores de servicios
turísticos, se realizará en forma obligatoria mediante la suscripción del documento que los
contenga, el cual será un anexo del formulario de inscripción y el de actualización del Registro
Nacional de Turismo.
Artículo 2°. Medidas de control. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Grupo de Protección
al Turista de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo o la
fgrgpfgpekc"swg"jcic"uwu"xgegu"eqp"gn"crq{q"fg"nc"Rqnkec"fg"Vwtkuoq."cfgncpvctƒ"cevkxkfcfgu"
fg"xgtkÝecek„p"fgn"ewornkokgpvq"eqpuvcpvg"fg"ncu"fkurqukekqpgu"fg"eqpvtqn"eqpvgorncfcu"gp"gn"
artículo de la presente resolución, mediante selección aleatoria. El incumplimiento del Código
de Conducta dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 679 de 2001.
Artículo 3°. Vigencia0"Nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"uw"rwdnkecek„p"{"
deroga la Resolución 119 del 12 de febrero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.
Gn"Xkegokpkuvtq"fg" Vwtkuoq."gpecticfq" fg"ncu" hwpekqpgu" fgn"Fgurcejq" fgn"Okpkuvtq" fg"
Comercio, Industria y Turismo,
Quect"Twgfc"Ictec0
(C. F.)
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 00005377 DE 2009
(diciembre 24)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"nc"Tguqnwek„p"7376"fg"422;0
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo
de los artículos 1º y 2º del Decreto 3150 de 2009,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modífícase el parágrafo del artículo de la Resolución 5154, el cual quedará así:
Rctc"ghgevqu"fg"nc"egtvkÝecek„p"fg"swg"vtcvc"gn"rtgugpvg"ctvewnq"{"vgpkgpfq"gp"ewgpvc"nc"ogvc"
fgÝpkfc"gp"gn"Rncp"Pcekqpcn"fg" Ucnwf"R¿dnkec"4229/4232."gn"Okpkuvgtkq"wvknk¦ctƒ" nc"kphqtoc-
ción de tasa no ajustada de mortalidad infantil departamental construida teniendo en cuenta la
egtvkÝecek„p"fgn"Fgrctvcogpvq"Cfokpkuvtcvkxq"Pcekqpcn"fg"Guvcfuvkec"ÎFCPGÎ"fg"nqu"fcvqu"
básicos de nacimientos y defunciones, correspondiente a los dos últimos años disponibles.
Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Fkctkq"QÝekcn y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
Fkgiq"Rcncekq"Dgvcpeqwtv0
(C. F.)
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 18 2349 DE 2009
(diciembre 23)
por la cual se establecen los procedimientos generales para el cálculo y determinación del
Factor R/P de Referencia.
Nc"Xkegokpkuvtc"fg"Okpcu"{"Gpgtic."gpecticfc"fg"ncu"hwpekqpgu"fgn"Fgurcejq"fgn"Okpkuvtq"
de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el
Decreto 4893 de 2009 y el parágrafo del artículo 5° del Decreto 3428 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 070 del 17
de enero de 2001, es función del Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en
ocvgtkc"fg"jkftqectdwtqu."uqdtg"gn"wuq"tcekqpcn"fg"gpgtic"{"gn"fgucttqnnq"fg"hwgpvgu"cnvgtpcu."cu"
eqoq"uqdtg"vqfcu"ncu"cevkxkfcfgu"tgncekqpcfcu"eqp"gn"crtqxgejcokgpvq"kpvgitcn"fg"nqu"tgewtuqu"
naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia
con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.
Que mediante el Decreto 3428 de 2003 se reglamentan los artículos 59 de la Ley 812 de 2003
y 23 de la Ley 142 de 1994, en relación con los intercambios comerciales internacionales de gas
natural.
Que en el parágrafo del artículo 5° del Decreto 3428 de noviembre de 2003 se dispone que el
Ministerio de Minas y Energía establecerá la metodología para el cálculo de todos los parámetros
requeridos para determinar el Factor R/P de Referencia, así como los términos en los cuales deberá
suministrarse la información necesaria para el efecto.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0270 de marzo 11 de 2004 esta-
bleció los procedimientos generales para el cálculo y determinación del Factor R/P de Referencia.
