Resolución número 8703 de 2009, por la cual se determinan códigos de oficina y cupos numéricos a unas clínicas y hospitales para la asignación del NUIP, en el Registro Civil de Nacimiento' - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910682

Resolución número 8703 de 2009, por la cual se determinan códigos de oficina y cupos numéricos a unas clínicas y hospitales para la asignación del NUIP, en el Registro Civil de Nacimiento'

EmisorVarios
Número de Boletín47549
58
DIARIO OFICIAL
Edición 47.549
Lunes 30 de noviembre de 2009
Ctvewnq"6̇0"Wpc"xg¦"ug"fgvgtokpgp"fg"ocpgtc"qÝekcn"nc"fkurqpkdknkfcf"kpkekcn."nc"fkurq-
pkdknkfcf"Ýpcn"{"ncu"ewgpvcu"rqt"rcict."nc"Cfokpkuvtcek„p"fgn"Hqpfq"clwuvctƒ"gn"rtguwrwguvq"
del 2010.
Ctvewnq"7̇0"FgÝpkek„p"{"encukÝecek„p"fg"Kpitguqu"{"Icuvqu"fgn"Hqpfq"Pcekqpcn"fg"Cjqttq0
DEFINICION DE LOS INGRESOS
1.1. INGRESOS OPERACIONALES
Son los ingresos que recibe el Fondo Nacional de Ahorro, Empresa Industrial y Co-
ogtekcn"fgn"Guvcfq."fg"ectƒevgt"Ýpcpekgtq"qticpk¦cfq"eqoq"Guvcdngekokgpvq"fg"Etfifkvq"fg"
naturaleza especial, en desarrollo de sus funciones o de las actividades que le asigna la Ley.
1.1.1. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
Son los Ingresos provenientes de la venta de bienes y los pagos obtenidos al prestar
wp"ugtxkekq"c"nqu" cÝnkcfqu"*tgecwfq"rciq"fg" ewqvcu"rqt"qdnkicekqpgu"jkrqvgectkcu." etfifkvq"
educativo y abono de cesantías).
1.1.2. APORTES DE AFILIADOS
Uqp"nqu"kpitguqu"rgtekdkfqu"rqt"gn"Hqpfq"Pcekqpcn"fg"Cjqttq."fg"ncu"gpvkfcfgu"cÝnkcfcu"
por concepto de las liquidaciones de las cesantías de sus trabajadores.
1.1.3 RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Son los recursos obtenidos por concepto de la rotación del portafolio y por los rendi-
mientos generados a través de las cuentas de ahorro o corrientes.
1.1.4 OTROS INGRESOS
Uqp"nqu"tgewtuqu"pq"encukÝecfqu"cpvgtkqtogpvg"{"swg"qdgfgegp"c<"ucpekqpgu"rqt"fgxq-
lución de cheques, pago por fotocopias, pago por pliegos de licitación, etc.
1.1.5 AHORRO VOLUNTARIO
Son los recursos obtenidos por concepto del Ahorro Voluntario Contractual de depósito
de dinero en el Fondo Nacional de Ahorro, contemplados en el Decreto 1200 reglamentario
de la Ley 1114 de 2006.
1.2 INGRESOS NO OPERACIONALES
Corresponden a los ingresos provenientes por concepto de crédito interno y externo,
nc"xgpvc"fg"cevkxqu."fqpcekqpgu."gzegfgpvgu"Ýpcpekgtqu"{"eqokuk„p"rqt"tgecwfq"fg"ugiwtqu"
a terceros.
1.3 DISPONIBILIDAD INICIAL
Es el saldo de caja, bancos e inversiones temporales, proyectado a 31 de diciembre de
la vigencia en curso. En el cálculo se deben descontar los recursos recaudados que perte-
necen a terceros.
DEFINICION DE LOS GASTOS
2.1. OPERACIONALES
Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades del Fondo Nacional de
Ahorro, para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la ley.
