Resolución número 150 de 2009, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S. A. ESP. - 9 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 76360112

Resolución número 150 de 2009, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San José del Guaviare en el departamento del Guaviare, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S. A. ESP.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47618

( diciembre 1°) por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribucion por uso del Sistema de Distribucion de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercializacion de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Jose del Guaviare en el departamento del Guaviare, segun solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S. A. ESP.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definio el servicio publico domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribucion de gas combustible, y establecio la actividad de comercializacion como complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible.

Segun lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construccion y operacion de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regiran exclusivamente por esa Ley.

El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyo a la Comision de Regulacion de Energia y Gas, la competencia para establecer las formulas para la fijacion de las tarifas del servicio publico domiciliario de gas combustible. El articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007, determina que las entidades publicas podran aportar bienes o derechos a las empresas de servicios publicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el calculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulacion estableceran los mecanismos necesarios para garantizar la reposicion y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenacion o capitalizacion respecto de dichos bienes o derechos.

Segun lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comision de Regulacion de Energia y Gas podra establecer topes maximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las formulas tarifarias, estas continuaran rigiendo mientras la Comision no fije las nuevas.

El articulo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura seran aportados a la Empresa de Servicios Publicos comprometida con el proyecto en los terminos establecidos en el numeral 87.9 del 13 articulo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujecion a dicha norma, el aporte debera figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento.

Mediante Resolucion CREG-045 de 2002, se establecio la metodologia de calculo y ajuste para la determinacion de la tasa...

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