Que a partir de la información suministrada por los Agentes en cumplimiento de lo previsto
gp"gn"Fgetgvq"48:9" fg"422:"ug"eqpukfgtc"pgeguctkq" oqfkÝect"nc"ogvqfqnqic"rctc" gn"eƒnewnq"fgn"
Factor R/P de Referencia,
RESUELVE:
Artículo 1°. FgÝpkekqpgu. Para la aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguien-
vgu"fgÝpkekqpgu."cfgoƒu"fg"ncu"eqpvgpkfcu" gp"gn"Fgetgvq"48:9"fg"422:"q" cswgn"swg"nq"oqfkÝswg"
o sustituya, de las establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, particularmente
ncu"eqpvgpkfcu"gp"nc"Tguqnwek„p"2;7"fg"422:"q"cswgnnc"swg"nc"oqfkÝswg"q"uwuvkvw{c0"
Eqpuwoq"fg"Tgugtxcu"Gurgtcfq"ÎETGÎ0 Corresponde a la sumatoria de la Demanda Nacional
Esperada, más la sumatoria de la Demanda Esperada para Exportaciones acumuladas en un período
determinado, en Giga Pies Cúbicos, GPC.
Fgocpfc"Gurgtcfc" Pcekqpcn"ÎFGPÎ0 Corresponde al escenario alto de demanda de gas
natural proyectado por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, en MBTU por día.
Fgocpfc"Gurgtcfc"rctc"Gzrqtvcekqpgu"ÎDEEÎ0"Eqttgurqpfg"cn"guegpctkq"cnvq"fg"fgocpfc"
para exportaciones de gas natural proyectado por la Unidad de Planeación Minero-Energética,
UPME, en MBTU por día.
Fgocpfc"Vqvcn"Gurgtcfc"ÎDTEÎ0"Eqttgurqpfg."rctc" ecfc"c‚q."c"nc" uwoc"fg"nc"" Fgocpfc"
Gurgtcfc"Pcekqpcn"ÎFGPÎ"oƒu"nc"Fgocpfc"Gurgtcfc"rctc"Gzrqtvcekqpgu"ÎFGGÎ."gp"ODVW"rqt"fc0"
Rtqfweek„p"Eqortqogvkfc"Pcekqpcn" ÎPCNÎ0"Gu" nc"uwocvqtkc"fg" nc"Rtqfweek„p" Eqortq-
ogvkfc"fg"nqu"Rtqfwevqtgu/Eqogtekcnk¦cfqtgu"fg"Icu"Pcvwtcn"c"swg"jceg""tghgtgpekc"gn"ctvewnq"3̇"
del Decreto 2687 de 2008 y declarada por estos en la Declaración de Producción de que trata el
artículo 9° del Decreto 2687 de 2008, en MBTU por día.
Rtqfweek„p"Eqortqogvkfc" fg"Gzrqtvcekqpgu" ÎPCEÎ0"Gu" nc" uwocvqtkc"fg" nc"Rtqfweek„p"
Comprometida para exportaciones por campo y declarada por los Productores- Comercializadores
de gas natural en la Declaración de Producción de que trata el artículo 9° del Decreto 2687 de
2008, en MBTU por día.
Potencial de Producción Nacional ÎPPÎ0"Gu"nc"uwocvqtkc"fgn"Rqvgpekcn"fg"Rtqfweek„p"fg"vqfqu"
los campos y declarada por los Productores-Comercializadores de gas natural en la Declaración de
Producción de que trata el artículo 9° del Decreto 2687 de 2008, en MBTU por día.
Artículo 2°. Metodología para el Cálculo y Determinación de las Reservas de Referencia.
