Resolución número 153 de 2009, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander. - 13 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74649361

Resolución número 153 de 2009, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47591

(diciembre 1°) por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribucion por uso del Sistema de Distri bucion de GLP por red y el Cargo Maximo Base de Comercializacion de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Enciso en el departamento de Santander.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 11 CONSIDERANDO QUE:

El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definio el servicio publico domiciliario de gas de combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribucion de gas combustible y establecio la actividad de comercializacion como complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible.

Segun lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construccion y operacion se de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regiran exclusivamente por esa ley.

El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyo a la Comision de Regulacion de Energia y Gas, la competencia para establecer las formulas para la fijacion de las tarifas del servicio publico domiciliario de gas combustible.

Segun lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comision de Regulacion de Energia y Gas podra establecer topes maximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las formulas tarifarias estas continuaran rigiendo mientras la Comision no fije las nuevas.

Mediante Resolucion CREG-011 de 2003 se adopto la metodologia y criterios generales para determinar la remuneracion de las actividades de distribucion y comercializacion de gas combustible y las formulas generales para la prestacion del servicio publico domiciliario de distribucion de gas combustible por redes de tuberia.

Mediante la Resolucion CREG-100 de 2003, la Comision de Regulacion de Energia y Gas establecio los Estandares de Calidad en el servicio publico domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de...

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