2.1.1 ADMINISTRATIVOS
Los originados en la administración de la Empresa y que involucran el recurso humano
y el desarrollo de sus operaciones.
2.1.2. OTROS GASTOS
Uqp"tgewtuqu"swg"vtcpuÝgtg"gn"HPC."c"gpvkfcfgu"pcekqpcngu"g"kpvgtpcekqpcngu."r¿dnkecu"q"
privadas con fundamento en una norma, mandato legal, sentencia, conciliación o transacción.
Fgpvtq"fg"guvqu"kfgpvkÝecoqu"nqu"rciqu"c"nc"Tgxkuqtc"Hkuecn."Ewqvc"fg"cwfkvclg" fg""nc"
Contraloría General de la RepÚblica, la Superintendencia Financiera de Colombia, el Fondo
de Garantías de Instituciones Financieras, Defensor del Cliente, Sentencias y Conciliaciones,
y Aprendices del Sena.
2.2. NO OPERACIONALES
Los derivados para el cumplimiento de actos que le obliguen como resultado de man -
datos de instituciones.
2.3. INVERSION
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo econó-
micamente productivas o que tengan cuerpos de bienes de utilización perdurable, llamados
también de capital. Así mismo, se denominan de inversión aquellos gastos destinados a crear
kphtcguvtwevwtc"uqekcn."vcngu"eqoq"gn"rciq" qrqtvwpq"fg"ncu"Egucpvcu"fgÝpkvkxcu."gn"cxcpeg"
fg"ncu" okuocu"{"gn" qvqticokgpvq"fg" etfifkvqu"jkrqvgectkqu" {"gfwecek„p=" eqoq"vcodkfip" gn"
oglqtcokgpvq"fgn"gfkÝekq"ugfg"{"ugiwtqu"c"vgtegtqu0"
2.3.1 CESANTIAS
Corresponde con este recurso atender las solicitudes de desembolso efectuadas por
nqu"cÝnkcfqu"rctc"eqcf{wxct"gp"nc"cvgpek„p"fg"ncu"pgegukfcfgu"fg"xkxkgpfc"{1q"gfwecek„p0"
2.3.2 CREDITO
Uqp"ncu"crtqdcekqpgu"{"fgugodqnuqu"swg"tgcnk¦c"nc"gortguc"c"nqu"cÝnkcfqu"rctc"cvgpfgt"
sus necesidades de vivienda y educación.
2.3.3 AHORRO VOLUNTARIO
Eqttgurqpfg"c"ncu"uqnkekvwfgu"fg"fgugodqnuqu"uqnkekvcfcu"rqt"nqu"cÝnkcfqu."eqpvgorncfcu"
en el artículo 2° del Decreto 1200 de 2007, reglamentario de la Ley 1114 de 2006.
2.3.4 CONSTRUCCIONES Y MEJORAS EDIFICIO SEDE Y PUNTOS DE
ATENCION
Hace referencia a la adquisición y/o construcción de una nueva sede para el FNA, como
vcodkfip"cn"ocpvgpkokgpvq"{" cfgewcek„p"fgn"cevwcn" gfkÝekq"ugfg"{" nqu"rwpvqu"fg"cvgpek„p"
distribuidos en el territorio nacional.
2.3.5 PROYECTOS DE TECNOLOGIA
Jceg"tghgtgpekc"c"nqu"tgswgtkokgpvqu" gurgeÝequ"swg"gp"ocvgtkc" fg"kphqtoƒvkec"ug"tg-
quieren para fortalecer, mantener y dar apoyo a la operación tecnológica de las áreas que
integran el Fondo Nacional de Ahorro.