Las Reservas de Referencia, de que trata el artículo 1° del Decreto 2687 de 2008, se determinarán
aplicando la siguiente fórmula:
RR t+1 = RP (t-1) /ETG"(t+1)+ IMP (t+1)
Donde:
RR t+1:"Uqp"ncu"Tgugtxcu"fg"Tghgtgpekc"fg"Icu"Pcvwtcn"gurgtcfcu"gp"gn"c‚q"v-3"gp"Ikic"Rkgu"
E¿dkequ."IRE0"
RP (t-1): Son las Tgugtxcu"Rtqdcfcu"fg"Icu"Pcvwtcn"gp"gn"c‚q"v/3."gp"IRE0"
CRE(t +1):"Gu"gn"Eqpuwoq"fg"Tgugtxcu"Gurgtcfq"cewowncfcu"jcuvc"gn"c‚q"v-3."gp"IRE0"
IMP(t +1):"Uqp"ncu"ecpvkfcfgu"eqortqogvkfcu"gp"nqu"eqpvtcvqu"fg"korqtvcek„p"fg"Icu"Pcvwtcn"
swg"ictcpvkegp"Ýtog¦c"cewowncfcu"jcuvc"gn"c‚q"v-3."gp"IRE0
Artículo 3°. Metodología para el Cálculo y Determinación de la Producción de Referencia. La
Producción de Referencia de que trata en el artículo 1° del Decreto 2687 de 2008, se determinará
aplicando la siguiente fórmula:
PR t+2 = PCN(t+2) + PCE(t+2) + CSFF(t+2)
Donde:
PR v-4<"Gu"nc"Rtqfweek„p"fg"Tghgtgpekc"gp"gn"c‚q"v-4."gp"ODVW"rqt"fc0"
PCN (t+2): Eqttgurqpfg"c"nc" Rtqfweek„p"Eqortqogvkfc" Pcekqpcn"fgn" ctvewnq" 3̇"fg" guvc"
tguqnwek„p."rctc"gn"c‚q"v-4"gp"ODVW"rqt"fc0"
PCE(t+2): Corresponde a la Producción Comprometida de Exportaciones del artículo 1° de
guvc"tguqnwek„p."rctc"gn"c‚q"t+2 gp"ODVW"rqt"fc0"
CSFF(t+2): Son las cantidades de Gas Pcvwtcn"swg"rqvgpekcnogpvg" rwgfgp"ugt"fgocpfcfcu"
gp"gn"c‚q"t+2 gp"uqnkekvwfgu"gp"Ýtog"rctc"cvgpfgt"nc"Fgocpfc"Pcekqpcn"{"tguwnvcpvgu"fg"crnkect"
nc"ogvqfqnqic"fg"swg"vtcvc"gn"ctvewnq"6̇"fg"guvc"tguqnwek„p."gzrtgucfcu"gp"ODVW"rqt"fc0"
Artículo 4°. Ogvqfqnqic"rctc"gn"eƒnewnq"fg"ncu"ecpvkfcfgu"fg"Icu"Pcvwtcn"swg"rqvgpekcnogpvg"
rwgfgp"ugt"fgocpfcfcu"*EUHH+0"Las cantidades de Gas Natural que potencialmente pueden ser
fgocpfcfcu"gp" uqnkekvwfgu"gp" Ýtog" rctc"cvgpfgt" nc"Fgocpfc" Pcekqpcn."ug" fgvgtokpctƒp" fg"nc"
siguiente manera:
a) Cuando FVG*v-4+">"RR*v-4+."EUHH(t+2) = PP(t+2) - DTE(t+2)
b) Cuando FVG*v-4+"@?"RR*v-4+."EUHH(t+2)= DTE(t+2) - PP(t+2)
Donde:
DTE(t+2):"Eqttgurqpfg"c"nc"Fgocpfc"Gurgtcfc"Pcekqpcn"ÎFGPÎ"oƒu"nc"Fgocpfc"Gurgtcfc"
rctc"Gzrqtvcekqpgu"ÎFGGÎ."gp"ODVW"rqt"fc"rctc"gn"c‚q"v-40"
PP(t+2):"Gu"gn"Rqvgpekcn"fg"Rtqfweek„p"Pcekqpcn."gp"ODVW"rqt"fc."rctc"gn"c‚q"v-40"
Artículo 5°. Metodología para el Cálculo y Determinación del Factor R/P de Referencia. El
Factor R/P de Referencia, de que trata el artículo 1° del Decreto 2687 de 2008, se determinará
aplicando la siguiente fórmula:
2t
1t
PR
RR
Kt
P
R
+
+
=

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