2.3.6 SEGUROS A TERCEROS
Corresponde a los costos previstos en los contratos o pólizas para amparar a los deudores
dgpgÝekctkqu"fg"Etfifkvq"qvqticfq"rqt"gn"HPC0"
3. DISPONIBILIDAD FINAL
Corresponde a la diferencia entre el total de los ingresos más la disponibilidad inicial y el
total de los gastos. La partida resultante permite a la Administración en cualquier momento
de la vigencia, atender con estos recursos nuevas necesidades de Gastos.
Artículo 6°. A partir del mes de enero del año 2010, la Administración deberá presentar
ante la Junta Directiva avances periódicos que le permitan evaluar las metas presupuestales
{"nqu"qdlgvkxqu"fgÝpkfqu"rctc"nc"xkigpekc"gp"ogpek„p0"
Artículo 7°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación. El presente
Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 736 del 27 de noviembre de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2009.
(C.F.)
V A R I O S
Registraduría Nacional del Estado Civil
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 8703 DE 2009
(noviembre 26)
rqt"nc"ewcn"ug"fgvgtokpcp"e„fkiqu"fg"qÝekpc"{"ewrqu"pwofitkequ"c"wpcu"enpkecu"
y hospitales para la asignación del NUIP, en el Registro Civil de Nacimiento”
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por los artículos 266 de la Constitución Política, 25
del Decreto 1010 de 2000 y la Ley 962 de 2005, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la
Eqpuvkvwek„p"Rqnvkec."oqfkÝecfq"rqt"gn"Cevq"Ngikuncvkxq"23"fg"4225."eqttgurqpfg"cn" Tg-
gistrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir la
kfgpvkÝecek„p"fg"nqu"eqnqodkcpqu0
Que mediante la Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, proferida por
el señor Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo 1° se determinó la nueva es-
vtwevwtc"fgn"P¿ogtq"Wpkeq"fg"KfgpvkÝecek„p"Rgtuqpcn"*PWKR+."rctc"nc"kfgpvkÝecek„p"fg"nqu"
colombianos, que estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.
Que el artículo segundo de la mencionada Resolución establece que el Número Unico
fg"KfgpvkÝecek„p"Rgtuqpcn"*PWKR+."ugtƒ"cukipcfq"gp"ncu"qÝekpcu"swg"glgtegp"nc"hwpek„p"fg"
Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para
la expedición de la cédula de ciudadanía.
Que mediante la Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por
gn"Tgikuvtcfqt"Pcekqpcn"fgn"Guvcfq"Ekxkn."ug"cukipctqp"ewrqu"pwofitkequ"c"ncu"qÝekpcu"swg"
ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo
que se ha venido realizando a partir de la expedición de esta resolución.
Que mediante la Resolución 0802 del 22 de febrero de 2002, proferida por el Registrador
Nacional del Estado Civil de la época, se establece la prestación del servicio público de
inscripción en el registro civil de nacimiento, en los centros hospitalarios.
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ción Personal (NUIP), será asignado a los Colombianos en el momento de la inscripción
gp"gn"tgikuvtq"ekxkn"fg"pcekokgpvq"gp"ecfc"qÝekpc"fg"tgikuvtq"ekxkn"{"ug"crnkectƒ"c"vqfqu"nqu"
hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que
sean expedidos por las autoridades públicas.
Que el precitado artículo consagra que la administración del Número Unico de Identi-
Ýecek„p"Rgtuqpcn"*PWKR+"eqttgurqpfg"c"nc"Tgikuvtcfwtc"Pcekqpcn"fgn"Guvcfq"Ekxkn0
Swg"gn"ctvewnq"99"fg"nc"Ng{";84"fg"4227."oqfkÝe„"gn"ctvewnq"33:"fgn"Fgetgvq/ng{"3482"
fg"3;92."gn"ewcn"c"uw"xg¦"jcdc"ukfq"oqfkÝecfq"rqt"gn"ctvewnq"32"fgn"Fgetgvq"437:"fg"3;92."
indica cuales son los funcionarios competentes para llevar el registro civil de las personas,

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